Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expediente21-000034-1813-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210000341813VD*
EXPEDIENTE:
21-000034-1813-VD - 3 INTERNO 133-21-2 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 201 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas treinta y ocho minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...] .- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cañas, al ser las ocho horas veintiocho minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces Alexis Vargas Campos y M.C.J.. -
Redacta el juez C.J. ; y,
CONSIDERANDO

I. La señora [Nombre 001] apeló la resolución en la que el señor J. contra la Violencia Doméstica de Cañas dispuso no dar curso a la solicitud de protección que ella formuló en contra de la señora [Nombre 002]. Aduce que el artículo 57 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor señala que para prevenir la violencia psicológica, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la Violencia Doméstica; que ella es una persona adulta mayor que está siendo agredida psicológicamente mediante mensajes y acciones tendientes a denigrarla como persona; y que lo mínimo que debió haberse fue prevenir a la acusada que se abstenga de hacerle malos tratos y no la ridiculice ante los compañeros del Hogar de Ancianos donde ambas laboran. Pide que se revoque la resolución impugnada, que se ordene "una medida cautelar" y se continúe con el procedimiento.

II. La recurrente no lleva razón en su reclamo. El Tribunal reconoce, sin ambages, que la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor no sólo describe el concepto de violencia contra las personas adultas mayores y reconoce el derecho a la protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial, sino que también dispone que para brindar esta protección, se deben aplicar el procedimiento y las medidas de protección contempladas en la Ley contra la Violencia Doméstica. (artículos 2, 3.j y 57) El Tribunal también es consciente de que esta Ley no tiene las limitaciones que contempla la Ley contra la Violencia Doméstica en cuanto a la legitimación activa y a la legitimación pasiva, pues tratándose de personas adultas mayores la legitimación es vicaria, de manera que cualquier persona puede solicitar protección a favor de una adulta mayor y las medidas de protección se pueden decretar en contra de la persona agresora, sin que sea necesario que entre ambas exista un vínculo de pareja o de parentesco hasta el tercer grado.

Hecho este reconocimiento, este Tribunal también debe señalar que para determinar si es procedente decretar medidas de protección a favor de personas adultas mayores, es necesario que la conducta que se atribuye a la persona que es señalada como agresora constituya, objetivamente, violencia en alguna de sus modalidades de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia patrimonial; así como también es...

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