Sentencia Nº 446 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-08-2021

Número de sentencia446 -2021
Fecha16 Agosto 2021
Número de expediente21-000142-0777-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210001420777VD*
EXPEDIENTE:
21-000142-0777-VD - 5 INTERNO 406-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO AGRESOR:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 446 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas treinta y tres minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] en beneficio de [Nombre 003] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Santa Cruz, al ser las quince horas veintiséis minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.-

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la solicitante la sentencia número 2021000105 de las quince horas veintiséis minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Santa Cruz, mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que los testigos [Nombre 005] e [Nombre 007] son complacientes ya que el primero vive lejos de las partes y el segundo es una persona ajena a la familia; 2) que se debieron mantener las medidas de protección, en vista de que las presuntas víctimas son adultas mayores y en aplicación del principio de in dubio pro agredido y 3) que no hay motivo para impedirle a ella que visite a su madre.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se mantengan las medidas de protección.-

II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-

III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-

III.-SOBRE EL FONDO: En primer lugar, agravia la apelante que los testigos [Nombre 005] e [Nombre 007] son complacientes ya que el primero vive lejos de las partes y el segundo es una persona ajena a la familia. No se hace lugar al reclamo. Nótese que en la especie, doña [Nombre 001] , de 65 años de edad pidió medidas de protección a su favor y de su madre doña [Nombre 003] -adulta mayor de 90 años-, quien según aquella padece de Alzheimer y en contra de su hermano [Nombre 002]. Adujo que éste vive con su progenitora, le tiene retenida su cédula, no permite que ella la visite, ni le da los medicamentos y las medicinas que necesita.
Interlocutoriamente se impusieron las medidas de protección previstas en los incisos j y q del artículo 3 de la Ley contra la violencia doméstica, así como la atípica de permitir que doña [Nombre 001] visite a doña [Nombre 003].
En la audiencia de ley, doña [Nombre 003] dijo entender de que se trataba el proceso e indicó que su hijo la trata bien y que doña [Nombre 001] la visita. Por su parte, don [Nombre 002] negó los hechos que se le achacan, mientras que doña [Nombre 001] mantuvo lo afirmado en la solicitud inicial.
Ahora bien, en cuanto a los deponentes dichos, hay que indicar que don [Nombre 005], hijo de crianza de doña [Nombre 003] indicó que no ha visto problema alguno entre los involucrados y que la cédula de aquella la tiene don [Nombre 002] para que no se le pierda.
Por otro lado, el testigo [Nombre 007] , vecino de las partes, indicó que no ha visto que don [Nombre 002] haya agredido a su hermana ni a su madre.
De los relatos mencionados no se desprende elemento alguno que permita afirmar que los testigos estén mintiendo o alterando la verdad. Lo cierto, más bien, es que fueron contestes entre sí y, además, tampoco entraron en franca contradicción con la declaración de [Nombre 011] , quien es esposo de doña [Nombre 001] , yerno de doña [Nombre 003] y cuñado de don [Nombre 002], quien manifestó que doña [Nombre 003] siempre llama a doña [Nombre 001] para que la ayude a cambiar a [Nombre 012] (hermano de su esposa), por lo que la visita dos veces al día, aunque dijo -ambiguamente-que aquella le contó que don [Nombre 002] no la dejaba ir.
De tal suerte, no se encuentra mérito para acoger el reclamo expresado.
En segundo lugar, alega la solicitante que se debieron mantener las medidas de protección en vista de que las presuntas víctimas son adultas mayores y en aplicación del principio de in dubio pro agredido. Se rechaza el agravio.
Si bien es cierto tanto...

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