Sentencia Nº 422-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 28-07-2021
Número de sentencia | 422-2021 |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de expediente | 21-000301-0651-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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21-000301-0651-VD - 1 INTERNO 369-21-1(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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II. Este Tribunal considera que en la tramitación del proceso se produjo un vicio de nulidad absoluta, insalvable en esta instancia, por lo que resulta necesario decretar oficiosamente la nulidad de la sentencia. Como no se llevó a cabo la comparecencia, el Tribunal no podría anularla, pero sí ordenará que la audiencia oral y privada sea nuevamente programada y que la resolución donde se realice el señalamiento le sea notificada a la señora [Nombre 001] personalmente o en su casa de habitación.
Dicho vicio consistió en que el día de la comparecencia oral y privada, la señora Jueza de primera instancia dispuso no llevarla a cabo a pesar de que allí estaba presente el abogado J.A.B.C., quien es el apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] . El poder fue aportado en el escrito que se presentó el día 1º de marzo de 2021, y en resolución que se emitió al día siguiente, se tuvo por conferido. En esa misma resolución fue que se hizo el señalamiento de hora y fecha para llevar a cabo la audiencia oral y privada prevista por el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Nuestra Ley contra la Violencia Doméstica no establece prohibición alguna para que las partes puedan ser representadas por un apoderado especial judicial en la audiencia oral y privada, de manera tal que era preciso llevar a cabo la diligencia, garantizando así el derecho de...
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