Sentencia Nº 422-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 28-07-2021

Número de sentencia422-2021
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente21-000301-0651-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210003010651VD*
EXPEDIENTE:
21-000301-0651-VD - 1 INTERNO 369-21-1(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 422-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra La Violencia Doméstica de H. al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V., junto con los jueces R.S.C. y M.C.J..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El abogado J.A.B.C., en condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 002], apeló la resolución en la que la señora Jueza contra la Violencia Doméstica de H. dispuso mantener en vigencia algunas de las medidas de protección que se habían decretado a favor de la señora [Nombre 001], las cuales deben ser acatadas por su representado. De manera concomitante, pide que se anule la resolución. Estima que la misma carece de una fundamentación clara y precisa, lo que considera motivo de nulidad. Aduce que está conforme con el levantamiento de las medidas de protección que se identifican con las letras D) y E), pero no con el mantenimiento de las que se identifican con las letras J), K) y Q), porque considera que ante la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y privada y la ausencia absoluta de elementos probatorios, no es razonable mantener unas y denegar otras; así como que los antecedentes jurisprudenciales no siempre son aplicables, pues hay situaciones en que se presentan circunstancias diferentes. Pide que se revoque la sentencia, ordenándose el cese de todas las medidas de protección, y en su defecto, que se anule.

II. Este Tribunal considera que en la tramitación del proceso se produjo un vicio de nulidad absoluta, insalvable en esta instancia, por lo que resulta necesario decretar oficiosamente la nulidad de la sentencia. Como no se llevó a cabo la comparecencia, el Tribunal no podría anularla, pero sí ordenará que la audiencia oral y privada sea nuevamente programada y que la resolución donde se realice el señalamiento le sea notificada a la señora [Nombre 001] personalmente o en su casa de habitación.

Dicho vicio consistió en que el día de la comparecencia oral y privada, la señora Jueza de primera instancia dispuso no llevarla a cabo a pesar de que allí estaba presente el abogado J.A.B.C., quien es el apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] . El poder fue aportado en el escrito que se presentó el día 1º de marzo de 2021, y en resolución que se emitió al día siguiente, se tuvo por conferido. En esa misma resolución fue que se hizo el señalamiento de hora y fecha para llevar a cabo la audiencia oral y privada prevista por el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

Nuestra Ley contra la Violencia Doméstica no establece prohibición alguna para que las partes puedan ser representadas por un apoderado especial judicial en la audiencia oral y privada, de manera tal que era preciso llevar a cabo la diligencia, garantizando así el derecho de...

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