Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000051-1695-VD INTERNO 620-21(3) EV21-000051-1695-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
|
21-000051-1695-VD INTERNO 620-21(3) EV21-000051-1695-VD
INTERNO 620-21(3) EV
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La solicitante [Nombre 001], por medio de su apoderado especial judicial L.. A.V.A., interpone recurso de apelación con nulidad conjunta contra la sentencia de primera instancia, la cual, ordena mantener en vigencia las medidas de protección que solicitó contra [Nombre 002].
La apelante alega como vicio de forma que, no fue notificada del auto inicial del proceso que contiene las medidas de protección que debÃÂa cumplir la obligada y la convocatoria para la audiencia oral, motivo por el cual no se apersonó a la audiencia oral y no pudo oponerse al rechazo de la mayorÃÂa de las medidas de protección que solicitó en el escrito inicial. Alega también que el despacho a-quo realizó una convocatoria oficiosa para la audiencia sin que la persona obligada la hubiera solicitado, con ello se viola el debido proceso.
La recurrente, realiza una serie de reclamos respecto al rechazo parcial de las medidas de protección que solicitó en el escrito inicial, indica que, sin la más mÃÂnima prueba para forjarse un criterio razonable y fundado, se dictó esa decisión la cual está viciada con nulidad por falta de fundamentación.
Solicita se revoque el proveÃÂdo por estar viciado con nulidad, solicita se declare la nulidad de la resolución que es auto inicial dictado a las 09:24 horas del 15 de setiembre de 2021 por rechazar algunas medidas que solicitó y señalar audiencia sin pedido de parte, cuya existencia nunca les fue notificado.
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y DE LA AUDIENCIA ORAL.
Después de analizar los motivos de inconformidad de la recurrente, pese a que en tesis de principio ella ha sido beneficiada con el mantenimiento de las medidas de protección J y Q, lo cierto del caso es que, lleva razón con sus reclamos, y por eso, se hace imperiosa la nulidad tanto de la audiencia oral y de la sentencia, por las razones de forma que se explicarán.
Afirma la apelante que no fue notificada del auto inicial del proceso, lo cual ha sido verificado por esta Cámara en el expediente electrónico y se constata que lleva razón. La solicitante señaló un medio principal y otro accesorio para recibir sus notificaciones en el escrito inicial, y no consta el acta de notificación que se le realizara del auto dictado a las 09:24 horas del 15 de setiembre de 2021. En este auto, el a-quo ordenó solamente las medidas J y Q del art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, pero rechazó el resto de medidas que fueron solicitadas, a saber, las marcadas con las letras D, E, F y K. Asimismo, se convocó en el mismo auto a la audiencia oral y privada a realizarse el dÃÂa 7 de octubre de 2021, lo anterior en virtud de que la presunta vÃÂctima [Nombre 001] aparecÃÂa registrada como obligada a cumplir medidas en favor de [Nombre 002].
Al no haberse notificado este auto a la solicitante, ella no pudo presentarse a la comparecencia oral, misma a la cual solamente asistió la señora [Nombre 002], quien manifestó estar de acuerdo con mantener en vigencia las medidas mas no con los hechos, de ahàque el a-quo emitió la sentencia impugnada, en la cual ordenó mantener en vigencia solamente las medidas J y Q, es decir, dio confirmación a las medidas dictadas en favor de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba