Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente21-000051-1695-VD                                                     INTERNO 620-21(3) EV21-000051-1695-VD                                                    
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210000511695VD*
EXPEDIENTE:
21-000051-1695-VD INTERNO 620-21(3) EV21-000051-1695-VD INTERNO 620-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 649-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por apoderada de solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Mora al ser las trece horas veintisiete minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. En esta ocasión este Tribunal esta integrado por la J.S.V.V. y los Jueces R.S.C. y M.C.J. .
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La solicitante [Nombre 001], por medio de su apoderado especial judicial L.. A.V.A., interpone recurso de apelación con nulidad conjunta contra la sentencia de primera instancia, la cual, ordena mantener en vigencia las medidas de protección que solicitó contra [Nombre 002].

La apelante alega como vicio de forma que, no fue notificada del auto inicial del proceso que contiene las medidas de protección que debía cumplir la obligada y la convocatoria para la audiencia oral, motivo por el cual no se apersonó a la audiencia oral y no pudo oponerse al rechazo de la mayoría de las medidas de protección que solicitó en el escrito inicial. Alega también que el despacho a-quo realizó una convocatoria oficiosa para la audiencia sin que la persona obligada la hubiera solicitado, con ello se viola el debido proceso.

La recurrente, realiza una serie de reclamos respecto al rechazo parcial de las medidas de protección que solicitó en el escrito inicial, indica que, sin la más mínima prueba para forjarse un criterio razonable y fundado, se dictó esa decisión la cual está viciada con nulidad por falta de fundamentación.

Solicita se revoque el proveído por estar viciado con nulidad, solicita se declare la nulidad de la resolución que es auto inicial dictado a las 09:24 horas del 15 de setiembre de 2021 por rechazar algunas medidas que solicitó y señalar audiencia sin pedido de parte, cuya existencia nunca les fue notificado.

SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y DE LA AUDIENCIA ORAL.

Después de analizar los motivos de inconformidad de la recurrente, pese a que en tesis de principio ella ha sido beneficiada con el mantenimiento de las medidas de protección J y Q, lo cierto del caso es que, lleva razón con sus reclamos, y por eso, se hace imperiosa la nulidad tanto de la audiencia oral y de la sentencia, por las razones de forma que se explicarán.

Afirma la apelante que no fue notificada del auto inicial del proceso, lo cual ha sido verificado por esta Cámara en el expediente electrónico y se constata que lleva razón. La solicitante señaló un medio principal y otro accesorio para recibir sus notificaciones en el escrito inicial, y no consta el acta de notificación que se le realizara del auto dictado a las 09:24 horas del 15 de setiembre de 2021. En este auto, el a-quo ordenó solamente las medidas J y Q del art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, pero rechazó el resto de medidas que fueron solicitadas, a saber, las marcadas con las letras D, E, F y K. Asimismo, se convocó en el mismo auto a la audiencia oral y privada a realizarse el día 7 de octubre de 2021, lo anterior en virtud de que la presunta víctima [Nombre 001] aparecía registrada como obligada a cumplir medidas en favor de [Nombre 002].

Al no haberse notificado este auto a la solicitante, ella no pudo presentarse a la comparecencia oral, misma a la cual solamente asistió la señora [Nombre 002], quien manifestó estar de acuerdo con mantener en vigencia las medidas mas no con los hechos, de ahí que el a-quo emitió la sentencia impugnada, en la cual ordenó mantener en vigencia solamente las medidas J y Q, es decir, dio confirmación a las medidas dictadas en favor de la...

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