Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021

Número de expediente20-003125-0635-VD                                                   INTERNO 545-21 (3) EV20-003125-0635-VD                                                 
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200031250635VD*
EXPEDIENTE:
20-003125-0635-VD INTERNO 545-21 (3) EV20-003125-0635-VD INTERNO 545-21 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 642-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas veintiocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. al ser las doce horas uno minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno.
R.e.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante la sentencia número 892-2021 dictada a las doce horas y un minuto del dos de marzo del año dos mil veintiuno por el Juzgado de Violencia Domestica del II Circuito Judicial de S.J., se dispuso confirmar las medidas de protección que interlocutoriamente se dieron a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002].
II.- En el presente asunto, la parte apelante se alza en esta vía en contra de la sentencia mencionada. En su momento, este Tribunal le indicó a dicha parte que debía puntualizar los motivos de inconformidad que tenía contra la sentencia en cuestión. En cumplimiento de lo anterior, la apoderada generalísima del señor [Nombre 002] , mediante escrito del cinco de mayo del dos mil veintiuno cumple lo prevenido. Ante lo anterior, y al no tener poder suficiente esa representante de la parte apelante para cumplir legalmente lo prevenido, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, se le previene al señor [Nombre 002] que en el plazo de cinco días hábiles ratifique los agravios esgrimidos por su apoderada generalísima en el escrito mencionado, del cinco de mayo del año en curso, lo cual, no hace, a pesar de estar debidamente notificado Ante lo anterior, no queda otro camino, que, al no tener puntualizados y ratificados los agravios, lo que procede es declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto. -
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por los Jueces A.V.S., M.C.J. y la J.S.V.V se...

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