Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000281-1486-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210002811486VD*
EXPEDIENTE:
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21-000281-1486-VD - 3 INTERNO 562-21(2) EV21-000281-1486-VD - 3 INTERNO 562-21(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO: 623 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas cuarenta y siete minutos del doce de noviembre
de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por
[Nombre 001],
mayor,
[...] contra [Nombre 004]
, [...]
. Conoce este Tribunal del
presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por
el Juzgado Contravencional de Palmares, al ser las catorce horas treinta y seis minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.-
Redacta el juez V.S., y:
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno dictada
por el Juzgado Contravencional de Palmares se rechazó de plano la presente solicitud de medidas de protección por violencia doméstica
planteada por la señora [Nombre 001]
contra [Nombre 004], resolución sobre la cual se alza en esta vÃÂa la solicitante. Agravia en su
recurso que si existe agresión en su contra. -
II.- Cuando se presenta una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, el juez que la recibe debe hacer una
valoración preliminar de la misma para determinar, por un lado, que en efecto, existe relación de parentesco, relación de convivencia o
bien una relación sentimental, y además, que de la misma deriven o hayan derivado, de forma actual, algún tipo de violencia, de las que
expresamente indica la ley contra la violencia doméstica, sea fÃÂsica, patrimonial, sexual o psicológica. Analizando el tenor literal de la
solicitud planteada, de la misma no se desprende, por un lado, algún tipo de agresión o violencia actual que debe ser tutelada, y, por otro
lado, el enfrentamiento que la solicitante tiene, lo es, con otra persona que no es el aquàdenunciado. En efecto, nótese que la misma
solicitante indica que en los últimos anos evitaba hablarle a su esposo, y que la situación que se presenta el dÃÂa antes de la interposición
de esta solicitud, lo es con una tercera persona, una mujer, con quien habla...
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