Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021

Fecha12 Noviembre 2021
Número de expediente21-000281-1486-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210002811486VD*
EXPEDIENTE:
21-000281-1486-VD - 3 INTERNO 562-21(2) EV21-000281-1486-VD - 3 INTERNO 562-21(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 623 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas cuarenta y siete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], mayor, [...] contra [Nombre 004] , [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Palmares, al ser las catorce horas treinta y seis minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.-
Redacta el juez V.S., y:
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno dictada por el Juzgado Contravencional de Palmares se rechazó de plano la presente solicitud de medidas de protección por violencia doméstica planteada por la señora [Nombre 001] contra [Nombre 004], resolución sobre la cual se alza en esta vía la solicitante. Agravia en su recurso que si existe agresión en su contra. -
II.- Cuando se presenta una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, el juez que la recibe debe hacer una valoración preliminar de la misma para determinar, por un lado, que en efecto, existe relación de parentesco, relación de convivencia o bien una relación sentimental, y además, que de la misma deriven o hayan derivado, de forma actual, algún tipo de violencia, de las que expresamente indica la ley contra la violencia doméstica, sea física, patrimonial, sexual o psicológica. Analizando el tenor literal de la solicitud planteada, de la misma no se desprende, por un lado, algún tipo de agresión o violencia actual que debe ser tutelada, y, por otro lado, el enfrentamiento que la solicitante tiene, lo es, con otra persona que no es el aquí denunciado. En efecto, nótese que la misma solicitante indica que en los últimos anos evitaba hablarle a su esposo, y que la situación que se presenta el día antes de la interposición de esta solicitud, lo es con una tercera persona, una mujer, con quien habla...

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