Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000451-1199-VD - 0 INTERNO 594-21(1) EV21-000451-1199-VD - 0 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210004511199VD*
EXPEDIENTE:
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21-000451-1199-VD - 0 INTERNO 594-21(1) EV21-000451-1199-VD - 0
INTERNO 594-21(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 629-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del doce de
noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001]
contra la
resolución dictada por el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas al ser las nueve horas siete minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintiuno.
R.J.S.A.
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Mediante la sentencia número 315-2021 dictada por el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas (PISAV) a
las 09:07 horas del 17 de agosto del 2021, se ordenó el cese de las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de
[Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vÃÂa la señora solicitante.-
SEGUNDO:
La recurrente agravia básicamente que: 1.- Desde que se otorgaron las medidas de protección a su favor el
obligado no la ha vuelto a agredir, que las medidas han funcionado; 2.- Que el dÃÂa de la audiencia llegó veinte minutos tarde por razones
laborales, que llevaba una testigo y que el Juez de primera instancia no la quiso recibir; pretende que las medidas de protección se
mantengan vigentes.-
TERCERO:
Esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe confirmarse, por las razones que se dirán.- Hay que recordar
que la Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para
garantizar la vida, la integridad y dignidad de las vÃÂctimas de violencia doméstica (Articulo 1).- Asàque para la aplicación de esas
medidas, la ley establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que
se presenta formalmente la solicitud, sin embargo, posterior a eso, establece un procedimiento a fin de establecer el contradictorio, el cual
fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el articulo 12 de la mencionada ley, si esta fuese pedida, mas la posibilidad
de las partes de incorporar prueba documental, y la del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o
cualquier otro que se considere necesario para tomar la decisión final en el caso.- La valoración de la prueba debe enfocarse a la protección
de las personas presuntamente agredidas, el articulo 13 establece claramente que en caso de duda en la apreciación de la prueba se estará en
lo más favorable para el supuesto agredido.- Ahora bien, esta integración tiene claro que para que pueda el juez en sentencia mantener la...
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