Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021

Fecha12 Noviembre 2021
Número de expediente21-000451-1199-VD - 0                                                   INTERNO 594-21(1) EV21-000451-1199-VD - 0                                                  
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210004511199VD*
EXPEDIENTE:
21-000451-1199-VD - 0 INTERNO 594-21(1) EV21-000451-1199-VD - 0 INTERNO 594-21(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 629-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas al ser las nueve horas siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
R.J.S.A.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Mediante la sentencia número 315-2021 dictada por el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas (PISAV) a las 09:07 horas del 17 de agosto del 2021, se ordenó el cese de las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vía la señora solicitante.-
SEGUNDO: La recurrente agravia básicamente que: 1.- Desde que se otorgaron las medidas de protección a su favor el obligado no la ha vuelto a agredir, que las medidas han funcionado; 2.- Que el día de la audiencia llegó veinte minutos tarde por razones laborales, que llevaba una testigo y que el Juez de primera instancia no la quiso recibir; pretende que las medidas de protección se mantengan vigentes.-
TERCERO: Esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe confirmarse, por las razones que se dirán.- Hay que recordar que la Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Articulo 1).- Así que para la aplicación de esas medidas, la ley establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud, sin embargo, posterior a eso, establece un procedimiento a fin de establecer el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el articulo 12 de la mencionada ley, si esta fuese pedida, mas la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, y la del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que se considere necesario para tomar la decisión final en el caso.- La valoración de la prueba debe enfocarse a la protección de las personas presuntamente agredidas, el articulo 13 establece claramente que en caso de duda en la apreciación de la prueba se estará en lo más favorable para el supuesto agredido.- Ahora bien, esta integración tiene claro que para que pueda el juez en sentencia mantener la...

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