Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-02-2022
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Número de expediente | 21-000145-1482-VD INTERNO 21-22(3) EV21-000145-1482-VD |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
|
21-000145-1482-VD INTERNO 21-22(3) EV21-000145-1482-VD
INTERNO 21-22(3) EV
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora solicitante [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el juzgado contravencional de Sarchí, la cual ordenó el cese de las medidas de protección. Alega en resumen que, existe indebida valoración probatoria al no considerar como hecho probado el que la persona obligada incurriera en agresión en su contra, aparentemente por no existir prueba, lo cual considera es falso. Dice que resulta claro, con el testimonio de su hijo ([Nombre 004]) quien dejó de vivir en la casa porque el padrastro peleaba y discutía con ella, dijo que le dolía verla temblando de miedo, callando y llorando, el muchacho se fue a vivir con su padre por esas situaciones, además, dijo que la trataba de “pueblerina” con ánimo de degradarla. Apunta que existe un amplio historial de denuncias por violencia doméstica en contra del señor denunciado y que en una ocasión lo llevaron a salir de la casa, y hay dos denuncias presentadas por él pero realmente ella es la víctima. Dice que la testiga [Nombre 010], pese a admitir no conocer al denunciado, fue enfática en decir que se percató de las agresiones por su medio, en el caso de su madre, testiga ofrecida por don [Nombre 002], dijo que el señor se había retirado bravo de la casa y desde entonces no lo había visto más, el otro testigo [Nombre 006] dijo haber presenciado discusiones de pareja, por eso, considera la recurrente que ha sido amenazada por parte de su esposo. Finalmente, dice que no lleva razón el juez al decir que no hay prueba de los hechos denunciados en cuanto a los mensajes ofensivos enviados por [Nombre 002] a su persona, valorándose indebidamente esa prueba porque su hijo manifestó que había visto las imágenes en el celular. Solicita se revoque la sentencia y se ordene mantener en vigencia las medidas de protección.
SEGUNDO. Se avala el hecho probado número 1, se eliminan del 2 al 4 por no ser tales sino actuaciones procesales. Se avalan los hechos no probados.
TERCERO. SOBRE EL FONDO.
La recurrente agravia por el fondo que existe indebida valoración probatoria, expone sus reclamos pues considera que sí existen elementos para mantener en vigencia las medidas de protección. Esta integración del Tribunal estima que no son de recibo por las razones que se dirán.
De seguido se copia textualmente lo que dio base a la iniciación de este proceso judicial:
Como se puede observar, la denuncia es por amenazas atribuidas al señor [Nombre 002] y realizadas el día 19 de octubre de 2021 al ser aproximadamente las quince y treinta horas, adicionalmente, se infiere del cuestionario que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba