Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-03-2022
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000174-0674-VD - 4 INTERNO 682-21(1) EV21-000174-0674-VD - 4 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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21-000174-0674-VD - 4 INTERNO 682-21(1) EV21-000174-0674-VD - 4
INTERNO 682-21(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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I. La abogada K.R.A., quien funge como apoderada especial judicial del señor [Nombre 002], apeló la sentencia de primera instancia inconforme porque la señora J. contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. dispuso mantener vigentes las medidas de protección que se habÃÂan ordenado a favor de la señora [Nombre 001], las cuales debÃÂan ser acatadas por su representado.
Alega que la sentencia es nula porque en la audiencia oral y privada al señor [Nombre 002] sólo se le permitió referirse a lo que sucedió el dÃÂa de los hechos, mientras que a la señora [Nombre 001] y a los testigos sàse les permitió ser mucho más amplios y referirse a aspectos anteriores al dÃÂa de los hechos, lo cual, en su criterio, provoca que la persona juzgadora mantenga las medidas de protección dictando una sentencia muy alejada de la realidad de la convivencia familiar y de la realidad del estado de salud de su representado. Además aduce que los padecimientos de don [Nombre 002] se deben a las mismas presiones familiares y económicas que han ejercido su esposa y sus hijos para poder aparentar una vida opulenta y de alto nivel económico, cuando él no podÃÂa dar ese estilo de vida. También señala que los testigos fueron complacientes, pues rindieron declaraciones "casi calcadas."
En otro ÃÂtem, considera que no existió un debido análisis de la enfermedad que padece el señor [Nombre 002], pues los criterios médicos refieren que él quiere hacerse daño a sàmismo y no a los demás, por lo que su familia nunca corrió peligro. También aduce que las medidas de protección carecen de interés, pues la señora [Nombre 001] y sus hijos ya no habitan en el inmueble donde se encontraba el hogar familiar.
Afirma que don [Nombre 002] no es un agresor, sino una persona enferma, con una condición de depresión causada por su misma familia, y que más bien él ha sido vÃÂctima. Adicionalmente señala que el señor [Nombre 002] no pudo demostrar -simplemente porque se le frenaba constantemente-, que los comportamientos que la parte ofendida relaciona como agresiones, son discusiones normales, cotidianas, regaños de un padre preocupado ante la falta de observancia de lÃÂmites y reglas por parte de los hijos.
Pide que la sentencia sea revocada y que se ordene el levantamiento de las medidas impuestas.
II. Se avala la relación de hechos probados que se consignó en el primer considerando de la sentencia de primera instancia.
III. En el escrito que contiene el recurso de apelación, la apoderada del señor [Nombre 002] realizó una mezcla de argumentos, pues no hizo diferencia entre los aspectos que ella considera como constitutivos de nulidad con los reclamos que formuló en contra de lo resuelto. Se puede apreciar que en apartado que ella identificó con la palabra " Primero:", hace mención a una violación al derecho de defensa de su cliente por no habérsele permitido "referirse tan ampliamente como si (sic) se le permitió a la solicitante de las medidas y como si (sic) se les permitió a los testigos" y, en el mismo punto, hace mención a "otro orden de ideas", cuestionando el valor probatorio que dio la señora J. a las declaraciones que riendieron los testigos, pues la recurrente considera que fueron tres declaraciones "casi calcadas". El primer aspecto serÃÂa propio de una invocación de nulidad y el segundo de un reclamo contra lo resuelto.
Ese primer aspecto no es un reclamo contra lo resuelto, sino una inconformidad con situaciones acontecidas durante la audiencia. Sin embargo, de la lectura del acta, no se aprecia que se hiciera algún reclamo en ese momento. Debe tenerse presente que en un proceso por audiencias, como sucede en los procesos contra la violencia doméstica, los reclamos se deben formular en el momento en que se considera que se comete la falta; y en autos no consta que la abogada del señor [Nombre 002] hubiera formulado algún reproche. Por el contrario, se puede apreciar que la señora J. no solo permitió que el señor [Nombre 002] presentara algunos argumentos por escrito y leerlos en la audiencia, sino que una vez finalizada la lectura, le concedió el uso de la palabra para que expresara lo que considerara pertinente. En todo caso, lo que resulta relevante para los fines que se persiguen en un proceso de esta naturaleza es si ha sucedido -o si existe riesgo inminente de que suceda- algún hecho, evento o conducta que pueda poner en riesgo -o que efectivamente haya lesionado- la integridad de las...
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