Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 24-02-2022

Fecha24 Febrero 2022
Número de expediente21-001394-0651-VD - 0                                                     INTERNO 16-22(1) EV21-001394-0651-VD - 0                                                    
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210013940651VD*
EXPEDIENTE:
21-001394-0651-VD - 0 INTERNO 16-22(1) EV21-001394-0651-VD - 0 INTERNO 16-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 104-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...]. Medidas a cumplir por [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal el presente asunto en virtud del recurso de apelación diferido y nulidad conjunta que presentó la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de H. a las diez horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las J.as Shirley Víquez Vargas y Yerma Campos Calvo.-
R.J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
En virtud de que en el voto No. 53 dictado a las 11:01 horas del 28 de enero de 2022 por error involuntario se omitió resolver sobre el recurso de apelación diferido y nulidad conjunta que presentó el señor solicitante contra el auto inicial del proceso dictado a las 10:05 horas del 4 de octubre de 2021 en cuanto se rechazó la protección personal que gestionó para su hijo menor de edad, vistos los agravios del recurso y la inconformidad que presentó con la denegatoria de la protección en el escrito que corre agregado el día 7 de octubre de 2021, se resuelve lo siguiente.
PRIMERO. Es necesario hacer ver que, ciertamente el auto inicial del proceso concedió algunas medidas de protección al solicitante y denegó las que se solicitaron en favor de la persona menor de edad [Nombre 001], es decir, existió un rechazo parcial de la protección.
Como bien explicó ampliamente la primera instancia, este Tribunal ha venido sosteniendo, desde hace varios años y en forma unánime, el criterio de que conforme con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, se tiene que en esta materia, el recurso de apelación está reservado para la sentencia o para los autos en aquellos casos en que las medidas son rechazadas ad portas en su totalidad, pero si se está en alguno de los casos en que la comparecencia se señala de manera oficiosa, o en su defecto, si la persona obligada a cumplir la protección pide que se celebre la audiencia oral y privada, el J. o la J.a convocará a las partes a una audiencia oral y privada y escuchará TODOS los alegatos, incluyendo los que haga la persona solicitante de la protección por el rechazo de alguna o algunas de las medidas que pidió. Al finalizar, la autoridad judicial se pronunciará sobre TODAS las alegaciones y su decisión, cualquiera que sea, podrá ser apelada por la persona que se considere perjudicada, en cuyo caso el a-quo admitirá el recurso en efecto diferido. La persona perjudicada tendrá que apelar la sentencia y reiterar el alegato rechazado en la audiencia para que el Tribunal de Familia tenga competencia funcional para revisarlo.
Hemos revisado la tramitación, siendo que cuando el a-quo resolvió el recurso de revocatoria que presentó el solicitante, mal interpretó que al denegarlo debía admitir un recurso de apelación CON EFECTO DIFERIDO, lo cual no es lo que este Tribunal ha dicho en sus reiterados criterios, y no lo es porque el recurso de apelación diferido procede únicamente contra resoluciones que se emiten durante una audiencia oral. Se...

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