Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 24-02-2022
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Número de expediente | 21-001394-0651-VD - 0 INTERNO 16-22(1) EV21-001394-0651-VD - 0 |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210013940651VD*
EXPEDIENTE:
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21-001394-0651-VD - 0 INTERNO 16-22(1) EV21-001394-0651-VD - 0
INTERNO 16-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 104-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...]. Medidas a
cumplir por [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal el presente asunto en virtud del recurso de apelación diferido y nulidad conjunta que
presentó la parte
solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de H. a las diez horas cinco minutos del cuatro de
octubre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las J.as Shirley Víquez
Vargas y Yerma Campos Calvo.-
R.J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
En virtud de que en el voto No. 53 dictado a las 11:01 horas del 28 de enero de 2022 por error involuntario se omitió resolver sobre el recurso
de apelación diferido y nulidad conjunta que presentó el señor solicitante contra el auto inicial del proceso dictado a las 10:05 horas del 4 de
octubre de 2021 en cuanto se rechazó la protección personal que gestionó para su hijo menor de edad, vistos los agravios del recurso y la
inconformidad que presentó con la denegatoria de la protección en el escrito que corre agregado el día 7 de octubre de 2021, se resuelve lo
siguiente.
PRIMERO. Es necesario hacer ver que, ciertamente el auto inicial del proceso concedió algunas medidas de protección al solicitante y denegó
las que se solicitaron en favor de la persona menor de edad [Nombre 001], es decir, existió un rechazo parcial de la protección.
Como bien explicó ampliamente la primera instancia, este Tribunal ha venido sosteniendo, desde hace varios años y en forma
unánime, el criterio de que conforme con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, se tiene que en esta materia, el
recurso de apelación está reservado para la sentencia o para los autos en aquellos casos en que las medidas son rechazadas ad portas en su
totalidad, pero si se está en alguno de los casos en que la comparecencia se señala de manera oficiosa, o en su defecto, si la persona obligada a
cumplir la protección pide que se celebre la audiencia oral y privada, el J. o la J.a convocará a las partes a una audiencia oral y privada y
escuchará TODOS los alegatos, incluyendo los que haga la persona solicitante de la protección por el rechazo de alguna o algunas de las
medidas que pidió. Al finalizar, la autoridad judicial se pronunciará sobre TODAS las alegaciones y su decisión, cualquiera que sea, podrá ser
apelada por la persona que se considere perjudicada, en cuyo caso el a-quo admitirá el recurso en efecto diferido. La persona perjudicada tendrá
que apelar la sentencia y reiterar el alegato rechazado en la audiencia para que el Tribunal de Familia tenga competencia funcional para revisarlo.
Hemos revisado la tramitación, siendo que cuando el a-quo resolvió el recurso de revocatoria que presentó el solicitante, mal interpretó que al
denegarlo debía admitir un recurso de apelación CON EFECTO DIFERIDO, lo cual no es lo que este Tribunal ha dicho en sus reiterados
criterios, y no lo es porque el recurso de apelación diferido procede únicamente contra resoluciones que se emiten durante una audiencia oral. Se
pretende con esta herramienta garantizar que el superior jerárquico pueda ejercer control de legalidad sin que la audiencia tenga que suspenderse
¿por qué se implementó en la doctrina y en las legislaciones la apelación diferida? porque el sistema procesal que existía migró o se reformó y
pasó de ser uno escrito, lento y engorroso a uno basado en oralidad por audiencia y mucho más ágil, de esta manera, había que adaptar el
recurso de apelación contra resoluciones escritas que implicaban un letargo en su proveimiento a una herramienta más dinámica en audiencias
que permitiera la revisión del superior sin que se suspendiera la comparecencia.
Así entonces se tiene que, cuando un juez o jueza dicta una resolución FUERA de una audiencia y tiene recurso de apelación, éste no puede
admitirse en forma diferida, en cambio, si esa resolución que es apelable se dicta DENTRO de una audiencia oral, el recurso se admitirá en
efecto diferido y la audiencia continúa. Esto se aplica claro está para procesos como el de violencia doméstica porque tiene connotaciones de
oralidad.
Es notorio que el...
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