Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-02-2022
Número de expediente | 21-004612-0674-VD - 4 INTERNO 25-22(1) EV21-004612-0674-VD - 4 |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210046120674VD*
EXPEDIENTE:
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21-004612-0674-VD - 4 INTERNO 25-22(1) EV21-004612-0674-VD - 4
INTERNO 25-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 105-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001] y
[Nombre 004]
ambos [...]; en contra de [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 003] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J. al ser las doce horas
cuatro minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno.
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: En el JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO
EXTRAORDINARIO DE SAN JOSÉ, se recibió parte policial, en el cual se indica que se dio
una aparente agresión doméstica en perjuicio de las personas menores de edad [Nombre 001]
[Nombre 004] por parte de su padrastro y hermano respectivamente llamado [Nombre 003].
Ante esta situación se dicta resolución a las cero horas cuarenta y dos minutos del once de
noviembre de dos mil veintiuno y se les otorgaron las medidas señaladas en el artÃÂculo 3 de la
Ley contra la Violencia Doméstica como J y Q.
Segundo: Al ser notificado de las medidas que se otorgaron de manera interlocutoria, el señor
[Nombre 003], solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se presentó don
[Nombre 003], [Nombre 001], junto con su madre doña [Nombre 008], en representación de
su hijo. Doña [Nombre 008] reconoció que los hechos se dieron pero manifestó que no
deseaba que se mantuvieran las medidas de protección porque
don [Nombre 003] es su pareja y es quien les provee de todo. Don [Nombre 003] reconoció
haberle pegado a [Nombre 001] y a [Nombre 004]. Las partes no ofrecieron ningún tipo de
prueba.
En sentencia de las doce horas cuatro minutos del uno de diciembre del año dos mil veintiuno,
se mantuvieron las medidas de protección otorgadas a favor de [Nombre 004] y se ordenó el
cese de las medidas otorgadas a favor de [Nombre 001].
El señor [Nombre 013]
apeló la sentencia y alegó que este proceso se inició sin que las
personas beneficiarias lo hubieran solicitado. Indicó que nunca se le asignó un defensor público
o el derecho a contar con un defensor privado. En el encabezado no se indican quienes son las
partes y sus representantes. Se mantuvieron las medidas de protección a favor de [Nombre
004] pero no existió agresión en contra de ella, todo lo contrario, ella lo agredió a él fÃÂsica y
verbalmente y la cachetada que él le dio era para que se controlara, ya que es una
señorita de 15 años y no es para que se comporte de esa manera (sic). También señaló que su
hijo [Nombre 001] fue entrevistado sin presencia de los padres o su abogado, lo cual considera
extraño y por lo cual solicita que el niño sea nuevamente entrevistado frente a las partes y un
representante del Patronato Nacional de la Infancia.
TERCERO:
El procedimiento contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica se caracteriza por ser sencillo, ágil, informal
parcialmente oral. No obstante, tales caracterÃÂsticas procesales no pueden de manera alguna transgredir el debido proceso, debiendo entender
entonces que las y los usuarios del sistema judicial en estos casos tienen derecho al juez natural, al derecho de defensa y a la segunda instancia.
Asimismo dispone el artÃÂculo 14 de la Ley contra la Violencia Doméstica, lo siguiente: " Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por
concluida y el juzgado resolverá, de inmediato , si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no". De este artÃÂculo se desprende que en
la audiencia se debe resolver de manera...
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