Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-02-2022

Número de expediente21-004612-0674-VD - 4                                                     INTERNO 25-22(1) EV21-004612-0674-VD - 4                                                    
Fecha25 Febrero 2022
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210046120674VD*
EXPEDIENTE:
21-004612-0674-VD - 4 INTERNO 25-22(1) EV21-004612-0674-VD - 4 INTERNO 25-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 105-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] y [Nombre 004] ambos [...]; en contra de [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J. al ser las doce horas cuatro minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno.
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: En el JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO DE SAN JOSÉ, se recibió parte policial, en el cual se indica que se dio una aparente agresión doméstica en perjuicio de las personas menores de edad [Nombre 001] [Nombre 004] por parte de su padrastro y hermano respectivamente llamado [Nombre 003]. Ante esta situación se dicta resolución a las cero horas cuarenta y dos minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno y se les otorgaron las medidas señaladas en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como J y Q.
Segundo: Al ser notificado de las medidas que se otorgaron de manera interlocutoria, el señor [Nombre 003], solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se presentó don [Nombre 003], [Nombre 001], junto con su madre doña [Nombre 008], en representación de su hijo. Doña [Nombre 008] reconoció que los hechos se dieron pero manifestó que no deseaba que se mantuvieran las medidas de protección porque don [Nombre 003] es su pareja y es quien les provee de todo. Don [Nombre 003] reconoció haberle pegado a [Nombre 001] y a [Nombre 004]. Las partes no ofrecieron ningún tipo de prueba.
En sentencia de las doce horas cuatro minutos del uno de diciembre del año dos mil veintiuno, se mantuvieron las medidas de protección otorgadas a favor de [Nombre 004] y se ordenó el cese de las medidas otorgadas a favor de [Nombre 001].
El señor [Nombre 013] apeló la sentencia y alegó que este proceso se inició sin que las personas beneficiarias lo hubieran solicitado. Indicó que nunca se le asignó un defensor público o el derecho a contar con un defensor privado. En el encabezado no se indican quienes son las partes y sus representantes. Se mantuvieron las medidas de protección a favor de [Nombre 004] pero no existió agresión en contra de ella, todo lo contrario, ella lo agredió a él física y verbalmente y la cachetada que él le dio era para que se controlara, ya que es una señorita de 15 años y no es para que se comporte de esa manera (sic). También señaló que su hijo [Nombre 001] fue entrevistado sin presencia de los padres o su abogado, lo cual considera extraño y por lo cual solicita que el niño sea nuevamente entrevistado frente a las partes y un representante del Patronato Nacional de la Infancia.
TERCERO: El procedimiento contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica se caracteriza por ser sencillo, ágil, informal parcialmente oral. No obstante, tales características procesales no pueden de manera alguna transgredir el debido proceso, debiendo entender entonces que las y los usuarios del sistema judicial en estos casos tienen derecho al juez natural, al derecho de defensa y a la segunda instancia. Asimismo dispone el artículo 14 de la Ley contra la Violencia Doméstica, lo siguiente: " Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el juzgado resolverá, de inmediato , si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no". De este artículo se desprende que en la audiencia se debe resolver de manera...

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