Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-03-2022
Fecha | 21 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000365-1442-VD INTERNO 69-22(3) EV21-000365-1442-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210003651442VD*
EXPEDIENTE:
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21-000365-1442-VD INTERNO 69-22(3) EV21-000365-1442-VD
INTERNO 69-22(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 127-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte obligada contra la
resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Coto Brus al ser las
siete horas veintisiete minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El artÃÂculo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica, reformado por la Ley N.° 8925, de 3 de febrero, publicada en La Gaceta n.° 43, del 2
de marzo, ambas fechas de 2011, establece que la persona prevenida u obligada al cumplimiento de las medidas, debe solicitar, verbalmente o
por escrito y dentro de los cinco dÃÂas siguientes a la notificación del auto inicial, la celebración de una comparecencia en la que se evacuarán las
pruebas correspondientes. Es por ello que en caso de que omita hacerlo y no proceda fijar de oficio fecha y hora para llevarla a cabo, ese primer
pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional competente se torna definitivo y adquiere firmeza. En otros términos, una vez emitido y
comunicado, recae sobre quien es señalado (a) como presunto (a) agresor (a) la carga de reclamar la verificación del trámite siguiente a efecto de
ejercer su derecho de defensa y, de no actuar asÃÂ, se entiende que se conforma con las medidas de protección otorgadas
interlocutoriamente, las cuales devienen, entonces, en inmodificables.-
II.- En
el presente caso, el auto inicial dictado a las once horas cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno fue
notificado personalmente al obligado en fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. En él se hizo de su conocimiento que las medidas de
protección aquàimpuestas tenÃÂan el carácter de provisionales y que se mantendrán vigentes hasta POR UN PLAZO DE UN AÑO a partir de la...
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