Sentencia Nº 0020-2023 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente22-000402-1593-VD
Número de sentencia0020-2023
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220004021593VD*
EXPEDIENTE:
22-000402-1593-VD - 2 INTERNO 649-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 0020-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las catorce horas veintiocho minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Quepos al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces R.S.C., Mauricio Chacón Jiménez y la J.S.S.A..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El señor [Nombre 002] apeló la sentencia de primera instancia y además invocó violaciones al debido proceso y al derecho de defensa inconforme con la decisión adoptada por la J. contra la Violencia Doméstica de Quepos de mantener en vigencia las medidas de protección que se habían ordenado al inicio del proceso a favor de la señora [Nombre 001], las cuales él debe acatar. En síntesis, alega que solo él se presentó a la comparecencia y que cuando esta se celebró, la señora J. violentó sus derechos como parte al realizarle un amplio interrogatorio, sin que siquiera le haya concedido la oportunidad de expresarle el motivo por el cual él solicitó su realización y que incluso lo interrumpió y no dejó que él declarara que rechazaba todos los hechos que había expuesto doña [Nombre 001]. Señala que, al no haber asistido, la señora [Nombre 001] no ratificó los hechos que había expuesto en su solicitud y que, además, no justificó su ausencia ni solicitó que esta se llevara a cabo sin su presencia, de lo cual deduce que existe una falta de interés de su parte en que las medidas de protección continúen. Además expresa que la J. realizó una mala interpretación de sus manifestaciones, afirmando que él nunca aceptó como ciertos los hechos que expuso la señora [Nombre 001] . Luego señala que la comparecencia que establece el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica implica la evacuación de prueba, pero que en este caso, ni la solicitante de las medidas ofreció pruebas para acreditar sus alegatos, ni él tampoco ofreció pruebas, por lo que no había ninguna que practicar en la audiencia. Por otro lado, expresa que "para que exista violencia doméstica se deben analizar muchas aristas, por ejemplo, la existencia de dependencia emocional y/o económica, la cual no hay entre la solicitando de medidas y el suscrito; la existencia de una relación verticalizada o de subordinación, que tampoco hay entre nosotros; y la relación de parentesco, que actualmente no existe, pues nos encontramos divorciados. Incluso, se manifestó durante la comparecencia oral que no existe interés actual en mantener las medidas ya que, no existe relación que nos una, estamos divorciados, y vivimos en lugares muy distantes, la solicitante en Quepos, y el suscrito en Guanacaste. No tenemos hijos en común, no hay vínculo que nos una en estos momentos." Más adelante reprocha que se hayan mantenido en vigencia todas las medidas de protección, indicando que la J. tuvo por demostrado que él nunca ha amenazado con su arma a doña [Nombre 001] , así como como que él nunca la ha agredido de manera física, y, a pesar de ello, mantuvo la orden de decomisar el arma de fuego que él posee, la cual está autorizada a portar. Estima que el razonamiento de la J. es contradictorio cuando afirmó que "no existe un motivo para que al señor [Nombre 002], le sea devuelta el arma de fuego, la cual no utiliza para laborar y se cuenta con sobradas razones para mantener las medidas tal cual se impusieron." Aduce que la J. nunca le consultó si el arma de fuego la utiliza para trabajar o no, o cuál es la necesidad de que él porte el arma, y aun así concluye al repecto, sin fundamento. Explica que él cuida una finca en un área remota de Guanacaste y además es corredor de bienes raíces en esa provincia y que por ello le corresponde visitar fincas donde existen animales salvajes, así como que es comerciante y ha sido blanco de asaltos y robos, siendo por motivo de seguridad personal que adquirió el arma.
La pretensión recursiva es que se revoque la sentencia apelada, anularla en su totalidad, y proceder a levantar las medidas de protección que existen en su contra.
II. El apelante lleva razón en la mayoría de sus reclamos, aunque existe confusión en la pretensión recursiva formulada. Quizás lo único en lo que no lleva razón es en la afirmación que hizo en el sentido de que para que exista violencia doméstica debe haber una dependencia emocional y/o económica, así como una relación verticalizada o de subordinación entre las partes. Ese criterio fue sostenido por integraciones pasadas de este Tribunal de Familia, de hace más de veinte años, pero desde hace más de un lustro, la totalidad de sus integrantes titulares y suplentes han sostenido el criterio de que esos aspectos no son REQUISITOS para que se configure la violencia doméstica, sino aspectos que deben ser apreciados con atención por la persona juzgadora para evitar que la Ley contra...

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