Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
Número de expediente22-001066-0651-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220010660651VD*
EXPEDIENTE:
22-001066-0651-VD - 9 INTERNO 520-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 0011-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas dieciocho minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...]. Medida a cumplir por [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la resolución dictada por el Juzgado contra Violencia Doméstica de H. al ser las once horas once minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante sentencia número 2022000826 de las once horas once minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, Juzgado contra Violencia Doméstica de H., dispuso mantener la medida de protección dispuesta en el presente proceso a favor de la señora [Nombre 001].
II .- El señor [Nombre 002] obligado en este proceso, apela contra la sentencia cuyos agravios se resumen de la siguiente manera: Solicita la nulidad de la sentencia por aceptación de pruebas espúreas, toda vez que en el tercer hecho probado, esgrimido por el juez de primera instancia, toma como prueba un audio que data de fecha 8 de julio 2022, que supuestamente se envió a una hermana de la solicitante. Sostiene que la conversación entre la hermana del accionante y él no existe, que nunca envió ese audio, además no hubo testigos de que ese audio existiera. Que los medios tecnológicos son muy avanzados y pueden copiar su voz, de tal suerte que no hubo un perito que pueda corroborar que el audio salió de su celular. Solicita se declare la nulidad de la sentencia.
III .- Esta integración del Tribunal estimó pertinente ordenar como prueba para mejor resolver el testimonio de la señora [Nombre 005] evacuado su testimonio, se logra establecer que efectivamente, hará unos siete meses, la joven [Nombre 004] recibió un audio, el cual no sólo provenía del número de celular del obligado, sino que además su voz fue reconocida por ella y por todas las personas que escucharon el audio, la propia testigo [Nombre 005], quien es madre de la solicitante lo pudo escuchar, quien con absoluta claridad y seguridad indicó que el contenido del audio era de amenazas, que les ha quitado la paz, ya que la solicitante se encuentra en estado de embarazo y temen por su seguridad.
Esta integración del Tribunal, luego del análisis de lo agraviado en relación con la prueba recibida, estima que la...

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