Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 24-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-002320-0649-VD INTERNO 619-22(3) EV22-002320-0649-VD |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
|
22-002320-0649-VD INTERNO 619-22(3) EV22-002320-0649-VD
INTERNO 619-22(3) EV
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 004]
|
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La solicitante [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual fue dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Alajuela y en ella se ordenó el cese de las medidas de protección en su favor. Alega que en la audiencia ofreció como prueba documental una cita que demuestra está acudiendo a medicina familiar, la cual el juez rechazó, estima servía para probar el control que ejerce sobre ella el demandado enviándole mensajes constantemente en relación con el cuidado de los hijos. Dice que el juez recibió prueba documental del PANI en la audiencia, pero le parece no tiene relevancia en este proceso porque las medidas son en su favor y no de los niños. Finalmente, dice que sí es víctima de violencia.
SEGUNDO . Se avalan los hechos probados y no probados de la sentencia por ser reflejo de la realidad procesal.
TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS.
Una vez que han sido analizados los agravios de la recurrente, este Tribunal considera no son admisibles.
El documento que aporta la apelante corresponde a un comprobante de asistencia a una cita en el área de salud de Alajuela Oeste el día 17 de octubre de 2022 en medicina familiar; sin embargo, este documento ni siquiera fue analizado en el fallo, y en todo caso, el mismo no acredita lo que desea la señora [Nombre 001] porque solamente se desprende su asistencia a una cita, en un tiempo posterior al momento en que interpuso las medidas de protección y se desconoce bajo qué contexto acude a las citas porque no se aportó una epicrisis. Por lo tanto, ese documento no resulta útil al proceso.
Es lo cierto que se admitió un informe realizado por el Patronato Nacional de la Infancia, pero el mismo tampoco tiene utilidad para el proceso porque deriva de una denuncia que interpuso la tía de las personas menores de edad contra ambos progenitores, siendo que los dos niños no son parte de este proceso, nunca han sido beneficiarios de medidas de protección por violencia doméstica, por lo cual, a nada conduce en utilidad y conducencia ese medio probatorio, como bien lo indica la recurrente “las medidas de protección eran a mi favor y no en relación con los niños”.
La apelante dice que ha sido víctima de violencia pero, como se explicó en lo sentenciado, ella no logró si quiera aportar un mínimo probatorio que analizado pudiera ser utilizado para aplicar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba