Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 24-02-2023

Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente22-002320-0649-VD                                                   INTERNO 619-22(3) EV22-002320-0649-VD                                                  
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220023200649VD*
EXPEDIENTE:
22-002320-0649-VD INTERNO 619-22(3) EV22-002320-0649-VD INTERNO 619-22(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 70-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las diez horas tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela al ser las diecinueve horas treinta y ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. En está ocasión el Tribunal está integrado por las J.S.V.V., A.C.F.A. y el Juez Alexis Vargas Soto.
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La solicitante [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual fue dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Alajuela y en ella se ordenó el cese de las medidas de protección en su favor. Alega que en la audiencia ofreció como prueba documental una cita que demuestra está acudiendo a medicina familiar, la cual el juez rechazó, estima servía para probar el control que ejerce sobre ella el demandado enviándole mensajes constantemente en relación con el cuidado de los hijos. Dice que el juez recibió prueba documental del PANI en la audiencia, pero le parece no tiene relevancia en este proceso porque las medidas son en su favor y no de los niños. Finalmente, dice que sí es víctima de violencia.

SEGUNDO . Se avalan los hechos probados y no probados de la sentencia por ser reflejo de la realidad procesal.

TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS.

Una vez que han sido analizados los agravios de la recurrente, este Tribunal considera no son admisibles.

El documento que aporta la apelante corresponde a un comprobante de asistencia a una cita en el área de salud de Alajuela Oeste el día 17 de octubre de 2022 en medicina familiar; sin embargo, este documento ni siquiera fue analizado en el fallo, y en todo caso, el mismo no acredita lo que desea la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR