Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 24-02-2023

Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente21-001398-0650-VD                                                      INTERNO 72-23(3) EV21-001398-0650-VD                                                     
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210013980650VD*
EXPEDIENTE:
21-001398-0650-VD INTERNO 72-23(3) EV21-001398-0650-VD INTERNO 72-23(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 67-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago al ser las dieciséis horas diecisiete minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. En está ocasión el Tribunal está integrado por la J.S.V.V. y los Jueces A.V.S. y M.C.J..-
Redacta la J.V.V. y,
CONSIDERANDO:

ÚNICO. El señor [Nombre 001] y su abogada J.M.P., interponen recurso de apelación contra la nueva sentencia dictada por la Licda. K.S.B.. Sin entrar a realizar un análisis de los agravios que constan en el recurso de apelación, pues no será necesario hacerlo, lo primero que debe este Tribunal mencionar es que, en el voto número 382 dictado a las 13:33 horas del 12 de agosto de 2022, se ordenó la nulidad parcial de la sentencia que se había dictado al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la nulidad se dictó por existir vicios en la fundamentación y preterición probatoria en cuanto a la decisión relativa a la medida atípica que consistió en que la obligada [Nombre 002] debía devolver el dinero de las prestaciones laborales al solicitante. La decisión fue anular parcialmente el fallo en ese extremo resuelto, ÚNICAMENTE, y sustanciarlo de nuevo.

Sin embargo, ahora regresa el expediente con la nueva sentencia apelada, y al estudiarla, notamos que la Jueza la volvió a dictar toda y realiza consideraciones de fondo sobre otros tipos de violencias verbal y psicológica que no vienen al caso porque eso no fue apelado por el señor [Nombre 001] en su momento oportuno, es decir, la decisión anterior quedó firme en lo no apelado, y este Tribunal fue muy claro en la redacción de la sentencia al respecto.

Nótese que la parte dispositiva del fallo apelado ordena mantener en vigencia las medidas J y Q en favor del solicitante, las cuales, como se dijo antes, no eran ni fueron objeto de apelación la vez anterior.

Por lo cual, al parecer la señora jueza a-quo no comprendió bien lo que debía hacer y emitió una nueva sentencia integral del proceso, cuando lo ordenado por este Tribunal era solamente sustanciar en lo que fue anulado, claro está, debía hacerlo en una nueva resolución considerada pero analizando solamente el tema de la medida atípica, pues lo demás quedó en firme.

C. de lo anterior, conforme con el art. 197 del Código Procesal Civil de 1989, se anula la sentencia recurrida.

Este Tribunal hace ver...

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