Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 24-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | 21-001398-0650-VD INTERNO 72-23(3) EV21-001398-0650-VD |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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21-001398-0650-VD INTERNO 72-23(3) EV21-001398-0650-VD
INTERNO 72-23(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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ÚNICO. El señor [Nombre 001] y su abogada J.M.P., interponen recurso de apelación contra la nueva sentencia dictada por la Licda. K.S.B.. Sin entrar a realizar un análisis de los agravios que constan en el recurso de apelación, pues no será necesario hacerlo, lo primero que debe este Tribunal mencionar es que, en el voto número 382 dictado a las 13:33 horas del 12 de agosto de 2022, se ordenó la nulidad parcial de la sentencia que se había dictado al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la nulidad se dictó por existir vicios en la fundamentación y preterición probatoria en cuanto a la decisión relativa a la medida atípica que consistió en que la obligada [Nombre 002] debía devolver el dinero de las prestaciones laborales al solicitante. La decisión fue anular parcialmente el fallo en ese extremo resuelto, ÚNICAMENTE, y sustanciarlo de nuevo.
Sin embargo, ahora regresa el expediente con la nueva sentencia apelada, y al estudiarla, notamos que la Jueza la volvió a dictar toda y realiza consideraciones de fondo sobre otros tipos de violencias verbal y psicológica que no vienen al caso porque eso no fue apelado por el señor [Nombre 001] en su momento oportuno, es decir, la decisión anterior quedó firme en lo no apelado, y este Tribunal fue muy claro en la redacción de la sentencia al respecto.
Nótese que la parte dispositiva del fallo apelado ordena mantener en vigencia las medidas J y Q en favor del solicitante, las cuales, como se dijo antes, no eran ni fueron objeto de apelación la vez anterior.
Por lo cual, al parecer la señora jueza a-quo no comprendió bien lo que debía hacer y emitió una nueva sentencia integral del proceso, cuando lo ordenado por este Tribunal era solamente sustanciar en lo que fue anulado, claro está, debía hacerlo en una nueva resolución considerada pero analizando solamente el tema de la medida atípica, pues lo demás quedó en firme.
C. de lo anterior, conforme con el art. 197 del Código Procesal Civil de 1989, se anula la sentencia recurrida.
Este Tribunal hace ver al despacho a-quo que para emitir esta segunda sentencia apelada dejó pasar mucho tiempo, de hecho, el apelante le...
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