Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente22-000157-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220001570674VD*
EXPEDIENTE:
22-000157-0674-VD - 0 INTERNO 626-22(2) EV22-000157-0674-VD - 0 INTERNO 626-22(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 61 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las diez horas dieciocho minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.-
Redacta el juez V.S., y;
CONSIDERANDO

I.- La parte obligada se alza en esta sede contra la sentencia número 2214-2022 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José a las quince horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó mantener en vigencia las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de la señora [Nombre 001] y en contra del señor [Nombre 004]. Se agravia por parte del apelante que la sentencia no está fundamentada, que no se analiza la prueba y no se hace un análisis de fondo. Que no se indica en la sentencia el por qué, si es por el mensaje de texto, ese mensaje constituye violencia doméstica. -

II.- En el caso que nos ocupa, como se expuso, se apela la sentencia que ordena mantener en vigencia las medidas de protección que se dispusieron a favor de la señora [Nombre 001] . En los considerandos de fondo, no se analizan los hechos de una forma integral, no se analiza la prueba en general para determinar si existió la violencia alegada o no. La sentencia se limita a indicar que existe un mensaje de texto, que la jueza indica que es ofensivo y con base en el mismo, es que se mantienen las medidas de protección. Evidentemente estamos en presencia de un problema familiar importante, en el cual, la persona menor de edad, hija común de las partes, está de por medio. Hay conflictos evidentes en relación a la pensión alimentaria de dicha menor,...

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