Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente22-000157-0674-VD
Número de sentenciaII.-  En el caso que nos ocupa, como se expuso, se apela la sentencia que ordena mantener en vigencia las medidas de protección que se dispusieron a favor de la señora [Nombre 001] . En los considerandos de fondo, no se analizan los hechos de una forma integral, no se analiza la prueba en general para determinar si existió la violencia alegada o no. La sentencia se limita a indicar que existe un mensaje de texto, que la jueza indica que es ofensivo y con base en el mismo, es que se mantienen las medidas de protección. Evidentemente estamos en presencia de un problema familiar importante, en el cual, la persona menor de edad, hija común de las partes, está de por medio. Hay conflictos evidentes en relación a la pensión alimentaria de dicha menor, al régimen de visitas, e incluso a la guarda de la misma, lo cual no es ventilable en esta vía. Los hechos en que se sustenta la solicitud planteada, no se demostraron, excepto, lo relacionado con el mensaje de texto que se envió por parte del aquí obligado. Sin análisis alguno del mencionado mensaje de texto, la jueza únicamente indica para mantener en vigencia las medidas de protección que “… Evacuada la prueba testimonial y documental de la solicitante, si bien no se lograron demostrar todos los hechos que denuncio, hechos que cabe indicar tienen hacen (sic) referencia a asuntos atinentes a la hija en común de las partes, si se tuvo acreditado que el obligado escribió un mensaje por wahtapp (sic) en tono amenazante a la solicitante, esto en relación a temas de responsabilidad parental. Aunado a ello y si bien no es materia de este Juzgado se evidencio un conflicto parental complejo, en relación a temas de pensión alimentaria, custodia y visitas que ha generado discusiones y problemas entre las partes. En virtud de lo expuesto, se impone ordenar que las medidas de protección…deben mantenerse…”.  Con este texto, la jueza a quo pretende sustentar/ mantener en vigencia las medidas de protección dispuestas en este proceso.  Evidentemente, esta fundamentación es insuficiente, e incluso, ayuna de cualquier argumento para tomar la decisión. Si está hablando de que se fundamenta el mantener las medidas de protección por un mensaje ofensivo o amenazante, lo mínimo que esperan las partes es un análisis del mensaje, que contiene el mismo, el por qué, ese mensaje es ofensivo y amenazante, y el por qué, ese mensaje constituye violencia doméstica, lo cual evidentemente no se hace. Una debida fundamentación corresponde al análisis de los hechos puntuales denunciados y en que se sustenta la solicitud de medidas de protección, analizar los mismos derivados del conflicto de las partes, determinar si son o no constitutivos de violencia doméstica o es un mero conflicto de pareja o familiar, y posteriormente, el análisis integral de las probanzas evacuadas, lo cual aquí claramente, y se enfatiza, no se hace. Si llega a la conclusión que estamos en presencia de violencia doméstica, habiendo material probatorio, debe analizarse el mismo, y si considera, que en efecto hay violencia doméstica o bien no hay violencia doméstica, tiene que decirlo, pero previo análisis de las probanzas. La sentencia se limita, como se indicó, a hacer un análisis doctrinario de la Ley de Violencia Doméstica y sus principios, pero lo más importante, no se hace. Cabe recordar que toda resolución judicial debe tener un sustento factico-jurídico, con análisis de la prueba pertinente a la solicitud, lo cual esta resolución, aquí apelada, se reitera, no tiene.  La Sala Constitucional ha sido muy clara en torno a la fundamentación de las resoluciones judiciales, y en un voto reciente indicó: "... El deber de todo órgano jurisdiccional de motivar y fundamentar sus resoluciones -como derivación del debido proceso y del derecho de defensa-, también abarca a los procesos de aplicación de la prestación alimentaria. Así, en la sentencia número 5801-95 de las quince horas seis minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, esta Sala resolvió -en lo que interesa- que:  “(…) las autoridades jurisdiccionales, en cualquier materia de que se trate, deben respetar el debido proceso y el derecho de defensa, resolviendo en forma debidamente fundamentada de todas las cuestiones que le sean sometidas a su conocimiento, especialmente cuando se trate de admisión o rechazo de pruebas ofrecidas o propuestas por las partes, pues el ejercicio del poder jurisdiccional no puede considerarse arbitrario, sobre todo cuando se perjudican los intereses de los involucrados en el proceso. (…) Por otra parte, la fundamentación de las resoluciones, aún en procesos sumarios como el de fijación de una obligación alimentaria, permite no obstante conocer las razones del órgano jurisdiccional y controlar la corrección del criterio en la vía de alzada”.   Por lo que debe reiterarse que todo órgano jurisdiccional tiene el deber constitucional ineludible de motivar y fundamentar debidamente sus decisiones, por lo que debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que se apoya. Y es que la motivación de la resolución permite conocer los razonamientos que utiliza el juez para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, con lo que se procura garantizar que sus determinaciones se sustenten en criterios razonables y objetivos, y se posibilita, además, que tal decisión pueda ser controlada en alzada..." ( 2008-008645 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dictada a las diecisiete horas y treinta y seis minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho).   La resolución aquí impugnada, como se expuso, es una resolución que mantiene las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente sin una fundamentación, y análisis integral de las pruebas, y solamente por un mensaje ofensivo o amenazante que no se analiza, y un evidente conflicto familiar en relación a la guarda, pensión alimentaria y visitas de la persona menor de edad hija de las partes, se ordena mantener en vigencia la protección. El resolver de esta forma, deja a las partes en un total estado de indefensión, ya que, se reitera, no se exponen los fundamentos de hecho y de derecho, conforme al expediente y a la prueba que en este consta. Cabe aclarar, que la fundamentación no es transcribir citas doctrinarias, es analizar la prueba documental, testimonial, pericial etc., y confrontarlo con lo solicitado y el marco factico, para llegar a determinar si es o no violencia doméstica, y si amerita o no la protección solicitada, lo cual, como se ha reiterado no se hace de forma alguna. -
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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