Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente22-000013-0723-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220000130723VD*
EXPEDIENTE:
22-000013-0723-VD - 6 INTERNO 613-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 0058-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las diez horas once minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...]; contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de S.J., se rechazó de plano el incidente de nulidad que plantea la señora [Nombre 001], resolución sobre la cual se alza en esta vía dicha señora. Agravia la parte apelante que no se enteró de la audiencia en razón de que su abogada no le comunicó lo relativo a la audiencia oral. Que se enteró del presente asunto por el proceso de divorcio. Que su abogada estaba detenida, y por eso no le comunicaron las notificaciones de la sentencia y de la audiencia oral. -
II.- En el caso que nos ocupa, en relación a la nulidad alegada, comienza por el dictado de la sentencia número 2022000849 dictada a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó el levantamiento de las medidas de protección dispuestas a favor de la señora [Nombre 001] . Esta sentencia se notifica al correo que en su momento la solicitante había señalado, sea el correo [...], correo al que también, en su momento se le notifica el señalamiento para la audiencia oral realizada. Ahora se alega una situación personal de la abogada, de privación de libertad, derivada de la cual, según se dice, no se le pudo comunicar ni la fecha de la audiencia ni tampoco tener conocimiento de la sentencia dictada. Independientemente de estos argumentos aquí hay un hecho más claro aún, y es que el día veintiuno de octubre del dos...

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