Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-01-2023

Fecha17 Enero 2023
Número de expediente22-000381-1459-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220003811459VD*
EXPEDIENTE:
22-000381-1459-VD - 8 INTERNO 548-22(2) EV22-000381-1459-VD - 8 INTERNO 548-22(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 011]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 010]
VOTO NÚMERO: 03 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cuatro minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.-
Solicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica promovidas por [Nombre 011] , [...] contra [Nombre 010], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 010] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Paraíso, al ser las quince horas tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.-
Redacta la jueza C.C., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO: La señora [Nombre 011] , se presentó al Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Violencia Doméstica). a solicitar medidas de protección en contra de su expareja, señor [Nombre 010] y alegó que este la ha agredido físicamente, empujándola y verbalmente, diciéndole loca, además ha ingresado sin autorización a su casa de habitación. A la señora [Nombre 011] se le otorgaron en forma interlocutoria, las medidas señaladas como J, K y Q en el artículo 3 de la ley contra la Violencia Doméstica. El señor [Nombre 010] fue debidamente notificado y solicitó en forma expresa que se llevará a cabo la audiencia a la cual asistieron la solicitante y el presunto agresor, recibiéndose la prueba testimonial y documental aportada por ambos.

SEGUNDO: La sentencia declaró con lugar la solicitud de medidas otorgadas en forma interlocutoria. El señor [Nombre 010] apeló la sentencia y alegó que en la sentencia no se valoró la prueba documental que aportó, consistente en fotografías que se tomaron después de otorgadas las medidas de protección en forma interlocutoria y que la jueza a quo satanizó el uso de la expresión “loca” y valoró esta expresión por encima de las fotografías. Indicó que, debido al comportamiento inmaduro e irracional de la solicitante, le dijo “loca”, pero no tuvo la intención de agredirla psicológicamente y ella no corre ningún riesgo. El otro aspecto alegado es que el ingerir una cerveza o haber probado la marihuana no representa un peligro para doña [Nombre 011]. Alegó que fue a la casa de la mamá de la señora [Nombre 011] a reclamarle que no se metiera en los problemas de pareja, pero que esto lo hizo sin faltarle el respeto. Además, señala que no toda discusión puede ser considerada como violencia doméstica. Asimismo, hace referencia a aspectos relacionados con la situación económica del recurrente y lo que considera su compromiso en el cuidado de la solicitante y la hija de ambos.

TERCERO: Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados por ser fiel reflejo de los autos.

CUARTO: La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Articulo 1). Para la aplicación de esas medidas, la ley establece un proceso urgente, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud Esto conlleva a su vez, que la agresión sea actual y directa, o sea que esa agresión sea proferida por algún miembro del grupo familiar en contra del otro. Estos presupuestos, deberán ser valorados por el Juez(a) al momento de recibir la solicitud, para así determinar la procedencia o no de la solicitud, o sea, el Juez(a) debe realizar una valoración preliminar para determinar si lo narrado en la solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, es objeto de tutela en esta vía, esto es si la solicitud se base en hechos que configuren algún tipo de violencia. En caso de oposición de la parte obligada, en la audiencia de ley, la persona solicitante tiene la obligación de aportar prueba que demuestre la existencia de los hechos señalados en la solicitud.
Este Tribunal ha indicado respecto a la carga de la prueba en este tipo de proceso lo siguiente: " En términos similares nos pronunciamos en los números 1275-10, de las 7:30 horas; 1281-10, de las 8:30 horas, ambos del 13 de setiembre de 2010 y 936-11 de las 11:47 horas del 7 de setiembre de 2011: “El presunto agresor no está obligado a desvirtuar los hechos. Si bien es cierto que a la persona solicitante de las medidas no se le exige prueba alguna al momento de formular la solicitud, ello se debe a que el momento procesal oportuno para evacuar la prueba es la comparecencia oral (doctrina del artículo 12 de la ley contra la violencia doméstica), en la cual el o la solicitante pueden aportar la prueba de los hechos que exponen, o al menos suministrar los indicios para crear un estado de duda objetiva a su favor, por supuesto sin perjuicio de...

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