Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-01-2023
Fecha | 17 Enero 2023 |
Número de expediente | 22-000381-1459-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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22-000381-1459-VD - 8 INTERNO 548-22(2) EV22-000381-1459-VD - 8 INTERNO 548-22(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 011]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 010]
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CONSIDERANDO
PRIMERO: La señora [Nombre 011] , se presentó al Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Violencia Doméstica). a solicitar medidas de protección en contra de su expareja, señor [Nombre 010] y alegó que este la ha agredido físicamente, empujándola y verbalmente, diciéndole loca, además ha ingresado sin autorización a su casa de habitación. A la señora [Nombre 011] se le otorgaron en forma interlocutoria, las medidas señaladas como J, K y Q en el artículo 3 de la ley contra la Violencia Doméstica. El señor [Nombre 010] fue debidamente notificado y solicitó en forma expresa que se llevará a cabo la audiencia a la cual asistieron la solicitante y el presunto agresor, recibiéndose la prueba testimonial y documental aportada por ambos.
SEGUNDO: La sentencia declaró con lugar la solicitud de medidas otorgadas en forma interlocutoria. El señor [Nombre 010] apeló la sentencia y alegó que en la sentencia no se valoró la prueba documental que aportó, consistente en fotografías que se tomaron después de otorgadas las medidas de protección en forma interlocutoria y que la jueza a quo satanizó el uso de la expresión “loca” y valoró esta expresión por encima de las fotografías. Indicó que, debido al comportamiento inmaduro e irracional de la solicitante, le dijo “loca”, pero no tuvo la intención de agredirla psicológicamente y ella no corre ningún riesgo. El otro aspecto alegado es que el ingerir una cerveza o haber probado la marihuana no representa un peligro para doña [Nombre 011]. Alegó que fue a la casa de la mamá de la señora [Nombre 011] a reclamarle que no se metiera en los problemas de pareja, pero que esto lo hizo sin faltarle el respeto. Además, señala que no toda discusión puede ser considerada como violencia doméstica. Asimismo, hace referencia a aspectos relacionados con la situación económica del recurrente y lo que considera su compromiso en el cuidado de la solicitante y la hija de ambos.
TERCERO: Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados por ser fiel reflejo de los autos.
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