Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-01-2023

Fecha17 Enero 2023
Número de expediente22-000060-0850-VD                                               INTERNO 594-22(3) EV22-000060-0850-VD                                              
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220000600850VD*
EXPEDIENTE:
22-000060-0850-VD INTERNO 594-22(3) EV22-000060-0850-VD INTERNO 594-22(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 015]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 014]
VOTO NÚMERO 01-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas treinta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 015] , [...] contra [Nombre 014], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Atenas al ser las catorce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós .
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- AGRAVIOS: Apela el obligado la sentencia número 2022000159 de las catorce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Atenas, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que se viola el artículo 142 del Código Procesal Penal, ya que la sentencia apelada no se encuentra debidamente fundamentada y se ha violado el derecho de defensa, por cuanto no se logró demostrar que él haya amenazado de muerte a la presunta víctima; 2) que de la prueba testimonial se desprende que ambas partes han discutido y se ofenden, mas solo la solicitante es quien pretende medidas de protección; 3) que nunca se describió -en la solicitud inicial- cuáles son los supuestos hechos de agresión que se le achacan; 4) que en la solicitud de medidas de protección, nunca se afirmó que él le haya dicho a si hermana "gorda, chancha" y 5) que lo único que se acreditó es que la presunta agredida desea que él se vaya de la casa.-
Con base en lo anterior, pretende se levanten las medidas de protección dictadas interlocutoriamente.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto la solicitante pidió medidas de protección a su favor, ya que afirma que su hermano es muy agresivo y la ha amenazado de muerte.
Interlocutoriamente, se impusieron las medidas de protección previstas en los incisos j y q del numeral 3 de la Ley contra la violencia doméstica.
Verificada la audiencia de ley, la presunta víctima ratificó los hechos contenidos en la solicitud inicial, mientras que el presunto agresor los negó.
Se evacuaron dos testimonios. A saber; la señora [Nombre 008], madre de las partes, señaló que éstas se pelean, pero que nunca se han dado amenazas de muerte.
Por su parte, la deponente [Nombre 005] , esposa del obligado, negó que éste haya agredido a la presunta víctima, aunque señaló que discuten mutuamente y que en ocasiones aquella le dice a su esposo "animal y bestia", mientras que él le responde "gorda chancha".
Es evidente que entre don [Nombre 014] y doña [Nombre 015] existe un mala relación de hermanos, que los ha llevado a discutir y proferirse palabras hirientes entre sí. Ahora bien, no se acreditó que haya habido amenazas de muerte en contra de la presunta agredida.
En la especie se evidencian simples discusiones y diferencias que no pueden catalogarse como violencia intrafamiliar.
En un caso similar al presente, esta cámara señaló:
"Estudiado exhaustivamente el presente asunto, esta Cámara llega al convencimiento de que, sin lugar a dudas, existe un conflicto personal importante entre varios hermanos de la familia [Nombre 003] y la aquí solicitante. En concreto -que es el caso que nos ocupa- don [Nombre 004] se encuentra enfrentado a sus hermanos...

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