Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 20-12-2023
Fecha | 20 Diciembre 2023 |
Número de expediente | EXPEDIENTE: 23-000627-1819-DI. |
*230006271819DI*
EXPEDIENTE: |
23-000627-1819-DI |
CONTRA: |
IGNORADO IGNORADO IGNORAD |
OFENDIDO |
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL |
DESESTIMACIÓN N. 4146-2023
TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser las quince horas cincuentaminutos del veinte de diciembredel año dos mil veintitrés.-
Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.
RESULTANDO
ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE:23-000627-1819-DI.
QUEJOSO(A) [Nombre 006].
ENCAUSADOS (AS)[Nombre 002].
FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA:07 de septiembre del año 2023.
ÚLTIMA DILIGENCIA 11 de diciembre del año 2023.
QUEJA DE INICIO:Mediante auto de las diez horas cuarenta y un minutos del siete de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó testimonio de piezas dentro del procedimiento disciplinario nª 23-000627-1819-DI, lo anterior, por elpresunto delito de falsedad ideológica, seguido en la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el número de consecutivo 23-002210-0175-PE, en contra del funcionario [Nombre 002], Jefatura del Departamento de Medicina Legal.
PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS
1.Resolución de lasdiez horas cuarenta y un minutos del siete de septiembre de dos mil veintitrés.
2. Copias de la causa penal número N° 23-002210-0175-PE.
3. Certificación del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, H., de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés.
ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión N 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que esde interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades, se realizó el trámite respectivo para investigar lo planteado en el escrito de queja.
Mediante resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, sin mediar traslado de cargos, se ordenóla suspensión de los procedimientos y en consecuencia la prescripción de la potestad sancionatoria del patrono de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuantola causa penal número 23-002210-0175-PE se consideraba de relevancia en su acervo probatorio para lo que es objeto de la presente investigación disciplinaria. Dicha causa penal finalizó mediante resolucióndel Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, emitida por parte del juzgador [Nombre 008] a las catorce horas treinta y uno minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.
Solicitud delÓrgano Instructor:
Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna. Una vez realizadas las consultas pertinentes del proceso penal desde el mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se corrobora que el día once de diciembre en curso, se concluye por parte de este Tribunal con las consultas del proceso penal y, se remitepor parte del Juzgado Penal San Joaquín, copia íntegra del expediente del proceso penal N23-002210-0175-PE en el cual se dictó Desestimación, a favor del investigado [Nombre 002], Jefatura del Departamento de Medicina Legal.El Ministerio Público, por medio de la Fiscal Auxiliar [Nombre 005], solicitóDesestimación de la causa penal Nª 23-002210-0175-PEen fecha diecinueve de setiembre de los corrientes. La cual fue acogida por el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores,mediante resolución de las catorce horas treinta y uno minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés; misma que en lo conducente refiere: (...) Vista la anterior Solicitud de Desestimacion que formula la Licenciada [Nombre 005], en su condicion de F.A., para que este despacho proceda a Desestimar la Investigacion Penal seguida en contra de [Nombre 002] y [Nombre 004], por el (los) delito (s) de Falsedad Ideologica, en perjuicio de [Nombre 006] y luego del analisis detallado de tal peticion, asi como de las pruebas constantes en el (los) Legajo de Investigacion, concluye esta Autoridad que conforme lo solicita el representante del Ministerio Publico, y con base en el articulo 282 del Codigo Procesal Penal, precede en la especie a la Desestimacion planteada de conformidad con los siguientes argumentos No es posible continuar con el tramite de la presente investigacion toda vez que los hechos denunciados no constituyen delito alguno por lo que de seguido se dira. Denuncia la ofendida que el dictamen medico legal numero 2023-0001137, confeccionado y autorizado por los medicos forenses denunciados, contiene una conclusion falsa, pues presuntamente establece una incapacidad del demandado alimentario para laborar, lo cual se contradice con prueba emitida por otras entidades, situacion que le genera un perjuicio en el proceso alimentario. No obstante, tal situacion no configura el delito de falsedad ideologica ni ningun otro, pues lo propio en este tipo de circunstancias es presenter los instrumentos recursivos dispuestos por ley ante la insatisfaccion del resultado de un dictamen forense; ahora bien, tampoco podria asegurarse siquiera con la probabilidad minima que el dictamen mencionado contiene datos falsos, pues lo ahi inserto se hace con observancia de las pruebas aportadas para tal efecto, siendo asi que no podria el Ministerio Publico determinar que t conclusion medica no se ajusta a la realidad, ello escapa de sus competencias de actuacion, pues reitero, deben agotarse las instancias recursivas establecidas por ley una para ello. Por todo lo anterior este despacho en aplicacion del (los) numeral (s) , 282 del Codigo Procesal Penal procede a Desestimar, la causa seguida contra [Nombre 002] y [Nombre 004], por el (los) delito (s) de Falsedad Ideologica, en perjuicio de [Nombre 006].(...) SIC. Del análisis de las probanzas como se ha venido desarrollando, considera este órgano instructor, no se cuenta con elementos suficientespara sentar responsabilidades disciplinarias en contra del investigado [Nombre 002], Jefatura del Departamento de Medicina Legal, pues, la investigación penal se encuentra fenecida para este momento procesalPor lo que considera este órgano instructor que es de importancia para el caso en concreto, valorar el criterio de la Sala Constitucional, mediante resolución número 2008-02524, de lasocho horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, en el cual se resuelve:
"(...) Si bien, en diferentes pronunciamientos de esta Sala se ha determinado que existe independencia entre el procedimiento administrativo sancionatorio y el juzgamiento de los hechos en la vía penal, no puede interpretarse -sin contrariar el derecho al debido proceso y el principio del Non Bis In Idem- que si se juzga un hecho en la vía penal y el imputado resulta absuelto, pueda ser disciplinariamente sancionado también en vía administrativa por los mismos hechos. Se reconoce así que uno de los límites de la potestad sancionadora de la Administración es su subordinación a la Autoridad Judicial, de forma que de haber colisión entre una actuación jurisdiccional y una actuación administrativa, se debe resolver en favor de la primera, quedando la autoridad administrativa vinculada por el relato fáctico del orden judicial penal (...)"
Es por tal motivo que no se podría continuar con el presente proceso disciplinario siendo que en el caso en concreto, la Desestimación, incide en el resultado del proceso disciplinario, siendo que no se podrían acusar los mismo hechos, por cuanto, los mismos se encuentran resueltos de forma positiva. Así las cosas y, siendo que no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos artículos 174, 175 176, 199, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar la suscrita que no se cuentan con los elementos suficientes, que nos permitan acreditar la comisión de la falta que ameriten la aplicación del régimen disciplinario". M.J.D.U., Inspectora Instructora Judicial.
CONSIDERANDO
V.ón de la señora Inspectora General:
Único.- Valorado detenidamente el informe rendido por la Inspectora Instructora, estimaeste órgano decisor que -tal y como adelantaba el órgano instructor- no hay méritoen el presente asunto para activar la aplicación del régimen disciplinario. Que posterior a un análisis de las probanzas que rolan en autos, queda claro a este órgano decisor, que en efecto que posterior a la investigación, el ente Fiscal solicitóDesestimación del proceso penal número 23-002210-0175-PE, el cual fue conocida por parte del Juzgado Penal de San Joaquín de Floresquienes acogieron la solicitud planteada. Aunado a ello del estudio de la causa penal de cita se desprende que para este momento procesal la Desestimación se encuentra en firme según certificación las nueve horas y diez minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, la...
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