Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 20-12-2023

Fecha20 Diciembre 2023
Número de expediente23-001735-0031-DI

*230017350031DI*

EXPEDIENTE:

23-001735-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO

JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS

VOTO N 4141-2023

TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. San Joséal ser lasnueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.-

Proceso disciplinario número 23-001735-0031-DI seguido contra el funcionario judicial [Nombre 001] portador de la cédula de identidad uno - setecientos sesenta y dos - doscientos treinta y seis, en su condición de Juez 1 del Juzgado Contravencional de Turrubares Denuncia iniciada con motivo de la comunicación del Juzgado de Cobros de P.. Se apersona al proceso el máster C.ón N., en calidad de Inspector Instructor del procedimiento.

RESULTANDO

I.- Mediante resolución de las nueve horas cuarenta ynueve minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, se confirió audiencia al accionado [Nombre 001]Juez 1 del Juzgado Contravencional de Turrubares, a fin de que se manifieste respecto de los siguientes cargos:nopago injustificado de una obligación de crédito, que deba atender comodeudor principal y se esté cobrando en vía judicialPropiamente se le acusa:1. El 18 de marzo del 2022, su persona [Nombre 001], seconstituyó en deudor por medio de letra de cambio con [Nombre 002], en la cual presuntamente incurrió en mora por la falta de pago de laobligación, por un monto estimado de UN MILLÓN COLONES. Siendo que al no honrardicha deuda, se le siguió un proceso monitorio dinerario N 23-002261-1207-CJ, ante elJUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS, establecido por [Nombre 002], en su contra [Nombre 001], el cual actualmente se encuentra activo.2. En dicho proceso se dictó en su contra [Nombre 001]resolución intimatoria de las ocho horas con dieciséis minutos del cinco de mayo deldos mil veintitrés, donde se le ordenó pagarle en el plazo de CINCO DÍAZ a la parte actora[Nombre 002]; la suma de UN MILLÓN DE COLONES EXACTOS decapital, más las costas del proceso.-3. El día 05 de mayo del 2023, en el proceso monitorio N 23-002261-1207-CJ, sedecretó el embargo en los bienes de su persona [Nombre 001], por elpresunto no pago injustificado de una obligación de crédito por la suma embargable totalde UN MILLÓN QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS, (Incluye 50 por ciento de Ley),girada bajo orden del JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS.4. Usted [Nombre 001], con su presunto comportamiento hainfringido los artículos 28 inciso 2) y 192 inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,dejando en evidencia un desinterés respecto a la deuda que contrajo con [Nombre 002], ya que a pesar de haberse comprometido con la deuda crediticia,según el acreedor usted no ha honrado la obligación de crédito que adquirió y antesu faltade pago se acudió a la vía judicial. (Sic.)

II.-El encausado [Nombre 001]fue notificadode forma personal del auto de formulación de cargos emitido en su contra, el trece de junio del dos mil veintitrés, (véase acta de notificación a imagen 29 del expediente virtual). Posteriormente se apersonó al proceso, señaló medio para atender notificaciones, se refirió a los cargos atribuidos y ofreció la prueba que estimó pertinente (Véase imágenes 58 - 61 del expediente virtual)

III.-Mediante resolución de las catorce horas treceminutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés fue conferida audiencia final a las partes, a fin que emitieran alegatos conclusivos que estimaran pertinentes

IV.-Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

Redacta la Inspectora General Judicial Orellana Guevara;y

CONSIDERANDO

I.- CUESTIONES PREVIAS: Del estudio de los archivos digitales de los expedientes electrónicos instruidos ante este Tribunal de la Inspección Judicial, se identifica el procedimiento disciplinario N 21-000885-0031-DI seguido previamente contra el encausado [Nombre 001]. En dicha causa se le acusó por Nopago injustificado de una obligación de crédito que debía atender como deudorprincipal, encontrándose en cobro en sede judicial, falta grave establecida en elartículo 192 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicialrecaído en impago de obligación de crédito reclamada en su contra en el proceso judicial N 20-015398-1044-CJ. De la revisión del aludido proceso se advierte, el encausado se sometió al Programa de Justicia Restaurativa para el BienestarIntegral del Personal Judicial. Consecuencia de lo anterior, mediante voto N 3800-2021 de las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo de las diligencias disciplinarias. Al respecto, el cardinal 29 inciso f del Reglamento del citado programadispone como requisito de procedencia para someterse en una segunda oportunidad a ese programa,que la persona funcionaria judicial no se haya beneficiado de la aplicación de medidas alternas por medio del Programa en los últimos cinco años. Del estudio de los autos, se corrobora queel encausado se sometió al Programa de Justicia Restaurativa, con el compromiso de cumplir un plan reparador. Mediante informe número 64-2021 de las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se hizo de conocimiento de esta autoridad disciplinaria el cumplimiento de los acuerdos pactados. Así, del cómputo de las fechas se constata que entre la fecha del cierre del programa y la fecha del acto de apertura de las presentes diligencias de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del doce de junio de dos mil veintitrés no ha sobrepasado el plazo de cinco años, dispuesto en la norma transcrita en líneas anteriores. En consecuencia, resulta improcedente beneficiar nuevamente al encausado con una medida alterna a cargo del Programa de Justicia Restaurativa.

II.- HECHOS PROBADOS. En tal condición, de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a)El encausado [Nombre 001] se encuentra destacado en propiedad como Juez 1 del Juzgado Contravencional de Turrubares, acumulando veintiocho anuales reconocidos en su prontuario. Para la fecha del informe registra tres sanciones disciplinarias de amonestación escrita, con fecha de rige veinticinco de febrero del dos mil veinte, veintinueve de abril del dos mil veintidós y diecinueve de noviembre del dos mil veintidós (Véase reporte de anuales a imagen 30 y registro de anotaciones disciplinarias a imagen 31, ambos documentos incorporados al expediente virtual);b) El dieciocho de marzo de dos mil veintidós, el investigado [Nombre 001] seconstituyó en deudor principal del señor [Nombre 002], mediante la suscripción de una letra de cambio por el monto de un millón de colones (Véase imagen 54 del expediente virtual); c) En fecha trece de abril del dos mil veintitrés, [Nombre 002] formuló demanda monitoria N 23-002261-1207-CJ ante el Juzgado de Cobro de P., contra el accionado [Nombre 001]a fin de reclamar el pago de un millón de colones en concepto de capital principal adeudado, solicitó el pago de costas del proceso,el cincuenta por ciento de ley y renunció al cobro de intereses (Véase la mencionada demanda a imágenes 51 - 53, incorporada al expediente virtual); d) Mediante resolución intimatoria N 2023004138 de las ocho horas dieciséisminutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, el Juzgado de Cobro de P. ordena al procesado [Nombre 001], cancelarle en el plazo de cinco días a su acreedor [Nombre 002] la suma de un millón de colones exactos decapital, más las costas del proceso (Véase la cita resolución a imágenes 45 - 48, incorporada al expediente disciplinario); e) Mediante oficio N. 23-002261-1207-CJ de las ocho horas dieciséis minutos del cinco de mayo del dos milveintitrés, el Juzgado de Cobro de P. le ordena a la Unidad de Deducciones de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, el embargo salarial del investigado [Nombre 001], por un monto de un millón quinientos mil colones, incluido el cincuenta por ciento de ley (Véase el aludido oficio a imagen 41, incorporado al expediente electrónico).

III- HECHOS NO PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: Único: Que al endilgado [Nombre 001] le asistiera causa justificada para no cumplir con la obligación crediticia asumida con su acreedor, [Nombre 004](No fueron traídos al proceso elementos de prueba que acrediten este hecho)

IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La presente causa disciplinaria fue instruida a partir del comunicado remitido por el Juzgado de Cobro de P., recibido en esta sede el nueve de junio del dos mil veintitrés, se informa la existencia del proceso de cobro judicial N 23-002261-1207-CJ instruido contra el aquí investigado [Nombre 001]. En su oportunidad, analizada la documentación enviada por el despacho judicial, el órgano instructor estimó procedente emitir formal auto de apertura del procedimiento disciplinario y mediante resolución de las nueve horas cuarenta ynueve minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, planteó formal acusación. Se atribuye al aquídenunciadoel Juzgado de Cobros de P., luego de verificar el impago de obligación de crédito reclamada por el acreedor, [Nombre 002]en contra del accionado en calidad de deudor principaltramita el citado proceso monitorio dinerario. Notificado al respecto, el encausado contestó el auto de traslado y mediante libelo de descargo admite la constitución de la obligación de crédito con el señor [Nombre 002], según documento y suma indica en el traslado de cargos, así como el respectivo cobro en sede judicial, proceso que afirma, aún no ha sido notificado. Sostiene, no es cierto que el dinero reclamado no se hubiera pagado al acreedor; primeroestuvo pagando un interés muy alto del 10% y segundo, si bien firmó el documento base, lo hizo por hacerle un favor a [Nombre 006], quien estaba pagando un vehículo al señor [Nombre 002], no obstante, con ocasión a diferendo, a pesar de que había cancelado gran parte de la obligación dineraria, incluso más de lo que firmó en el documento de garantía, se negó a entregar el...

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