Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Número de expedienteEXPEDIENTE:  23-003461-0031-DI.
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

*230034610031DI*

EXPEDIENTE:

23-003461-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO

[Nombre 001]

DESESTIMACIÓN N. 4121-2023

TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser lascatorce horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de diciembredel año dos mil veintitrés.-

Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.

RESULTANDO

ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE:23-003461-0031-DI.

QUEJOSO (A)[Nombre 001]

ENCAUSADO(A) Juzgado Civil de Desamparados.

FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA: 27 de octubre del año 2023.

ÚLTIMA DILIGENCIA 15 de noviembredel año 2023.

QUEJA DE INICIO: Mediante queja tomada en la manifestación de este Tribunal en fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintidós la usuaria [Nombre 001], interpuso formal denuncia en contra del Juzgado Civil de Desamparados, por encontrarse disconforme con el trámite del expediente judicial Nª 23-000371-0217-CI-0.

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1.- Queja inicial de fecha 27 de octubre del año 2023.

2.-Informe del licenciado [Nombre 005] , juez coordinador delJuzgado Civil de Desamparados.

3.-Informe de[Nombre 004], técnico judicial del Juzgado Civil de Desamparados.

4.-Copia del expediente judicial Nª 23-000371-0217-CI-0.

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión N 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que esde interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades, se realizó el trámite respectivo para investigar lo planteado en el escrito de queja.

Solicitud delÓrgano Instructor:

Luego de analizada la prueba que ora en autos, considera quien suscribe que tal como se explicará no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna. El actual procedimiento disciplinario, se originó a partir de la denuncia incoada por lala usuaria [Nombre 001], en contra del Juzgado Civil de Desamparados, por encontrarse disconforme con el trámite del expediente judicial Nª 23-000371-0217-CI-0, arguye la denunciante, en cuanto el funcionario [Nombre 004], (técnico judicial), su molestia radica en el favorecimiento que este le da dado a la contraparte, lo anterior, por medio de las resoluciones que se dictan, mientras que en torno al MSc.[Nombre 005] , por la falta de atención he interés en las decisiones del servidor [Nombre 004].

Pues bien, una vez analizados los hechos denunciados mediante auto de las horas treinta y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés, se solicitó ad efecttum videndi al Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), copia del expediente número 23-000371-0217-CI, siendo remitido en fecha treinta y uno de octubre en curso, una vez valorado el contenido del mismo se consideró necesario que los funcionarios [Nombre 005] como el técnico judicial encargados del trámite del asunto se pronunciaron respecto a los méritos de la denuncia interpuesta, informes que fueron rendidos en los siguientes términos.

M.. [Nombre 005] (...)" PRIMERO: “...Que en este despacho se tramita el p roceso de Incumplimiento de contrato bajo el expediente N.° 23-000371-0217-CI de la actora P.D.C. [Nombre 002] contra la suscrita… ” Es falso, no se tramita proceso de incumplimiento de contrato, como tendenciosamente lo hace ver la señora quejosa. Lo que se tramita bajo ese número de sumaria, es un proceso no contencioso, de consignación de alquileres interpuesto por la señora [Nombre 002], pero que no hay parte actora ni parte demandada y menos se decide si hay o no incumplimiento de contrato. SEGUNDO: “ ...Que me siento inconforme con el mal actuar en el trámite de la primera resolución que realizó el Técnico de apellido [Nombre 004], en donde le previno a la actora presentar el documento de la demanda correctamente (porque no estaba firmada por la abogada) del cual la actora y su abogada hicieron caso omiso de corregir el defecto, sin embargo la actora presentó un poder especial otorgada a su representante y con ello el técnico [Nombre 004] continuó con el trámite sin valorar la omisión hacia lo ordenado… ” Primero, rechazo categóricamente la afirmación que hace la señora quejosa de “mal actuar”, según quién? En referencia a qué lo dice? Cuál es el artículo que dejó deaplicarse? Nada de eso indica para poder ampliar mi alegato de defensa, parece ser que es un “mal actuar” según la señora quejosa.

Ahora bien, nótese que el reclamo que hace la señora quejosa es con “... la primera resolución que realizó el Técnico de apellido [Nombre 004], en donde le previno a la actora presentar el documento de la demanda correctamente…”, pero cuál es la resolución a la que se refiere? Será acaso la dictada a las 12:14 horas del 13 de septiembre de 2023? en todo caso, si es esa resolución a la que se refiere, le fue notificada a la señora quejosa el 13 de septiembre de 2023, y estuvo conforme, porque no al recurrió. PUNTO, es un tema precluido procesalmente, que no entiendo la lógica de porqué menciona una situación jurisdiccional de subsanación procesal (algo sumamente normal) y ahora lo trae a colación para decir que nunca estuvo de acuerdo. Ahora bien, que negligencia tiene el despacho porque la promovente consignante y su abogada hicieron caso omiso de atender a las prevenciones que se le hicieron? Y es falso que el técnico L.[. 004] continuara con el trámite inobservando la omisión de los promoventes; pues se dictaron las resoluciones de las 10:44 horas del 24 de octubre de 2023, que tampoco la señora quejoso recurrió ni presentó expresamente recurso de revocatoria ni de apelación, conformándose con lo resuelto.- TERCERO: “...La actora luego presenta una carta justificando el no depósito del dinero del mes de octubre 2023, alegando que el inmueble necesitaba reparaciones, logrando con esto extender el tiempo procesal de dicho expediente, finalizando todo a conveniencia de la actora que incumplió desde el principio las prevenciones dadas por el técnico y logrando así a pesar de todo, que el resultado fuera 100% positivo a su favor…” Y cuál es el reproche o agravio supuestamente causado por el Juzgado? En el proceso en mención, se aplicó la ley, no se favorece a priori o subjetivamente a una u otra persona, sino que se favorece la aplicación de la ley. La consecuencia que derive de aplicar la ley, pues podrá satisfacer el interés o no de una u otra parte, pero ya eso es una valoración que se hace en el contexto del proceso judicial, y no en esta vía administrativa. Si no está de acuerdo con las actuaciones procesales, para eso la parte afectada tiene que ejercer los recursos procesales que correspondan, y no venir al Tribunal de la Inspección Judicial creyendo que, es un órgano de alzada que regaña y revoca actuaciones de autoridades jurisdiccionales.- CUARTO: “...Cabe remarcar que mi inconformidad es la falta de atención del técnico a l desacato de la actora resolviendo así a favor de ella porque la demanda iniciada por la actora quedó sin efecto y ordena la devolución de los meses depositados a la actora todo en perjuicio de mi persona como demandada falsamente…” Nuevamente, la señora quejosa no indica a cuál desacato de la “actora”, cuál actora? Será la parte consignante a la que se refiere? Pero cuál es el acto de desacato? La señora quejosa no es específica al indicar tal injuria, y se falta al debido proceso al no indicarse cuál es la acción por la cual ella indica que el técnico falta la atención. Debe resaltarse que, en la resolución de las 10:44 horas del 24 de octubre de 2023 se dispuso en el punto I) la devolución de los dineros consignados por la señora PATRICIA DEL CARMEN [Nombre 002] cédula de identidad número [Valor 001], y esta resolución se notificó a ambas partes el 25 de octubre 2023, y el último día para presentar algún recurso fue el 31 de octubre de 2023; y el escrito que aquí se resuelve no solicita expresamente revocatoria y/o apelación; más que al final indica únicamente “solicito que se retengan los dineros depositados en favor de la señora [Nombre 001]…”; lo cual ya le fue resuelto en resolución de las 13:38 horas del 6 de noviembre de 2023.- No entiende el suscrito Juez, porque la señora quejosa pretende reabrir ya temas que se encuentran precluidos y que no presentó recurso en su momento. QUINTO: “...Y mi inconformidad contra el juez es por su falta de atención e interés a las decisiones de su técnico. Solicito se investigue el mal actuar en el trámite y se asienten las medidas disciplinarias que correspondan en virtud que ese mal trámite de no corregir esos yerros procesales no sólo me afecta económicamente sino que afectan a terceros como partes también en los procesos que se tramitan en ese despacho, en el sentido de que pueden estar pasando situaciones similares como el de la suscrita, véase que una abogada con su malas mañas se burla de la justicia judicial en provecho del mal hechor siendo que su deber es aconsejar correctamente a su cliente en favor de la justicia para quien trabaja...” Primero, no voy aceptar a la quejosa [Nombre 001] su injuria que atribuye al suscrito Juez, en el sentido de que, no pongo atención e interés a las decisiones del...

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