Sentencia nº 21-000280-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 30 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
*210002800031DI*
EXPEDIENTE:
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21-000280-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 003]
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OFENDIDO:
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[Nombre 002]
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N. 2021002971
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las once horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto
de dos mil veintiuno.-
Proceso disciplinario número
21-000280-0031-DI seguido contra la servidora [Nombre
003], coordinadora judicial del Juzgado contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de la [...], portadora de la cédula
[Valor 001]. Intervienen en las diligencias, el
licenciado G.G.V., como defensor público
de la encausada, y en su condición de inspector instructor el M.D.M.A..
RESULTANDO
1) En resolución de las catorce horas veintidós minutos del veintiuno de enero de dos mil
veintiuno, se trasladaron cargos a [Nombre 003], a quien se le atribuye negligencia en el
ejercicio de las funciones propias de su cargo, y se le concedió audiencia para que se
manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se le acusó a
la citada servidora lo siguiente: "ANTECEDENTES: •En fecha seis de marzo del dos mil
veinte, ingresó al Sistema de Gestión del Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de la [...], la causa 20-000671-0635-VD. •El expediente
20-000671-0635-VD fue enviado por incompetencia proveniente del Juzgado
de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J., el cual mediante
resolución de las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte
procedió a ordenar la acumulación del expediente 20-000671-0635-VD al expediente
20-000364- 0918-VD, que para ese momento se tramitaba en el Juzgado Contra la
Violencia Doméstica de [...].
HECHOS: 1) Que usted [Nombre 003], se desempeña
como Coordinadora Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de la [...]. 2) Que en fecha seis de marzo del dos mil veinte, usted
[Nombre 003], en su condición de Coordinadora Judicial del Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de la [...], procedió a ingresar el expediente
20-000671-0635-VD. 3) Que al ser revisado el
expediente 20-000671-0635-VD por parte de la licenciada [Nombre 005], J
encargada del caso, considerando que habían motivos para que la causa se siguiera
conociendo en S.J. y no en el Juzgado de Violencia de P., resolvió mediante la
resolución de las nueve horas y doce minutos del nueve de marzo del dos mil veinte,
plantear ante el Tribunal de Familia con sede en S.J., un conflicto de competencia. 4)
Que cumpliendo con el procedimiento de itineración, usted [Nombre 003]
, en su condición
de Coordinadora Judicial del despacho, procedió a enviar la itineración del
expediente 20-000671-0635-VD, por medio del sistema de itineraciones el día 17 de
marzo del 2020 al ser las 14:14 horas y al ser las 15:56 minutos, se itineró al Tribunal de
Familia. 5) Que usted [Nombre 003], itineró el expediente 20-000671-0635-VD como
“carpeta” al Tribunal de Familia, cuando lo que tenía que hacer era itinerar la solicitud
de incompetencia, como “recurso”, y de una vez procedió a sacar del Sistema de Gestión
de [...] el expediente. 6) Que ese mismo día 17 de marzo del 2020 el Tribunal de Familia
procedió a devolverle la itineración, y le hizo ver a usted [Nombre 003], el error que
cometió y le indicó que debía enviar el expediente como recurso y no como
carpeta. 7) Que usted [Nombre 003], en su condición de Coordinadora Judicial del
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la [...], aparentemente,
omitió su deber de revisar el sistema de itineraciones recibidas y devueltas, por lo que no se
percató que la itineración del expediente 20-000671-0635-VD
había sido devuelta por el Tribunal de Familia de S.J. desde el día 17 de marzo del
2020. 8) Que de la consulta de ubicaciones del expediente 20-000671-0635-VD, se
observa que éste fue ubicado por usted [Nombre 003], en la casilla Ubicación Electrónica,
en fecha 17 de marzo del 2020 y allí estuvo 160 días inactivo, hasta el 24 de
agosto del 2020. 9) En fecha 24 de agosto del 2020, usted [Nombre 003], al detectar el
que la itineración le había sido devuelta desde el 17 de marzo del 2020,
procedió nuevamente a remitir al Tribunal de Familia de S.J. el expediente
20-000671-0635-VD, esta vez de la forma correcta y omitió comunicar lo ocurrido a la
J. Coordinadora del despacho. 10) En fecha 24 de agosto del 2020, usted [Nombre
003] omitió actualizar el control de expedientes en alzada y mantuvo consignado en éste
como fecha de envío del expediente 20-000671-0635-VD al Tribunal de Familia la
fecha 17 de marzo del 2020, cuando en realidad lo envió en forma adecuada hasta el 24 de
agosto del 2020, asimismo, omitió reentrar dicho expediente. 11) Usted
[Nombre 003], en
su condición de Coordinadora Judicial, reentró el expediente 20-000671-0635-VD
nuevamente hasta el 07 de enero del 2021, fecha en la que ingresó,
de parte del Tribunal de Familia, la resolución que indicaba que se declaraba competente al
Juzgado de Violencia Doméstica de [...] para continuar conociendo la causa.
12) En virtud
de lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 003], en su condición de Coordinadora Judicial
del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la
[...], una Negligencia en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, por cuanto al
parecer realizó de forma incorrecta la itineración del expediente
20-000671-0635-VD al Tribunal de Familia de S.J. en fecha 17 de marzo del 2020,
omitió dar seguimiento a dicha itineración por lo que no se percató que ésta se había
devuelto desde el mismo 17 de marzo del 2020, omitió actualizar el control de expedientes
en alzada y omitió comunicar lo ocurrido a la J. Coordinadora del despacho, todas
éstas circunstancias tienen como resultado que la causa ingresada al despacho desde el 06
de marzo del 2020 se iniciara a tramitar hasta el 07 de enero del 2021, generando con ello
un retraso injustificado en el expediente 20-000671-0635-VD.".
2)
El veinticinco de enero se notificó personalmente a la acusada el traslado de cargos
en tiempo y forma; el primero de febrero se apersonó a la causa, solicitó la designación de
un defensor público y señaló medio para recibir notificaciones; el dieciséis de marzo se
refirió a los hechos que se le atribuyen, todas las fechas del año dos mil veintiuno.
3) La audiencia final se otorgó el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, las partes
fueron notificadas en esa misma data, remitiendo la defensa pública sus conclusiones el día
veintitrés de ese mes y año, por lo que fueron presentadas en el plazo otorgado para tal
efecto.
4) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se
prescinde de la audiencia oral y privada. Se dicta este acto administrativo final, en el plazo
de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General, licenciada
E.S.S.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. Al contar con prueba que los respaldan, en tal condición, de
importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes:
1) La denunciada
[Nombre 003], para el momento de los hechos que se investigan se desempeñaba como coordinadora judicial del
Juzgado contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la [...]
; al veintiséis de enero de dos mil veintiuno contabilizaba
diez anualidades, y al día veintisiete de ese mes y año no registraba sanciones disciplinarias. (Lo anterior se
respalda en el reporte de anuales por empleado y el oficio PJ-DGH-AP-0386-2021, los cuales contienen información de la Dirección de
Gestión Humana, en imágenes 171 y 175 de estas diligencias en formato pdf, además hecho no controvertido).
2) El expediente 20-000671-0635-VD inició en el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J.,
despacho que en resolución de las once horas cincuenta y un minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, otorgó medidas
cautelares provisionales de protección a la gestionante por el plazo de un año, y en resolución de las catorce horas de esa misma fecha, se
declaró incompetente para continuar con el trámite del proceso, disponiendo su remisión al Juzgado contra la Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de la [...]. (Este hecho se acredita con las copias de las referidas resoluciones, en imágenes 87 a 93 y l01 de esta
causa en formato pdf, las cuales constan en el citado proceso de violencia doméstica, incorporado a estas diligencias
en imágenes 83 a 139).
3) La licenciada
[Nombre 005], J. encargada del expediente 20-000671-0635-VD, en resolución de las nueve horas y doce minutos
del nueve de marzo del dos mil veinte, planteó conflicto de competencia ante el Tribunal de Familia; por su parte el obligado a
cumplir las medidas provisionales, se presentó el doce de marzo de ese año al Juzgado contra la Violencia Doméstica de
[...], y solicitó
señalar hora y fecha a fin de realizar la comparecencia oral. (La situación descrita se verifica con la citada resolución, y la
manifestación del demandado, en imágenes 102 a 104 y 107 de este expediente en formato pdf).
4) La denunciada
[Nombre 003], remitió el diecisiete de marzo de dos mil veinte a las catorce horas cincuenta y un minutos, por medio
del Sistema de Itineraciones, el expediente 20-000671-0635-VD como "carpeta" al Tribunal de Familia, con el motivo
conflicto de competencia, siendo rechazada la itineración en esa misma fecha por dicho Tribunal, indicando que se devolvía ya que se
debía enviar como "recurso" y no como "carpeta". (Este hecho se respalda en la captura de pantalla de itineración y el correo electrónico
remitido por la acusada el 17 de marzo 2020, en imágenes 6, y 225 de estas diligencias en formato pdf).
5) La denunciada
[Nombre 003], el día diecisiete de marzo de dos mil veinte a las catorce horas trece minutos, colocó el expediente
20-000671-0635-VD en la casilla "Ubicación...
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