Sentencia nº de Tribunal de la Inspección Judicial, de 18 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022

EXPEDIENTE: 21-001109-0031-DI CONTRA:

OFENDIDO: [Nombre 001]

N. 2022000504

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las dieciséis horas cuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós.-
Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente N°21-001109-0031-DI seguido contra [Nombre 002], cédula de identidad número [Valor 001], Fiscal en la Ficalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos. Interviene el licenciado D.M.A. como Inspector Instructor y la licenciada M.M.S., en condición de defensora pública del encausado.

RESULTANDO

1. Mediante resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se concedió audiencia al servidor judicial [Nombre 002] , para que se refiriera a los siguientes cargos establecidos en su contra, donde se le acusó de haber incurrido en Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo. Propiamente se le reprochó:
"(...)1.- Que usted [Nombre 002], en su condición de fiscal a cargo de la tramitación de la causa 17-010454 -0042-PE, seguida contra [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015] y [Nombre 016], por el delito de Tráfico de drogas y otro, en perjuicio de La Salud Pública, proceso catalogado como crimen organizado, en una presunta negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, al parecer en forma extemporánea, el 12 de marzo del 2021, solicitó la prórroga de la prisión preventiva de dichas personas imputadas, la cual al parecer venció 11 de marzo del 2021.

2.- Que continuando con su actitud aparentemente negligente, usted [Nombre 002], el día 12 de marzo de 2021, en la audiencia oral señalada para conocer la solicitud de prórroga de prisión preventiva en el proceso 17010454-0042-PE, al parecer evadió justificar los motivos por los que estimaba necesario ampliar dicha medida cautelar, lo cual se estimaba, era parte de sus obligaciones de cara a la gestión precautoria que usted aparentemente, tardíamente presentó ante la Autoridad Judicial.

3.- Que con ocasión de la negligencia señala, el Tribunal de Apelación de

Sentencia Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en el voto 01442021 dictado a las 14:27 horas del 18 de marzo del 2021, respecto a usted [Nombre 002], refirió: "Los aspectos previamente apuntados, revelan una actitud indiferente del fiscal actuante, respecto de las labores legalmente encomendadas al Ministerio Público y al Poder Judicial, como órganos encargados del ius puniendi y la resolución de las causas penales en que se discuten asuntos de delincuencia organizada como el que se ventila en esta sumaria e, igualmente, su falta de atención y respeto en torno al principio pro libertatis que asiste a toda persona que es señalada de cometer un hecho delictivo y que sufre prisión preventiva".

4.- Que con su actuar aparentemente negligente, usted [Nombre 002], ocasionó que se rechazara la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva planteada en contra de los imputados [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015] y [Nombre 016]. En virtud de lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 002], una aparente negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. (...)" (SIC). (folios 479 a 482 del expediente disciplinario).
  1. El encausado fue notificado de la pieza acusatoria el día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, solicitó el nombramiento de defensor público, se abstuvo de contestar la audiencia conferida y ofreció prueba de descargo.(folios 484, 485 y 493 a 495 del expediente disciplinario).
  2. La audiencia de recepción de prueba se llevó a cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y, mediante resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, se otorgó la audiencia final. (folio 654). En memorial suscrito en fecha 20 de enero de dos mil veintidós, la defensa pública del encausado presentó sus conclusiones. (folios 657 a 668).
  3. En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.

Redacta la Inspectora General Judicial, licenciada S.S., y

CONSIDERANDO

  1. CUESTIONES PROCESALES. De la lectura del auto de traslado de cargos de las once horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se advierte que en el numerado 2, el órgano instructor hace referencia a la audiencia oral señalada para conocer la solicitud de prórroga de prisión preventiva en el proceso 17010454-0042-PE, como si la misma se hubiese celebrado el día 12 de marzo de dos mil veintiuno, cuando lo cierto de acuerdo a los autos que informan el proceso, es que dicha actuación se celebró el día 18 de ese mismo mes y año. Estima este órgano colegiado, esa referencia no puede considerarse un vicio que provoque la nulidad del cargo apuntado y menos de la totalidad del auto intimatorio, habida cuenta que de la lectura total de esa pieza se advierte que el mismo constituye un error de caracter material que no ha impedido a la parte encausada ejercer su derecho de defensa en forma íntegra.
  2. HECHOS PROBADOS. En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
  1. Para el momento de los hechos que se acusan, el servidor [Nombre 002] se desempeñaba como Fiscal en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos; al 09 de abril de de dos mil veintiuno acumulaba 0 anualidades en su prontuario personal y no registrestaba sanciones disciplinarias. (Reporte de Anuales por Empleado y Reporte de Sanciones disciplinarias PJ-DGH-AP-1396-2021, emitidas por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial a folios 486 y 487 del expediente disciplinario).
  2. Al encausado [Nombre 002], en su condición de fiscal en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos, le fue asignada la causa 17-010454-0042PE, por el delito de Tráfico de drogas y otro, en perjuicio de La Salud Pública, proceso catalogado como crimen organizado y en donde se dispuso prisión preventiva en contra de los encartados [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015] y [Nombre 016].(Hecho no controvertido, copias del expediente penal N°17-010454-0042-PE).
  3. En el proceso penal descrito en el hecho anterior, mediante Voto N°2020-1987 de las 11:35 horas del 09 de diciembre de de dos mil veinte, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, acogió una primera solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva en contra de los justiciables [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015] y [Nombre 016], disponiendo que se mantuviera su privación de libertad hasta el 11 de marzo de de dos mil veintiuno. (Voto N° 2021-0444 de las 14:20 horas del 18 de marzo del 2021. Tribunal Apelación de Sentencia Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a folios 4 a 84 y 538 a 658 del expediente disciplinario y, copias del expediente penal N°17-010454-0042-PE).
  1. Mediante escrito remitido vía correo electrónico a las 14 horas 56 minutos del día 12 de marzo de dos mil veintiuno, al Tribunal Apelación de Sentencia Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el aquí encausado [Nombre 002], en su condición de fiscal a cargo del trámite de la causa 17-010454-0042-PE, solicitó la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva dispuesta por ese órgano jurisdiccional mediante Voto N°2020-1987 de las 11:35 horas del 09 de diciembre de de dos mil veinte, en contra de las personas imputadas. (Hecho no controvertido y copias del expediente penal N°17-010454-0042-PE).
  2. En resolución N°2021-0406 de las 16:20 horas del 12 de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, con fundamento en la norma contenida en el artículo 142 del Código Procesal Penal y los parámetros jurisprudenciales definidos en la resolución N°2020-17756 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, considerándolo necesario y oportuno en aquel momento procesal, dispuso la prórroga extraordinaria de prisión preventiva provisional e instrumental por el lapso de 5 días, sea de las 16:20 horas del 12 de marzo de de dos mil veintiuno al 16 de marzo de ese mismo año, plazo que se consideró requerido para otorgar audiencia a las partes de dicho proceso penal, respecto a la gestión de la fiscalía, concediéndoles un término de 24 horas a efectos de que manifestaran lo que consideran oportuno en torno a sus intereses jurídico procesales. (Considerando V del Voto N° 2021-0444 de las 14:20 horas del 18 de marzo del 2021. Tribunal Apelación de Sentencia Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a folios 4 a 84 y 538 a 658 del expediente disciplinario).
  3. Por medio de resolución N°2021-0419 de las 10:30 horas del 16 de marzo de dos mil veintiuno, por dos días más, sea del 17 al 18 de ese mismo mes y año, el Tribunal Apelación de Sentencia Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dispuso prorrogar la prisión preventiva ordenada en el Voto N°2021-0406 de las 16:20 horas del 12 de marzo de dos mil veintiuno, a efectos de llevar a cabo la audiencia oral solicitada por las abogadas F.C.R. y S.C.M., así como por el licenciado L.V.S.. (Voto N° 2021-0444 de las 14:20 horas del 18 de marzo del 2021. Tribunal Apelación de Sentencia Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a folios 4 a 84 y 538 a 658 del expediente disciplinario).
  4. El día 18 de marzo de dos mil veintiuno, en la audiencia oral...

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