Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 07-09-2021
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 21-000067-0031-DI |
*210000670031DI*
EXPEDIENTE:
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21-000067-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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INSPECCION JUDICIAL-EMBARGOS
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VOTO N° 2021003103
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las once horas cincuenta minutos del siete de setiembre de dos
mil veintiuno.-
Proceso administrativo disciplinario número
21-000067-0031-DI seguido
contra la funcionaria [Nombre 001]
portadora de la cédula de identidad número [Valor 001]
, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
RESULTANDO
1°)
Mediante resolución de las dieciséis horas ocho minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, se planteó
formal acusación contra la funcionaria [Nombre 001]
, a quien se le atribuye el no pago injustificado de una
obligación de crédito que debÃÂa atender como deudora principal, ante lo cual se interpuso en su contra un proceso
de cobro en sede judicial.
2°)
Las diligencias se remitieron al Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal
Judicial, donde se tramitó con el caso número 10-JRBI-2021. Mediante la intervención del equipo interdisciplinario
del citado Programa, se cumplió con el trámite respectivo, y en reunión restaurativa celebrada a las diez horas treinta
minutos del primero de marzo, la denunciada se comprometió a cumplir un plan reparador por el plazo de cinco
meses, contados a partir de esa data, con vencimiento al primero agosto, acuerdo homologado por este Tribunal el
cinco de marzo, todas las fechas del año dos mil veintiuno.
3°)
La licenciada [Nombre 003], Facilitadora de la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa, en correo del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno, remitió el informe de cierre por cumplimiento N°53-2021, de las diecisiete
horas cincuenta y dos minutos de esa misma data, relacionado con la presente causa. Se emite el presente
pronunciamiento, de conformidad con la competencia otorgada por los numerales 44 y 46 del Reglamento del
Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial.
Redacta la Inspectora General, licenciada
E.C.R.; y
CONSIDERANDO
I.-
Revisados los autos, determina este Tribunal, que la presente causa disciplinaria fue remitida al Programa de
Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, donde se realizó la reunión respectiva el dÃÂa
primero de marzo de dos mil veintiuno, comprometiéndose la encausada [Nombre 001]
bajo una decisión informada
a cumplir una serie de compromisos. Comunicado el referido acuerdo, el Tribunal de la Inspección
Judicial en Voto N°2021000825 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de marzo de ese mismo año,
al informar las personas facilitadoras del referido Programa que se habÃÂa cumplido el trámite requerido, homologó el
acuerdo restaurativo, según lo dispone el artÃÂculo 42 párrafo segundo del Reglamento de dicho programa (Circular
Nº190-2019).
II.-
El equipo interdisciplinario del Programa de Justicia Restaurativa mediante informe de cierre por cumplimiento
N°53-2021 de las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, remitido en
esa misma fecha por la licenciada [Nombre 003], facilitadora del citado Programa, comunicó que una vez realizado
el seguimiento de las condiciones contenidas en el plan reparador homologado a favor de la denunciada
[Nombre 001], se habÃÂa verificado el efectivo cumplimiento.
III.- El Reglamento del Programa Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, divulgado
mediante la...
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