Sentencia nº 21-002471-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 6 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2021 |
*210024710031DI*
EXPEDIENTE:
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21-002471-0031-DI
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CONTRA:
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Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
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OFENDIDO:
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[Nombre 001]
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VOTO N°3075-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las ocho horas veintidós minutos del seis de setiembre de dos
mil veintiuno.-
Solicitud de desestimación,
formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes
diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artÃÂculo 60 de la Sesión
62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder
Judicial.
RESULTANDO
ÚNICO.-
Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido
expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 21-002471-0031-DI
QUEJOSO (A): [Nombre 001]
ENCAUSADO (A): Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
CONOCIMIENTO DE QUEJA: 07-07-2021
ÚLTIMA DILIGENCIA PARA COMPLETAR INVESTIGACIÓN:
17-08-2021
QUEJA INICIAL: Se interpone queja en este Tribunal por parte del licenciado [Nombre 001], propiamente por los siguientes hechos
"(...) Primero: Que, el suscrito soy Apoderado Especial Judicial de la senora [Nombre 002], quien es actora en el proceso
15-008779-1027-CA, mismo entablado contra la Caja Costarricense de Seguro Social y tramitado en su
totalidad la excepción del Recurso de Casación en el Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de S.J.. Dicho
proceso fue declarado con lugar a favor de mi representada, sea la señora [Nombre 002]
, por la mala praxis cometida por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social, causando la muerte de su esposo [Nombre 004]. Segundo: Que, siendo que la demanda fue
favorable para mi representada, en fecha 15 de marzo del 2021 presente formal liquidación de costas y daños en el
expediente.Tercero: Que, posterior a ello, en fechas 20 de abril del 2021: 13 de mayo del 2021: 04 de junio del 2021 y 15 de junio del
2021, presente formales escritos solicitando la aprobación de las sumas liquidadas, en especial el giro de los cincuenta millones de
colones exactos que ya deposito la demandada a favor de mi representada, quien a la fecha no ha podido obtener tales sumas de dinero
tomando en cuenta que, por la mala praxis de la demandada vencida, la señora
[Nombre 002] quedo sola con dos hijos menores de
edad y viviendo prácticamente en mendicidad. Cuarto:
Que, el atraso en la...
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