Sentencia nº 21-002471-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 6 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021

*210024710031DI*

EXPEDIENTE:
21-002471-0031-DI
CONTRA:
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
OFENDIDO:
[Nombre 001]
VOTO N°3075-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las ocho horas veintidós minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno.-
Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial.
RESULTANDO
ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 21-002471-0031-DI
QUEJOSO (A): [Nombre 001]
ENCAUSADO (A): Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
CONOCIMIENTO DE QUEJA: 07-07-2021
ÚLTIMA DILIGENCIA PARA COMPLETAR INVESTIGACIÓN: 17-08-2021
QUEJA INICIAL: Se interpone queja en este Tribunal por parte del licenciado [Nombre 001], propiamente por los siguientes hechos "(...) Primero: Que, el suscrito soy Apoderado Especial Judicial de la senora [Nombre 002], quien es actora en el proceso 15-008779-1027-CA, mismo entablado contra la Caja Costarricense de Seguro Social y tramitado en su totalidad la excepción del Recurso de Casación en el Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de S.J.. Dicho proceso fue declarado con lugar a favor de mi representada, sea la señora [Nombre 002] , por la mala praxis cometida por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, causando la muerte de su esposo [Nombre 004]. Segundo: Que, siendo que la demanda fue favorable para mi representada, en fecha 15 de marzo del 2021 presente formal liquidación de costas y daños en el expediente.Tercero: Que, posterior a ello, en fechas 20 de abril del 2021: 13 de mayo del 2021: 04 de junio del 2021 y 15 de junio del 2021, presente formales escritos solicitando la aprobación de las sumas liquidadas, en especial el giro de los cincuenta millones de colones exactos que ya deposito la demandada a favor de mi representada, quien a la fecha no ha podido obtener tales sumas de dinero tomando en cuenta que, por la mala praxis de la demandada vencida, la señora [Nombre 002] quedo sola con dos hijos menores de edad y viviendo prácticamente en mendicidad. Cuarto: Que, el atraso en la...

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