Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 07-09-2021
Número de expediente | 20-002366-0031-DI |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
*200023660031DI*
EXPEDIENTE:
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20-002366-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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[Nombre 002]
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SENTENCIA N° 3098-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del siete de setiembre de
dos mil veintiuno.-
Proceso Administrativo Disciplinario N 20-002366-0031-DI seguido contra los servidores judiciales L..
[Nombre 005] en su condición
de Juez del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de S.J., y [Nombre 001]
Técnica Judicial del Tribunal II Colegiado de I Instancia
del I Circuito Judicial de S.J. Técnica Judicial del Juzgado Civil del II
Circuito Judicial de S.J., para el momento en el que ocurren los hechos. Figura como instructor de la causa el L.. Karltz Benavides
Chaves. Y como defensores de los encausados la L.da. M.D.S. y el L.. E.Z.M..-
RESULTANDO:
1.- Que mediante resolución de las quince horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte se le trasladaron cargos a los
servidores judiciales [Nombre 005], en su condición de Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Juez del Juzgado Civil del
II Circuito Judicial de S.J., para el momento en el que ocurren los hechos) y contra
[Nombre 001], Técnica Judicial del Tribunal II Colegiado de I Instancia del I Circuito Judicial de S.J. (Técnica Judicial del Juzgado
Civil del II Circuito Judicial de S.J., para el momento en el que ocurren los hechos), a quienes se les
acusó de OMISIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO
(artÃÂculo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Concretamente se le
acusa lo siguiente: “HECHOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONARIO JUDICIAL
[Nombre 005] 1.
Que en fecha veinticinco
de setiembre de dos mil diecisiete, el señor [Nombre 005]
, interpuso una demanda ordinaria en contra de Grupo G Constructora S.A
Grupo G ConsultorÃÂa Diseño y Construcción S.A., [Nombre 006]
y [Nombre 007]
y solicitó como medida cautelar la anotación de la
demanda sobre la finca del partido de S.J., matrÃÂcula [Valor 001]
propiedad de la empresa demandada Grupo G Constructora S.A
demanda a la cual se le asignó el
expediente judicial número 17-000533-0893-CI 2.
Que mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho
de octubre de dos mil diecisiete, emitida en el proceso judicial señalado en el hecho anterior, se ordenó la anotación de la demanda sobre
la finca matrÃÂcula número [Valor 001]
y además, se le previno a la parte actora aportar la suma de quince mil colones por concepto de
timbres del Colegio de Abogados. 3. Que...
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