Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 07-09-2021

Número de expediente20-002366-0031-DI
Fecha07 Septiembre 2021

*200023660031DI*

EXPEDIENTE:
20-002366-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 002]
SENTENCIA N° 3098-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.-
Proceso Administrativo Disciplinario N 20-002366-0031-DI seguido contra los servidores judiciales L.. [Nombre 005] en su condición de Juez del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de S.J., y [Nombre 001] Técnica Judicial del Tribunal II Colegiado de I Instancia del I Circuito Judicial de S.J. Técnica Judicial del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de S.J., para el momento en el que ocurren los hechos. Figura como instructor de la causa el L.. Karltz Benavides Chaves. Y como defensores de los encausados la L.da. M.D.S. y el L.. E.Z.M..-
RESULTANDO:
1.- Que mediante resolución de las quince horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte se le trasladaron cargos a los servidores judiciales [Nombre 005], en su condición de Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Juez del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de S.J., para el momento en el que ocurren los hechos) y contra [Nombre 001], Técnica Judicial del Tribunal II Colegiado de I Instancia del I Circuito Judicial de S.J. (Técnica Judicial del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de S.J., para el momento en el que ocurren los hechos), a quienes se les acusó de OMISIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO (artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Concretamente se le acusa lo siguiente: “HECHOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONARIO JUDICIAL [Nombre 005] 1. Que en fecha veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, el señor [Nombre 005] , interpuso una demanda ordinaria en contra de Grupo G Constructora S.A Grupo G Consultoría Diseño y Construcción S.A., [Nombre 006] y [Nombre 007] y solicitó como medida cautelar la anotación de la demanda sobre la finca del partido de S.J., matrícula [Valor 001] propiedad de la empresa demandada Grupo G Constructora S.A demanda a la cual se le asignó el expediente judicial número 17-000533-0893-CI 2. Que mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emitida en el proceso judicial señalado en el hecho anterior, se ordenó la anotación de la demanda sobre la finca matrícula número [Valor 001] y además, se le previno a la parte actora aportar la suma de quince mil colones por concepto de timbres del Colegio de Abogados. 3. Que...

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