Sentencia nº 21-000733-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 29 de Abril de 2022

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022

*210007330031DI*

EXPEDIENTE:
21-000733-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 002]
VOTO N° 1445-2022
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las dieciséis horas ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.-
Proceso disciplinario número 21-000733-0031-DI seguido contra [Nombre 001] , mayor, portadora de la cédula de identidad [Valor 001], quien se desempeña como Técnica Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José. Se apersonó al proceso la encausada, así el licenciado J.A.C. en calidad de Inspector Instructor.
RESULTANDO
I. Mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, se atribuyó a la encausada la falta calificada como: "... Incorrecciones en el ejercicio del cargo, retraso en la tramitación del proceso 17-001159-0172-PA 1. Que en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José, se tramita el proceso número 17-001159-0172-PA, del señor [Nombre 002] . 2. El señor [Nombre 002] como parte en el proceso de pensiones, presentó mediante el Sistema PJ en Línea, los siguientes documentos en el expediente antes indicado: El día 12 de noviembre 2020, solicitud de audiencia conciliatoria. 14 de diciembre 2020, fijación audiencia para conciliación. 19 de enero 2021, pronto despacho con el fin que le fueran resueltas sus gestiones. 21 de enero 2021, ajuste del monto de salario escolar. 11 de febrero 2021, solicitud para darle trámite a las gestiones antes indicadas. 3. Usted [Nombre 001] siendo la técnica asignada al expediente 17-001159-0172-PA, en una presunta incorrección en sus funciones, mantuvo dicha sumaria en su ubicación del 5 de noviembre de 2020, al 4 de marzo 2021 de forma inactiva y sin tramitar las gestiones del señor [Nombre 002], para un total de 119 días en su ubicación. 4. Producto del presunto retraso en la tramitación del proceso 17-001159-0172-PA, el señor [Nombre 002] recurrió a la Sala Constitucional, expediente 21-004002-0007-CO, misma que mediante la resolución 2021004902 de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, indicó "esta Sala verifica una dilación injustificada en el accionar judicial del Juzgado recurrido, toda vez que se confirma la acusada inacción en el expediente principal , desde el 03 de noviembre de 2020 y hasta el 04 de marzo de 2021" Declarándose con lugar el recurso de H.C. interpuesto por el señor [Nombre 002] con lugar. 5. Por lo anterior se le acusa a usted [Nombre 001], que siendo la técnica encargada del expediente 17-001159-0172-PA, mantuvo inactivo el proceso del 5 de noviembre de 2020, al 4 de marzo 2021 sin atender las gestiones interpuestas por el [Nombre 008], siendo que al recurrir este último a la Sala Constitucional la misma declaró con lugar el hábeas al determinar que existió un retraso en la tramitación del mencionado proceso...".
2. En fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la encausada fue debidamente notificada en forma personal del auto de traslado de cargos emitido en su contra (folio 585); se apersonó al proceso y señaló medio para atender notificaciones (folio 590).
3. Mediante resolución de las catorce horas veintisiete minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, se otorgó audiencia final a las partes.
4. Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se prescinde de la audiencia oral y privada.
5. De conformidad con el 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la Inspección Judicial, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como el acuerdo de Corte Plena N°29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validéz de la sentencia oral y escrita en nuestro país, se dicta este Acto Administrativo Final en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS. En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. La encausada [Nombre 001] , se desempeña como Técnica Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, sumando el tanto de veintidós anuales y en su prontuario registra la sanción disciplinaria de amonestación escrita con fecha de rige dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve. (Ver constancias de estilo confeccionadas en fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con sustento en la información referida por la Dirección de Gestión Humana, Departamento de Subproceso Administración de Personal del Poder Judicial, archivos adjuntos al expediente virtual a folios 587 - 589 en formato “PDF”).
2. En el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, se tramita el proceso número 17-001159-0172-PA, interpuesto por el señor [Nombre 002] , sumaria que se encontraba a cargo de la encausada [Nombre 001]. (Ver copias de la causa referida, archivos adjuntos al expediente virtual a folios 10 - 60 en formato “PDF”).
3. Dentro de la causa referida en el hecho anterior, el señor [Nombre 002] presentó las siguientes gestiones: El día 12 de noviembre 2020 solicitud de audiencia conciliatoria; el 14 de diciembre 2020 fijación audiencia para conciliación; el 19 de enero 2021 pronto despacho con el fin que le fueran resueltas sus gestiones; el 21 de enero 2021 ajuste del monto de salario escolar y el 11 de febrero 2021, solicitud para darle trámite a las gestiones antes indicadas. (Ver copias de la causa referida, archivos adjuntos al expediente virtual a folios 10 - 60 en formato “PDF”).
4. El expediente número 17-001159-0172-PA, permaneció en la ubicación de la encausada [Nombre 001] durante el período comprendido del 05 de noviembre de 2020 al 04 de marzo de 2021. (Ver informe de investigación N°099-IJ-2021, de fecha 28 de abril de 2021; así como historial de ubicación del expediente N° 17-001159-0172-PA, archivos adjuntos al expediente virtual a folios 65 – 79 y 444 – 467 en formato “PDF”).
5. Ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se tramitó el expediente N° 21-004002-0007-CO, recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el señor [Nombre 002] por la dilación en la tramitación del expediente 17-001159-0172-PA. (Ver escrito inicial del recurso referido, archivo adjunto al expediente virtual a folios 03 – 08 en formato “PDF”).
6. Por resolución N° 2021004902 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar la gestión interpuesta por el señor [Nombre 002]. (Ver la resolución de cita, archivo adjunto al expediente virtual a folios 578 – 584 en formato “PDF”).
7. En el período comprendido entre el mes de noviembre del año 2020 y el mes de marzo de 2021, en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, se llevó a cabo un inventario del circulante del Despacho. (Ver circulares 15 y 17-2020 del Juzgado referido, archivos adjuntos al expediente virtual a folios 593 - 597 en formato “PDF”).
8. La encausada [Nombre 001] a partir del mes de noviembre del año 2020 fue asignada por su jefatura para tramitar los apremios corporales dentro de las causas que se llevan en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José. (Misma...

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