Sentencia nº 22-002341-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 7 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022

*220023410031DI*

EXPEDIENTE:
22-002341-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]

DESESTIMACIÓN N. 3172-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL .- S.J., al ser las once horas treinta y ocho minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.

Solicitud de Desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, licenciado J.A.O.M., dentro de las presentes diligencias.

CONSIDERANDO

I.- Mediante documento incorporado al expediente electrónico, el Inspector Judicial Instructor, J.A.O.M., remite solicitud de desestimación que indica:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE NÚMERO: 22-002341-0031-DI

DESPACHO O PERSONA ACUSADA: Juzgado Concursal

PERSONA QUEJOSA: Licenciado [Nombre 003]

I.- RESUMEN DE HECHOS DENUNCIADOS: F. queja en esta sede el licenciado [Nombre 003] contra el Juzgado Concursal, en los siguientes términos:

"(......) Primero: S. pronto despacho, de conformidad con el Art. 5 De la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea resuelta la solicitud de insolvencia, en fecha de 31 de Mayo del 2022.

Segundo: A la fecha la misma no ha sido resuelta.

Tercero: El Proceso judicial que se tramita bajo el expediente 22-000188-0958-CI en el JUZGADO CONCURSAL lleva más tres meses, en el despacho judicial y no se resuelve, a pesar de haber presentado un pronto despacho.

PRETENSIONES:

1- Que se obligue al JUZGADO CONCURSAL a emitir el fallo correspondiente........."

II.- SOLICITUD DE INFORME: Mediante resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del trece de julio de dos mil veintidós se requirió informe bajo juramento a la Jueza del Juzgado Concursal encargada del trámite del expediente N° 22-000188-0958-CI. Rinde informe la doctora [Nombre 002], Jueza Coordinadora del Juzgado Concursal, en los siguientes términos:
"(........) De la tramitación del presente expediente se tiene:
1. El 16 de diciembre del 2021 la promovente interpone solicitud de apertura de Concurso Civil de Acreedores.
2. El 11 de enero del 2022 se le realizó la primera prevención para que ajustara su gestión a la nueva normativa.
3. El 16 de febrero del 2022 se le realizó la segunda prevención.
4. El 15 de marzo del 2022 se le realizó la última prevención.
5. El 18 de abril del 2022 se pasó a fallo el expediente.
S. aclarar que fue necesario hacerle una serie de prevenciones a la promovente, pues el proceso Concurso Civil de Acreedores fue eliminado con la nueva Ley Concursal, Ley N°9957 que entró a regir en diciembre del 2021, de tal manera, que la solicitud inicialmente presentada por la parte no se ajustaba a la normativa vigente, sino que se elaboró con normativa derogada. De tal forma, que fue hasta que la promovente cumplió con los requisitos de la legislación vigente que se pudo pasar a fallo el expediente.
Este Despacho es absolutamente respetuoso a los lineamientos institucionales que nos exigen resolver en estricto orden cronológico según la fecha en que el expediente fue pasado a fallo, no puede este Juzgado alterar dicho orden para resolver un expediente que estuvo listo para fallo después, por encima de todos aquellos que estuvieron listos en fechas previas.
Asimismo, se debe hacer saber a la parte que el despacho únicamente cuenta con dos jueces de planta para resolver todos los procesos concursales del país, en razón de ello, el tiempo que ha esperado para el fallo se encuentra dentro de los parámetros ordinarios del Despacho por el alto volumen de gestiones que se tramitan y la poca cantidad de personal con que se cuenta para hacerle frente.
Ahora bien, efectivamente la promovente interpuso un pronto despacho que no se le ha respondido, pensando en el beneficio de la parte. Para atender dicha gestión es necesario "sacar" el expediente del orden de fallo, pasarlo al...

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