Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 09-03-2022

Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente21-004340-0031-DI

*210043400031DI*

EXPEDIENTE:
21-004340-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]

DESESTIMACIÓN N. 741-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL .- S.J., al ser las ocho horas treinta y tres minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.

Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, licenciado J.A.O.M., dentro de las presentes diligencias, se resuelve.

RESULTANDO

ÚNICO: Mediante documento registrado e incorporado al expediente por el Inspector Judicial Instructor, se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario, en los términos que de seguido expone:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

1- Expediente número: 21-004340-0031-DI

2- Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 25 de noviembre del 2021

3- Fecha de inicio de la investigación preliminar : 02 de diciembre del 2021 (solicitud de informe)

4- Fecha del traslado de cargos: No lo hubo

5- Personas o Despacho denunciados: Juzgado de Trabajo de H.

6- Personas denunciantes: [Nombre 001]

7- Resumen de hechos denunciados: F. queja en esta sede la señora [Nombre 001], contra el Juzgado de Trabajo de H. y en lo fundamental reprocha que el 28 de octubre del 2020 formuló demanda laboral Nº 20-001611-505-LA contra el Estado – Ministerio de Educación Pública; reprocha que a pesar de que desde el 26 de noviembre del 2020 la parte accionada contestó la demanda, a la fecha de interposición de su queja habían transcurrido 360 días, ello, pese a que dentro del plazo de15 días posteriores a la contestación debe abrirse la etapa de conclusiones y dictarse al sentencia de fondo. Se reprocha que pese a haber instado el pronto despacho del proceso, el juzgado se mantiene omiso en el cumplimiento de su deber funcional esencial.

8- Solicitudes de informes: Mediante resoluciones de las siete horas cincuenta y tres minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, se requirió informe ante el Juzgado de Trabajo de H. y ante réplica fundada de la parte quejosa, por resolución de las catorce horas cuatro minutos del tres de enero de dos mil veintidós se requirió ampliación de informe; aclarado a ese respecto la licenciada [Nombre 003], en su condición de Jueza del Juzgado de Trabajo de H., lo siguiente:

“(……) Es importante mencionar que el expediente indicado cuenta con 432 folios y corresponde a un proceso ordinario laboral. De una revisión del expediente se desprenden las principales diligencias que a continuación procedo a señalar:

28/10/2020 Presentación de la demanda Solicita medida cautelar 13/11/2020 Traslado de la demanda

19/11/2020 Contestación de la medida cautelar

26/11/2020 Contestación de la demanda

03/12/2020 Sentencia de primera instancia N°2020001901 Resuelve medida cautelar

06/12/2020 La actora presenta recurso de apelación 28/04/2021 Sentencia de segunda instancia N°143-02-2021

02/12/2021 Sentencia de primera instancia N°2021001893 Resuelve medida cautelar

02/12/2021 Apertura de conclusiones

03/12/2021 Conclusiones de la parte demandada 03/12/2021 Conclusiones de la parte actora

03/12/2021 Expediente pasado a fallo

La suscrita, asumí el escritorio el pasado 16 de noviembre de 2021, en sustitución del titular el Licdo. [Nombre 005], que en su momento el escritorio tenía 57 expedientes de puro derecho para resolver, y al día de hoy tiene 61 expedientes, de los cuales dichos 57 están por delante del expediente 20-001611-0505-LA, último que se pasó a fallo el 03 de diciembre de 2021, es decir, tiene 3 días hábiles al día de hoy de encontrarse listo para fallar (expedientes de puro derecho).

Imagen 001


Imagen 002

El expediente no se ha podido resolver por las razones que a continuación se indican: el escritorio 5 cuenta con un volumen sumamente alto de casos por resolver, lo cual por este simple hecho se vuelve complicado...

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