Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 07-09-2022

Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente22-002274-0031-DI

*220022740031DI*

EXPEDIENTE:
22-002274-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:

DESESTIMACIÓN N. 3164-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL .- S.J., al ser las siete horas cuarenta y tres minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.

Solicitud de Desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, licenciado J.A.O.M., dentro de las presentes diligencias.

CONSIDERANDO

I.- Mediante documento incorporado al expediente electrónico, el Inspector Judicial Instructor, J.A.O.M., remite solicitud de desestimación que indica:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE NÚMERO: 22-002274-0031-DI

DESPACHO O PERSONA ACUSADA: [Nombre 001], J. Penal del Juzgado Penal de Santa Cruz

PERSONA DENUNCIANTE: [Nombre 002]

I.- RESUMEN DE HECHOS DENUNCIADOS: F. queja en esta sede el licenciado [Nombre 002] contra el funcionario [Nombre 001], en su condición de J. Penal del Juzgado Penal de Santa Cruz, por los motivos que expone a continuación:

“(…….) El suscrito, [Nombre 002] , mayor, costarricense, cédula de identidad N°1-1077-0266, carné del Colegio de Abogados N 18557, en este acto interpongo denuncia en contra del funcionario J. Penal del Juzgado Penal de Santa Cruz, L.enciado [Nombre 001], por las siguientes consideraciones, primeramente existe una causa penal que se tramita en dicho Juzgado, expediente N°19 000716-0412-PE, seguida en contra de los imputados [Nombre 006] e [Nombre 007], la presente denuncia es con el fin de indicar ciertos cuestionamientos que se hicieron parte del funcionario mencionado además de algún otro funcionario a cargo de la tramitación del expediente, primeramente el Juzgado Penal de Santa Cruz en el mes de abril señaló audiencia Preliminar para el día 5 de junio del presente año a partir de las ocho horas, en donde una de las partes procesales el día 30 de junio presentó un escrito solicitando la suspensión de la audiencia preliminar, ante lo cual el día que llegamos a la audiencia sea el 5 de julio el J. el cual se encontraba en el despacho nos indicó que el había tomado la decisión de suspender la audiencia preliminar por el escrito presentado por la parte para lo cual le indicamos que no nos había indicado nada al respecto, que se genera un gasto al trasladarse desde S.J. a Santa Cruz siendo que el escrito se presentó con dos días hábiles para que se resolviera lo pertinente no se realizó y no se nos notificó nada al respecto a pesar de que desde el mes de marzo se había presentado un cambio en la defensa de los imputados que representamos y la sustitución de defensa al día de hoy no se ha realizado.

Dentro de la tramitación del expediente se presentó una actividad procesal defectuosa por parte de la parte Actora Civil, la cual no se nos dio el traslado correspondiente y al momento de mencionarle esta situación al J. en el despacho él mencionó que él resolvió la misma de oficio sin dar la audiencia respectiva a las partes como lo establece la normativa procesal y no se dio el plazo de los tres días que establece la ley para ese tipo de gestiones.

Por otro lado en virtud de una solicitud que deseaba plantear la defensa en virtud de la inasistencia de la parte Querellante y Actora Civil, solicitamos al J. que por favor nos constituyéramos en la audiencia para plantear algunas gestiones que era pertinentes para la defensa en ese momento y que resolviera lo pertinente, a lo que nos indico que había suspendido la audiencia que era esa su resolución y que si quisiéramos presentar algo debíamos hacerlo por escrito, situaciones junto con las anteriores que han dejando en un estado de indefensión a la defensa ya que no se ha cumplido debidamente el debido proceso , por cuanto la gestión que iba plantear la defensa era que se declarara el desestimiento de la acción civil y la querella pero el J. manifestó que con el escrito presentado por la parte querellante iba a suspender la audiencia no teniendo la defensa equidad de armas para poder indicar al J. los argumentos para no admitir la suspensión de la audiencia preliminar y que la misma se realizara, dejando en claro estado de indefensión a los imputados de dicho proceso que son personas sencillas y de la tercera edad y que se merecen un trato igualitario dentro del proceso, por lo que al existir inclusive un adelanto de criterio en lo que el juez iba a resolver nos indico que el ya había tomado la decisión de suspender la audiencia y que si teníamos alguna gestión fuera por escrito esto en contra de la naturaleza de la audiencia preliminar que es oral y no escrita como solicitó el juez que se hiciera y manifestando que ya había resuelto y reprogramado la audiencia para otra fecha , el comportamiento de dicho funcionario no es acorde con las reglas de respeto y equidad su accionar viene a lesionar a una parte procesal por cuanto existía un señalamiento audiencia y debía escuchar a la parte y resolver lo pertinente ese momento y cual fuera su decisión le daba a la defensa la oportunidad de ser escuchados y ya sea recurrir o no lo resuelto en ese momento por lo que efectivamente, con las acciones realizadas por el funcionario [Nombre 001], provocan un Estado de indefensión a mis representados y una mala tramitación del expediente por cuanto el mismo ha cometido errores de indole procesal que atentan en contra de las actuaciones de un J. en tal sentido se plantea la presente queja con el fin de que se le dé curso a la denuncia y en caso que exista alguna sanción se aplique la misma.

Como prueba para lo indicado se ofrece el testimonio del L.enciado [Nombre 016], quien también es defensor de la presente causa y puede referirse a lo indicado y el expediente antes mencionado donde se demuestran las actuaciones que indican en la presente denuncia......" (El destacado es suplido)

II.- SOLICITUD DE INFORME: Mediante resolución de las quince horas treinta y seis minutos del ocho de julio de dos mil veintidós se le requirió un informe al licenciado [Nombre 001] , quien en su citada condición de J. Penal del Juzgado Penal de Santa Cruz, rinde informe en los términos siguientes:

"(........) En primera instancia señalar que la presente se rinde sin la presencia de un Defensor asignado, en razón que el quejoso me señala a mi persona como la persona contra la cual se dirige la Queja, por lo que el informe se rinde como J.C. y posible Encausado:

1. Efectivamente para el día 5 de julio del 2022, se había programado la Audiencia Preliminar en la causa 19-000716-412-PE.

2. En fecha 20 de junio del 2022, los licenciados [Nombre 008] y [Nombre 008], presentan Actividad Procesal Defectuosa, por cuanto señalaban que no se les había otorgado la Audiencia del 308 del CPP, en el Ministerio Público y que ante ello, solicitaban la suspensión de la Audiencia Preliminar , con el fin de devolver la causa al MP y dar oportunidad a la parte actora civil el poder concretar las pretensiones y demás actos según lo estipula el artículo 308 del CPP.

3. El suscrito [Nombre 009], mediante resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós, de acuerdo a la Actividad Procesal Defectuosa presentada y el artículo 179 del CPP, resolví de oficio y en Vista de que el escrito presentado como Actividad Procesal Defectuosa, ya traía la forma de subsanar el mismo , se resolvió por mi parte de forma oficiosa, en vista de la cercanía de la Audiencia Preliminar y con el fin de no suspender la misma, razón por la cual no se dio audiencia a las partes, más sin embargo, si fueron informados de la resolución dictada por esta autoridad. (ver folio 759 y 760)

4. Respecto a la suspensión de la Audiencia, he de informar lo siguiente: La gestión es planteada por parte del L.. [Nombre 008], mediante correo recibido en el correo del Juzgado Penal de Santa Cruz, el día viernes 1 de julio del 2022, al ser las 08:43 horas, la compañera encargada del correo [Nombre 010] , lo remite a la compañera [Nombre 011] , al ser las 10:02 horas de ese mismo día, posterior a ello, sin precisarse la hora y el momento, pero sí el día viernes 1 de julio, se me informa del escrito presentado y del documento en sí, razón por la cual se procede al ser atendible las razones señaladas por el gestionante a resolver lo solicitado y se suspende la Audiencia referida , razón por la cual la compañera [Nombre 011] , procede a informar a...

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