Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 06-09-2022

Fecha06 Septiembre 2022
Número de expediente22-003027-0031-DI

*220030270031DI*

EXPEDIENTE:
22-003027-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]
Voto N° 3153-2022
Tribunal de la Inspección Judicial . S.J., al ser las siete horas cincuenta y siete minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.

Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, MSc. R.C.N. dentro de las presentes diligencias, se resuelve:

Considerando

I.- Mediante documento registrado e incorporado al expediente por el Inspector Judicial Instructor C.N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:

Solicitud de Desestimación

1- Número: 22-003027-0031-DI.
2- Días en trámite: 05 días.
3- Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 31-08-2022.
4- Fecha de inicio de la investigación preliminar: No hubo.
5- Fecha de traslado de cargos: No hubo.
6- Persona denunciada: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala.
7- Quejoso: [Nombre 001] .
8- Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:
Mediante queja remitida por correo electrónico a la Inspección Judicial, la señora [Nombre 001] solicitó iniciar una investigación en contra del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, al considerar una serie de irregularidades que han acontecido en el proceso monitorio dinerario tramitado bajo la sumaria 09-003080-0638-CI, para lo que adjunta tres escritos dirigidos al proceso de cita.
09- Argumentación de la solicitud de desestimación.
Según se desprende de los autos que conforman el expediente disciplinario, la queja presentada por la señora [Nombre 001], no puede ser conocida en esta sede administrativa. En efecto, de la lectura de lo aquejado a la Inspección Judicial se determina que la inconformidad de la quejosa se origina en razón de los actos jurisdiccionales y lo dispuesto por los operadores de justicia dentro del proceso monitorio dinerario tramitado bajo la sumaria número 09-003080-0638-CI, incluso se denota que los documentos adjuntos en que supuestamente refieren las irregularidades del proceso son escritos dirigidos al proceso monitorio de cita. Como se logra advertir, mediante la presente queja disciplinaria, la quejosa pretende que este Órgano realice una revisión y valoración de las resoluciones dictadas por los operadores de justicia dentro del expediente en que figura como parte, al considerar que existen irregularidades en la tramitación del proceso. No obstante, dichas consideraciones no resultan competencia de la Inspección Judicial, ya que en esta sede administrativa no es posible cuestionar o discutir las resoluciones judiciales dictadas por un Juez de la República, como tampoco cuestionar la bondad o no en la aplicación e interpretación de la normativa que efectúa el juzgador. Lo anterior, en virtud del Principio Constitucional de Independencia del Juez, principio que ha sido objeto de tratamiento entre otras, en la resolución número 2015-4839 de la Sala Constitucional, donde ha indicado:" De conformidad con el Ordenamiento Jurídico, este tipo de decisiones deben ser impugnadas dentro del proceso, en donde se puede adversar el criterio del juzgador, correspondiéndole a las partes impugnar la valoración que se efectuó, lo cual evidentemente, no puede ser cuestionado en un proceso disciplinario.". Por lo tanto, cualquier reclamo relacionado con la actuación del juez o del despacho en el tema de su interés, deberá presentarse ante el Órgano Jurisdiccional, por medio de los recursos que la ley dispone para dichos efectos.
Por lo anterior, una vez revisadas las probanzas agregadas al expediente virtual, se determina que la queja formulada no se refiere a falta alguna que sea sujeta a la aplicación del régimen disciplinario.
10- Petitoria
Por lo antes expuesto y salvo un mejor criterio, en razón de que la queja se formula por una inconformidad con lo resuelto en sede jurisdiccional, se estima que lo procedente de conformidad la Ley Orgánica del Poder Judicial es la desestimación de la queja y así se solicita.".
II. Fundamentación de la Inspectora General : Del estudio del informe rendido por el inspector instructor, la suscrita Inspectora General concluye con base en las consideraciones allí expuestas, que en el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada. La queja formulada por la señora [Nombre 001] , se sustenta en su inconformidad con lo resuelto por los operadores de justicia y el...

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