*220016380031DI*
EXPEDIENTE:
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22-001638-0031-DI
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CONTRA:
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OFENDIDO:
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[Nombre 001]
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Voto N° 1937-2022
Tribunal de la Inspección Judicial.
S.J., al ser las diez horas nueve minutos del seis de junio de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, MSc. R.C.N., dentro de las presentes diligencias, se resuelve:
Considerando
I. Mediante documento registrado e incorporado al expediente por el Inspector Judicial Instructor C.N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:
"Solicitud de Desestimación "
1- Número: 22-001638-0031-DI.
2- DÃÂas en trámite: 15 dÃÂas.
3- Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 18-05-2022.
4- Fecha de inicio de la investigación preliminar: 18-05-2022.
5- Fecha de traslado de cargos: No hubo.
6- Persona denunciada: FiscalÃÂa del Tercer Circuito Judicial de [...].
7- Quejoso: [Nombre 001].
8- Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:
Mediante queja presentada en la Inspección Judicial, el señor
[Nombre 001] denuncia a la FiscalÃÂa del Tercer Circuito
Judicial de [...], por un presunto retraso injustificado en el trámite de la investigación del proceso penal número
19-000849-0283-PE, por cuanto desde agosto del 2019 interpuso la denuncia y a la fecha no se ha emitido
un acto final, considerando el quejoso que a la fecha pernocta el sueño eterno dentro del gavetero de un archivo judicial.
09-
Solicitud de informe.
Mediante resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se solicitó
informar respecto a la queja hecha por el señor [Nombre 001]
.
10-
Informe.
En fecha 20 de mayo del 2022 la licenciada [Nombre 003] en su condición de fiscal coordinadora en la FiscalÃÂa del
Tercer Circuito Judicial de [...], mediante informe indicó:
"En tiempo y forma procedo a responder informe sobre la queja interpuesta, en los siguientes términos:
HECHOS y ACONTECIMIENTOS
La causa de estudio versa sobre una denuncia formulada por Forza LT Consulting S.A, en contra de [Nombre 005] y
[Nombre 006], a quienes se les denunció por los delitos de F. de Simulación, F. en perjuicio de acreedores
Estelionato y Estafa.
De ahàse iniciaron una serie de diligencias, como bien lo indica la parte ofendida, mismas que fueron recabadas de
manera acertada, continuado con el trámite del expediente, logrando citar al imputado
[Nombre 005], quien se presentó
el 14 de enero de 2021.
Es asàcomo se realizó citación declaración de indagatoria, con el fin de ponerle en conocimiento la denuncia y querella
asàcomo las pruebas en su contra, en vista de esta situación dicho encartado indicó su versión, RECHAZANDO LOS
CARGOS, esta situación se hace ver, puesto que la parte ofendida y querellante ha manifestado en su escrito de queja,
que el imputado acepto los hechos, lo cual no es cierto, incluso la parte imputada, refirió aspectos de ÃÂndole comercial, es
decir de otra jurisdicción y no la penal, haciendo referencia a una cuestión meramente contractual, dejando claro que en
ningún momento acepto ningún hechos denunciando ni querellado, lo que se puede ver en su declaración.
Posterior a la declaración del encartado, la parte ofendida y querellante han presentado gestiones, propiamente escrito
con la titulación de Pronto Despacho, en las que a manera de resumen se solicita proceder con la acusación en contra de
dicho imputado.
Dichas gestiones no fueron resueltas en su momento por los distintos fiscales que han sustituido a la Licda. Samantha
Fonseca Ureña, pues consideraron que dicha petición bajo la titulación de pronto despacho es improcedente y más aún
improcedente solicitar al Ministerio Público la confección de un acto conclusivo especÃÂfico como es la acusación.
Tampoco decanto el personal sustituto del Ministerio Público, por la solicitud planteada por el imputado desde su
indagatoria; pues en estricto apego al principio de objetividad que debe regir la función el Ministerio Público, resolver
cualquiera de dicha peticiones devendrÃÂa en un comportamiento irresponsable y ligero, sobre el fondo de un asunto
complejo y a su vez podrÃÂa constituirse en un adelantamiento de criterio.
Objetivamente, es criterio de la suscrita que a dichas peticiones se les debió dar respuesta, sin embargo su omisión no ha
generado perjuicio o agravio a la parte quejosa, pues básicamente la causa se encontrarÃÂa en el mismo estado y lo
procedente hubiese sido indicarle al petente que la causa se resolverá en el momento oportuno y bajo la resolución que
el fiscal fundamente y estime procedente.
Es importante que, ateniéndonos a la literalidad de las piezas y sin entrar a valorar el fondo; en el expediente se extraña
aún la declaración de indagatoria de la imputada [Nombre 006]
, de quien incluso la parte ofendida no ha mencionado
aspectos de resolución, sin embargo la misma se encuentra debidamente querellada, por lo que debe
ponerse en conocimiento y tomarle declaración de indagatoria, asàcomo resolver la situación jurÃÂdica de la misma; lo que
impide también la continuación del proceso hasta que se agoten los medios de localización disponibles para con ella y
en caso negativo la valoración de crear una nueva causa, para tramitar su situación por separado.
Es importante hacer notar que la causa que origina la queja, ventila hechos supuestamente constitutivos de tipos penales
no tan comunes ni de tramitación expedita; del escenario en el que se desarrollan los hechos (se extrae tanto de la
denuncia como de la querella) sea un entorno comercial,donde existen contratos de prenda de acciones, contrato de
cuenta corriente, garantÃÂa real mobiliaria entre otros aspectos, que no hacen común el proceso, como lo podrÃÂan ser, a
manera de ejemplo, otros delitos de mayor simplicidad, un robo o un hurto, en donde no se deben analizar diferentes
materias,como comercial, civil, entre otras, lo que permite deducir que el proceso en cuestión requiere un análisis aún
más profundo, en donde se deben tomar en cuenta las versiones de ambas partes, ofendido e imputados.
Asàpodemos observar el artÃÂculo 63 del Código Procesal Penal, en donde se determina la objetividad del Ministerio
Público y que sus actuaciones se deben adecuar a un criterio objetivo, en el que no sólo se deben investigar las
circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al
imputado, incluso formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aún en favor del imputado.
Es importante hacer notar que dentro del escritorio 1, el expediente en mención no cuenta con parámetros que lo
coloquen en alguna situación de prioridad conforme a las circulares internas del Ministerio Público y que existen gran
cantidad de asuntos que representan los intereses de otros usuarios y quienes también esperan una resolución; usuarios
que por la complejidad o por las particularidades de la investigación que requieren se colocan aplicando los parámetros
de tiempo en una situación de mejor derecho que el...