Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
Número de expediente22-001638-0031-DI

*220016380031DI*

EXPEDIENTE:
22-001638-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]
Voto N° 1937-2022
Tribunal de la Inspección Judicial. S.J., al ser las diez horas nueve minutos del seis de junio de dos mil veintidós.

Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, MSc. R.C.N., dentro de las presentes diligencias, se resuelve:

Considerando

I. Mediante documento registrado e incorporado al expediente por el Inspector Judicial Instructor C.N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:

"Solicitud de Desestimación "

1- Número: 22-001638-0031-DI.

2- Días en trámite: 15 días.

3- Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 18-05-2022.

4- Fecha de inicio de la investigación preliminar: 18-05-2022.

5- Fecha de traslado de cargos: No hubo.

6- Persona denunciada: Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de [...].

7- Quejoso: [Nombre 001].

8- Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:

Mediante queja presentada en la Inspección Judicial, el señor [Nombre 001] denuncia a la Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de [...], por un presunto retraso injustificado en el trámite de la investigación del proceso penal número 19-000849-0283-PE, por cuanto desde agosto del 2019 interpuso la denuncia y a la fecha no se ha emitido un acto final, considerando el quejoso que a la fecha pernocta el sueño eterno dentro del gavetero de un archivo judicial.
09- Solicitud de informe.
Mediante resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se solicitó informar respecto a la queja hecha por el señor [Nombre 001] .
10- Informe.
En fecha 20 de mayo del 2022 la licenciada [Nombre 003] en su condición de fiscal coordinadora en la Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de [...], mediante informe indicó:
"En tiempo y forma procedo a responder informe sobre la queja interpuesta, en los siguientes términos:
HECHOS y ACONTECIMIENTOS
La causa de estudio versa sobre una denuncia formulada por Forza LT Consulting S.A, en contra de [Nombre 005] y [Nombre 006], a quienes se les denunció por los delitos de F. de Simulación, F. en perjuicio de acreedores Estelionato y Estafa.
De ahí se iniciaron una serie de diligencias, como bien lo indica la parte ofendida, mismas que fueron recabadas de manera acertada, continuado con el trámite del expediente, logrando citar al imputado [Nombre 005], quien se presentó el 14 de enero de 2021.
Es así como se realizó citación declaración de indagatoria, con el fin de ponerle en conocimiento la denuncia y querella así como las pruebas en su contra, en vista de esta situación dicho encartado indicó su versión, RECHAZANDO LOS CARGOS, esta situación se hace ver, puesto que la parte ofendida y querellante ha manifestado en su escrito de queja, que el imputado acepto los hechos, lo cual no es cierto, incluso la parte imputada, refirió aspectos de índole comercial, es decir de otra jurisdicción y no la penal, haciendo referencia a una cuestión meramente contractual, dejando claro que en ningún momento acepto ningún hechos denunciando ni querellado, lo que se puede ver en su declaración.
Posterior a la declaración del encartado, la parte ofendida y querellante han presentado gestiones, propiamente escrito con la titulación de Pronto Despacho, en las que a manera de resumen se solicita proceder con la acusación en contra de dicho imputado.
Dichas gestiones no fueron resueltas en su momento por los distintos fiscales que han sustituido a la Licda. Samantha Fonseca Ureña, pues consideraron que dicha petición bajo la titulación de pronto despacho es improcedente y más aún improcedente solicitar al Ministerio Público la confección de un acto conclusivo específico como es la acusación.
Tampoco decanto el personal sustituto del Ministerio Público, por la solicitud planteada por el imputado desde su indagatoria; pues en estricto apego al principio de objetividad que debe regir la función el Ministerio Público, resolver cualquiera de dicha peticiones devendría en un comportamiento irresponsable y ligero, sobre el fondo de un asunto complejo y a su vez podría constituirse en un adelantamiento de criterio.
Objetivamente, es criterio de la suscrita que a dichas peticiones se les debió dar respuesta, sin embargo su omisión no ha generado perjuicio o agravio a la parte quejosa, pues básicamente la causa se encontraría en el mismo estado y lo procedente hubiese sido indicarle al petente que la causa se resolverá en el momento oportuno y bajo la resolución que el fiscal fundamente y estime procedente.
Es importante que, ateniéndonos a la literalidad de las piezas y sin entrar a valorar el fondo; en el expediente se extraña aún la declaración de indagatoria de la imputada [Nombre 006] , de quien incluso la parte ofendida no ha mencionado aspectos de resolución, sin embargo la misma se encuentra debidamente querellada, por lo que debe ponerse en conocimiento y tomarle declaración de indagatoria, así como resolver la situación jurídica de la misma; lo que impide también la continuación del proceso hasta que se agoten los medios de localización disponibles para con ella y en caso negativo la valoración de crear una nueva causa, para tramitar su situación por separado.
Es importante hacer notar que la causa que origina la queja, ventila hechos supuestamente constitutivos de tipos penales no tan comunes ni de tramitación expedita; del escenario en el que se desarrollan los hechos (se extrae tanto de la denuncia como de la querella) sea un entorno comercial,donde existen contratos de prenda de acciones, contrato de cuenta corriente, garantía real mobiliaria entre otros aspectos, que no hacen común el proceso, como lo podrían ser, a manera de ejemplo, otros delitos de mayor simplicidad, un robo o un hurto, en donde no se deben analizar diferentes materias,como comercial, civil, entre otras, lo que permite deducir que el proceso en cuestión requiere un análisis aún más profundo, en donde se deben tomar en cuenta las versiones de ambas partes, ofendido e imputados.
Así podemos observar el artículo 63 del Código Procesal Penal, en donde se determina la objetividad del Ministerio Público y que sus actuaciones se deben adecuar a un criterio objetivo, en el que no sólo se deben investigar las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, incluso formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aún en favor del imputado.
Es importante hacer notar que dentro del escritorio 1, el expediente en mención no cuenta con parámetros que lo coloquen en alguna situación de prioridad conforme a las circulares internas del Ministerio Público y que existen gran cantidad de asuntos que representan los intereses de otros usuarios y quienes también esperan una resolución; usuarios que por la complejidad o por las particularidades de la investigación que requieren se colocan aplicando los parámetros de tiempo en una situación de mejor derecho que el...

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