Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 23-02-2023

Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente22-003690-0031-DI
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

*220036900031DI*

EXPEDIENTE:

22-003690-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO

[Nombre 002]

DESESTIMACIÓN 623-2023

TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser lastrece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés

Solicitud de desestimación, formulada por la Licda Rosangélica Pérez G.íaInspectora Judicial Instructora en las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de junio del año 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del año 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.

RESULTANDO

ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, L.....R.élica Pérez G.ía, se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE:22-003690-0031-DI

QUEJOSO (A)[Nombre 002]

ENCAUSADO (A):Juzgado de Trabajo de Goicoechea

CONOCIMIENTO DE QUEJA18-10-2022

QUEJA INICIALSe interpone queja en este Tribunal, por parte del señor [Nombre 002]propiamente por los siguientes hechos:(sic)

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1.Queja inicialincoada por parte del señor [Nombre 002]

2.Informe emitido por parte de la licenciada [Nombre 003], J.a del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de S.J.é

3Copias del expediente judicial 17-000133-0166-LA

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, establecidos en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión N 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que esde interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades. Es por ello que se le solicitó informe al J.(a) Coordinador(a)del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J.é, el cual fue rendido por la Licda. [Nombre 003], en lo que de interés para la presente queja, manifestó

"(...) Básicamente, el punto medular de la queja planteada, consiste en que en el expediente #:170001330166, (en fase de ejecución), la parte actora ha enviado varios escritos en los meses de setiembre y octubre del año 2022, los cuales solicita se resuelvan en un menor tiempo de respuesta.

II. INFORME EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA QUEJA:

1) Del estudio del expediente en cuestión #170001330166, se puede constatar que se trata de un Proceso de Ejecución. 2) De [Nombre 010] contra Chiquita Brands Costa Rica Ltda. 3) La parte actora presenta varios escritos durante los meses de setiembre y octubre de 2022, con diferentes gestiones, en los que solicita que se incluyan cinco vehículos en el embargo preventivo; informa que la empresa demandada no reintegró a la actora, por lo que solicitan que la actora sea acompañada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; solicita pronto despacho; el licenciado [Nombre 002] autoriza a su asistente para que saque copias del expediente; solicita que se ordene judicialmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que acompañe a la actora a la empresa; solicita que se le gire por separado el principal y las costas.

4) Todas las gestiones sucesivas, presentadas por el Licenciado [Nombre 002], en su condición de abogado de la parte actora, en los meses de setiembre y octubre 2022, fueron resueltas en la resolución del Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, según la cual, se resolvió lo siguiente;

"JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.- habiendo cumplido la demandada con el depósito prevenido en autos y previo a proceder con el respectivo giro, se recuerda que en sentencia se condenó al pago de 5,581,953.50 por concepto de horas extras, así como 837,293.02 por el 15% de costas. Ahora bien, se le hace saber a la actora que se debe validar el Contrato de Cuota Litis acordado con el Licenciado [Nombre 002] y que consta incorporado en el expediente principal en fecha 19-02-2019, por lo que se le rebajará la suma de 558,195.35 equivalente al 10% del monto que le corresponde. Así las cosas, se ordena girar a favor de la actora [Nombre 010], cédula de residencia número [Valor 007], la suma de CINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS (5,023,758.15) por concepto de principal. Asimismo, gírese a favor del Licenciado [Nombre 002], cédula de identidad número [Valor 008], la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 1,395,488.37) por concepto de costas y cuota litis. No obstante, se le hace saber al mismo que de conformidad con la resolución N DGT-R-044-2018 emitida por la Dirección General de Tributación Directa, así como la Circular 129-2019 de la Corte Suprema de Justicia y Circular número 28-2022 de la Dirección Ejecutiva, se procederá con la retención del 2% sobre la suma que se ordena girarle, misma que será trasladada a la cuenta de la Dirección General de Tributación Directa; así como la Circular número 28-2022 de la Dirección Ejecutiva, por lo que se le rebajará la suma de ( 27,909.76), girándosele en definitiva UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (1,367,578.60). Ambos giros serán contra la constancia de depósito judicial número 14401512 del 30-09-2022. la cual queda cancelada. Ahora bien, consta un depósito de 50,627.88 bajo la boleta de depósito judicial 09484604 del 21-09-2022 por lo que de mejor acuerdo, se le previene a la demandada que se sirva indicar dentro del TERCER DÍA, a qué corresponde dicho monto y aportar el desglose respectivo. En otro orden de ideas, siendo que la demandada no ha cumplido con la reinstalación ordenada en autos y siendo procedente lo solicitado por la parte actora, en cumplimiento por lo ordenado en el artículo 574 del Código de Trabajo Reformado, remítase oficio a la autoridad administrativa laboral de competencia en el territorio donde se encuentra asentada la demandada, sea a la Licenciada [Nombre 012], en calidad de Coordinadora de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de H., a fin que se sirvan brindar el acompañamiento y la colaboración respectiva a la actora en la diligencia de reinstalación en la dirección de la demandada: Bananera Chiquita Brands Costa Rica SRL, Finca Canfin en Sarapiquí de H.. Remítase dicho oficio al correo institucional [...], sin perjuicio que la actora diligencie lo correspondiente en aras de agilizar los procedimientos. Se le previene a la accionante acudir ante dicha autoridad a coordinar lo que correspondapara hacer efectiva la reinstalación ordenada. - Lic. E.S.ía F.ández. J..-JSANDOVALM*.

En la misma fecha se confeccionó el oficio".- La resolución anterior, fue firmada por el juez de trámite, y se encuentra en proceso de notificación a las partes." sic

Solicitud del ÓrganoInstructor:

Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna.

Del estudio de la prueba constante en el expediente, así como del informe rendido por la licenciada [Nombre 003]se constata del proceso judicial 17-000133-0166-LA, que en efecto por parte del quejoso se presentaron varios escritos entre los meses de septiembre y octubre de 2022, en los que se solicitaba que el proceso laboral fuera resuelto.

Ahora bien, como prueba fundamental, consta en la presente causa disciplinaria que, mediante auto final N 2022000671 de las dieciséis horas veintitrés minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, se resolvió"Consecuentemente, se acoge la presente actividad judicial no contenciosa de prestaciones de trabajador fallecido, se declara como únicos causahabientes del señor [Nombre 004], cédula de identidad numero [Valor 001] a [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 003] y [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 004]. Por tanto, se ordena girar a [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad 1-[Valor 006] y [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 004], por concepto de dineros correspondientes al Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones pertenecientes al causante, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (4,594,639.93 = correspondiendo a cada uno la suma de 1,531,546.64), contra las constancias de depósito judicial número11205509 de fecha 30/03/2022 y 11400304 de fecha 06/04/2022, quedando canceladas en su totalidad. Asimismo, gírese cualquier suma de dinero a favor de las personas beneficiaras que se deposite a futuro por concepto de extremos laborales sujetos a la Consignación de Prestaciones, sin necesidad de resolución futura que así lo ordene. Licda. [Nombre 008]. J.a. [Nombre 009]"

Por lo anterior, para este momento procesal carece de interés la presente investigación disciplinaria.

No omite informar este órgano instructor, que todo el trámite de la presente causa disciplinaria fue notificado al señor quejoso, quien realizóréplica alos informes rendidos por la señora jueza, mostrando su conformidad con las diligencias realizadas.

Bajo esta tesitura, y del análisis de la prueba recabada para el presente caso, considera este órgano instructor, que no contamos con elementos suficientes para sentar responsabilidades disciplinarias en algún...

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