Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente22-003833-0031-DI
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

*220038330031DI*

EXPEDIENTE:

22-003833-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO

[Nombre 001]

Voto N289-2023

Tribunal de la Inspección JudicialSan Joséal ser lasonce horas cincuenta y uno minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés

Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, MSc. R.C.ón N., dentro de las presentes diligencias, se resuelve

Considerando

IMediante documento registrado e incorporado al expediente por el Inspector Judicial Instructor Calderón N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:

Solicitud de Desestimación

1-Número: 22-003833-0031-DI.

2-Días en trámite:90 días

3-Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 02-11-2022

4-Fecha de inicio de la investigación preliminar:30-11-2022 (Solicitud de investigación) y 20 de enero del 2023 (Solicitud de informe)

5-Fecha de traslado de cargos:No hubo.

6-Persona denunciada: Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

7-Quejoso: [Nombre 001]

8-Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:

Mediante voto del Tribunal de la Inspección Judicial número 4368-2022 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la reconsideración planteada por parte de la quejosa en contra de la desestimación de la queja, con el propósito que se ampliara la investigación en relación con el presunto extravío de la prueba aportada mediante un CD

09-Solicitud de investigación e informe.

Mediante resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó informe investigación preliminar al Área de Investigación de la Inspección Judicial

Mediante resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, se solicitó informe al licenciado [Nombre 009] en su condición de Juez del Tribunal Contencioso Administrativo.

10-Informes.

En fecha 09 de enero del 2022, el oficial de investigación [Nombre 002] mediante informe número 285-IJ-22 indicóPresente el suscrito en la Oficina de Recepción de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, se conversó con [Nombre 003], técnica administrativa 3 y [...] de esa oficina, a quien se le consultó sobre el procedimiento para recibir discos compactos y su respectiva entrega al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a lo que indicó que, de acuerdo con lo estipulado en la circular 93-2021 de la Dirección Ejecutiva, se solicita a los usuarios que entreguen las pruebas, sean discos compactos o llaves maya, en sobres cerrados y se deja constancia en el escrito que se recibe la prueba material. Luego, refirió que las pruebas son entregadas por medio de un libro de conocimientos al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, revisando el libro de conocimientos de la Oficina de Recepción de Documentos, se determinó que el disco compacto de la causa número 21-002448-1027-CA fue recibido el 5 de octubre de 2022 en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por parte del técnico judicial [Nombre 005] (ver prueba 1).

Seguidamente, el suscrito se presentó en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde se conversó con [Nombre 006], [...], a quien se le consultó cuál es el trámite que se le brinda a los discos compactos entregados por parte de la Oficina de Recepción de Documentos, a lo que indicó que los discos compactos son recibidos por el encargado de correo, en ese momento era el técnico judicial [Nombre 005], luego reparte la prueba al técnico judicial encargado de tramitar los expedientes. Señaló que no existen controles sobre las entregas de discos compactos entre los técnicos judiciales y los jueces, debido a que se trata de un trámite interno y ambos son los responsables del expediente. Sobre el caso que nos ocupa, según consulta realizada a la técnica judicial encargada del expediente, la servidora [Nombre 006] manifestó que el disco compacto señalado por la quejosa se encontraba en poder del licenciado [Nombre 009], quien para el momento en que se presentó la quejosa al despacho se encontraba incapacitado. Luego, se solicitó el disco compacto aportado por la quejosa junto al escrito de fecha 4 de octubre de 2022, siendo que se entregó un embalaje de color blanco, con la leyenda "CD - PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER EXPEDIENTE: 21-24248-1027-CA". Nótese que la numeración del expediente se encuentra incorrecta pero fue incorporado de forma correcta al proceso adecuado. Dentro de ese embalaje se encontró un disco compacto regrabable, el cual cuenta con una escritura a mano alzada con pilot color azul que reza "Exp 21-2128-1027-CA", al rededor del disco compacto, el cual, en la parte donde se puede apreciar si cuenta con algún archivo, no se aprecia que cuente con datos. Dicha aseveración se confirmó al introducir el disco compacto en un lector de discos, apareció un cuadro de ayuda, en el que se indica que el disco se encuentra en blanco, es decir, que no contiene ninguna información grabada (ver prueba 2). Así las cosas, se logró determinar que el disco compacto indicado por la quejosa se encuentra en resguardo del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y, luego de revisar la mencionada prueba, se determinó que no cuenta con ningún archivo grabado en su interior.

En fecha 25 de enero del 2021 el licenciado [Nombre 009] en su condición de juez del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante informe indicó y en lo que interesa es que el disco compacto remitido por la quejosa siempre estuvo en poder del citado Tribunal y que al momento de su revisión no contenía ningún archivo o documento respaldado, tal y como se dijo en la resolución judicial.

11-A.ón de la solicitud de desestimación.

Segúnse desprende de los autos que conforman el expediente disciplinario, el Tribunal de la Inspección Judicial mediante voto número 4368-2022 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, acogió la reconsideración planteada por parte de la quejosa en contra de la desestimación de la queja, únicamente con el propósito que se ampliara la investigación en relación con el presunto extravío del disco compacto con prueba aportado al expediente 21-002448-1027-CA. Ahora bien, de los autos que integran el presente proceso se determinó que no existe mérito para aplicar el régimen disciplinario en contra de los funcionarios del tribunal denunciado. En ese sentido, conforme lo informó el área de investigación de la Inspección Judicial y el propio juez encargado de resolver el proceso 21-002448-1027-CA, en ningún momento se extravío el disco compacto aportado por la quejosa con la presunta prueba de interés para efectos del proceso en que figuraba como parte, siendo que incluso el personal de investigación verificó el disco compacto, así como la situación que el mismo no contenía información. Por otra parte, respecto a las solicitudes y argumentos esbozados por la quejosa relacionada con la citada prueba esta no es la instancia para realizar ese tipo de valoraciones o peritajes, deberáésta si es de su interés presentar las gestiones ante el despacho.

Por lo anterior, queda claro que una vez revisado las probanzas agregadas en el expediente virtual no existe elementos objetivos o subjetivos que permitan continuar con las diligencias de investigación y determinar la pertinencia de la aplicación del régimen disciplinario.

10-Petitoria

Por lo antes expuesto, y salvo un mejor criterio, se nota que no se cuenta con elementos para continuar con la investigación, por tal razón se solicita a su autoridad la desestimación del presente proceso, apegados a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. F.ón de la Inspectora General: Del estudio delinforme rendidopor el inspector instructor, la suscrita Inspectora Generalconcluye con base en las consideraciones allí expuestas, queen el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada. El Tribunal de la Inspección Judicial mediante voto número 4368-2022 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, acogió la reconsideración planteada por parte de la quejosa en contra de la desestimación de la queja, únicamente con el propósito que se ampliara la investigación en relación con el presunto extravío del disco compacto con prueba aportado al expediente 21-002448-1027-CA. Ahora bien, de la información recabada por el área de investigación de la Inspección Judicial, así como del informe rendido por el juez a cargo del proceso, se determinó que no existe mérito para continuar con las diligencias de investigación, por cuanto en ningún momento el disco compacto aportado por la quejosa dentro del proceso jurisdiccional fue extraviado, siendo que incluso por parte del oficial de investigación verifico la presencia física del mismo dentro del despacho, así como lo dispuesto por el operador de justicia respecto a que el dispositivo de almacenamiento no contenía ninguna información Por otra parte, respecto a las solicitudes y argumentos esbozados por la quejosa relacionada con la citada prueba, esta sede disciplinaria no es la instancia para realizar ese tipo de valoraciones o peritajes, deberáésta si es de su interés presentar las gestiones ante el despacho. Así las cosas, no se encuentra actuación irregular que amerite la continuación de la investigación. Por ello, en atención al mandato legal que impera en el numeral 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo procedente esdesestimar la presente queja y ordenar su archivo, como en efecto se dispone

Por Tanto

Con fundamento en lo expuesto y normas citadas, se desestima la presente queja y se ordena su archivo.N.íquese.M......S.E.V.S.. Inspectora General Judicial


*I4XBAIPKK6Q61*
I4XBAIPKK6Q61
S.E.V.
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