Sentencia de Tribunal Primero Civil, 20-10-2022
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de expediente | 14-021642-1012-CJ |
Emisor | Tribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
Tipo de proceso | APELACION POR INADMISION DENTRO DE PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA |
EXPEDIENTE: |
14-021642-1012-CJ |
PROCESO: |
APELACION POR INADMISION DENTRO DE PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA |
ACTOR: |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
DEMANDADA: |
C.V.M. ANGULO |
-Nº1367-2C-
TRIBUNAL PRIMERO DE APELACION CIVIL DE SAN JOSE.- A las catorce horas diez minutos (02:10 p.m.) del veinte de octubre de dos mil veintidós.
PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, establecida ante el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 14-021642-1012-CJ, por BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por su apoderado general judicial licenciado L.E.R.G., contra C.V.M.A. y D.D.C.M.A., quien confirió poder especial judicial al licenciado A.O.R.íguez.
Vista la apelación por inadmisión, y;
CONSIDERANDO
La parte demandada, formula apelación por inadmisión. La resolución de 07 horas 09 minutos del 07 de marzo del 2022, cuya apelación se acusa mal denegada, es la que, entre otros extremos, previene a la parte actora aclarar período que liquida en memorial agregado electronicamente el 26 de agosto del 2020, siendo ese el punto protestado. El juez de instancia rechazó la alzada por no haberse indicado la resolución impugnada, no obstante, ese dato si se incluye en el recurso rechazado, aún así deberá mantenerse la denegatoria de la apelación por las razones que se dirán. El artículo 67.3 Código Procesal Civil establece las resoluciones que son apelables. Como esta materia se rige por el principio de taxatividad recursiva y sus disposiciones son de interpretación restringida, es claro que si el legislador no concedió alzada al pronunciamiento que hace una prevención, no gozará de tal remedio, situación acaecida en esta impugnación. En consecuencia, se confirma la denegatoria del recurso vertical.
POR TANTO
Se confirma el auto denegatorio de la apelación.
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EXP: 14-021642-1012-CJ
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