Sentencia de Tribunal Primero Civil, 02-02-2023
Emisor | Tribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Número de expediente | 96-007767-0226-CA |
Tipo de proceso | SUMARIO DE COBRO DE OBLIGACIÓN DINERARIA NO MONITORIA |
EXPEDIENTE: |
96-007767-0226-CA |
PROCESO: |
SUMARIO DE COBRO DE OBLIGACIÓN DINERARIA NO MONITORIA |
ACTOR/A: |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
DEMANDADO/A: |
INVERSIONES AFESA S.A. |
-Nº 130-4C-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- San J.é, a las trece horas cuatro minutos (01:04 p.m.) del dos de febrero de dos mil veintitrés.
PROCESO SUMARIO DE COBRO DE O.D.N.M., establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San J.é, expediente número 96-007767-226-CA, por CBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por su apoderado generalísimo M.S.M., contra INVERSIONES AFESA SOCIEDA ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo J.é F.C.M., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.C.C.P.. Figura como interesada, P.ía General de la República, representada por la procuradora adjunta M.I.és R.C..
Vista la apelación por inadmisión, y;
CONSIDERANDO
La parte demandada, formula apelación por inadmisión. La resolución cuya apelación se acusa mal denegada de 13 horas 29 minutos del 29 de julio del 2022 es la que, entre otros extremos, rechaza de plano incidente de nulidad de resoluciones y actuaciones, siendo este el punto protestado. De acuerdo a lo que dispone el numeral 67.3.12 del Código Procesal Civil carece de apelación el pronunciamiento que rechace el incidente donde se alege nulidad, que es el caso de autos. El Tribunal no tiene competencia funcional para revisar lo resuelto. En consecuencia se confirma la denegatoria de la alzada.
POR TANTO
Se confirma el auto denegatorio de la apelación.
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EXP: 96-007767-0226-CA
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