Sentencia de Tribunal Primero Civil, 27-01-2023

Fecha27 Enero 2023
Número de expediente17-006972-1763-CJ
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO

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EXPEDIENTE:

17-006972-1763-CJ

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEMANDADO/A:

AGROSERVICIOS MANOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

~N° 91-1U~

TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas dos minutos (01:02 p.m.) del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.-

PROCESO MONITORIO DINERARIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 17-006972-1763-CJ, por CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial licenciado L.E.E.C., contra AGROSERVICIOS MANOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima J.D.S.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de las once horas veintiún minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, conoce este Tribunal del presente proceso.

CONSIDERANDO

La parte demandada, formula apelación contra resolución 11 horas 21 minutos del 26 de febrero del 2019. El pronunciamiento apelado es el que, declara infundada la oposición. El Juzgado admitió el recurso de alzada. Por resolución de 15 horas 07 minutos del 18 de noviembre del 2022. Este Tribunal previno a la parte recurrente apersonara un profesional en derecho a fin de autenticar el recurso de apelación antes citado o bien presentara la apelación antes citada debidamente autenticada, sin embargo, no atendió esa prevención. En escrito de fecha 01 de diciembre del 2022, la recurrente únicamente da la identificación de quien suscribe la impugnación. En razón de lo anterior y dado que el recurso vertical no cumple con lo dispuesto el numeral 20.1 del Código Procesal Civil, no queda más remedio a este órgano que declarar mal admitida la alzada, pues dicha gestión no es atendible.

POR TANTO

Se declara mal admitida la apelación.


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L.A. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-006972-1763-CJ

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