Sentencia de Tribunal Segundo de Apelacion Civil de San Jose, 10-10-2018

Número de expediente18-000051-0958-CI
Fecha10 Octubre 2018
EmisorTribunal Segundo de Apelacion Civil de San José (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACIÓN POR INADMISIÓN

*180000510958CI*

EXPEDIENTE:

18-000051-0958-CI (222-18-1)

PROCESO:

APELACIÓN POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

CJE CONSULTORÍA Y FIDUCIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

ARENAL GREEN SOCIEDAD ANÓNIMA

VOTO Nº 645

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas veintiún minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN formulada por ARENAL GREEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el proceso de QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, expediente número 18-000051-0958-CI, de CJE CONSULTORÍA Y FIDUCIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la apelante por inadmisión.-

REDACTA el Juez BARRANTES LÓPEZ; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación; sin embargo, al establecer el nuevo Código requisitos y supuestos diferentes a los vigentes al momento de plantearse el recurso de apelación por inadmisión que ahora se conoce, se hace imposible la aplicación de las nuevas normas a este caso en concreto. El numeral 584 del Código Procesal Civil exigía cuatro requisitos, a cumplir en el escrito en el que se planteaba una apelación por inadmisión, todos necesarios y dependientes entre sí. A saber: los datos generales para la identificación del asunto, fecha de resolución que se hubiere apelado y también del momento en que esta quedó notificada a todas las partes; fecha en que se presentó la apelación ante el juez de instancia y por último, la copia literal de la resolución donde se hubiera desestimado la alzada, indicando cuándo quedó notificada a todas las partes, con la liberalidad de hacerse dentro del mismo escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos, afirmando que la copia de dicha resolución es exacta.-

II.- El señor G.án E.L.ópez V., presidente de la sociedad A.G.S., presentó el doce de setiembre pasado, en esta instancia apelación por inadmisión, visible en la carpeta electrónica del contexto del Tribunal, con esa misma fecha de incorporación al sistema, memorial que no se ajusta a los requerimientos que estipula la norma dereogada citada en el Considerando anterior, ya que incumple con los requisitos previstos en los incisos 2 y 4, éste último de forma parcial. Se erra al indicar que la resolución de las trece horas once minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, fue notificada a la parte actora los días veinticinco de agosto y cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, siendo esas fechas la de transmisión de la comunicación, pues la notificación quedó efectuada el veintisiete de agosto del año en curso (artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Igualmente, también falló al señalar que el auto denegatorio quedó notificado a la parte actora y a terceros el seis de setiembre anterior, resultando ésta también la fecha de transmisión.- Al incumplirse lo prescrito en el artículo en estudio, se debe rechazar de plano la alzada por inadmisión, de conformidad con lo que disponía el artículo 586 del Código de rito.-

POR TANTO:

Se rechaza de plano la apelación por inadmisión interpuesta por el señor G.án E.L.ópez V. en su condición de presidente de la sociedad A.G.S.- Remítase la carpeta electrónica al Juzgado de origen para lo que corresponda.-

J.O. Álvarez

P.M.E.R.B.L.ópez

rfallas/acarpio.-


*R43HKLX8SEQY61*
R43HKLX8SEQY61
J.O.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*0UE9T2H43ZGY61*
0UE9T2H43ZGY61
P.M.E. - JUEZ/A DECISOR/A


*UJCSOJLIJH461*
UJCSOJLIJH461
R.B. LÓPEZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000051-0958-CI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR