Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, 10-07-2020

Fecha10 Julio 2020
Número de expediente16-000209-0504-CI
Tipo de procesoSUCESORIO (LEGALIZACIÓN DE CRÉDITO)
*160002090504CI*
EXPEDIENTE:
16-000209-0504-CI (216-20-2)
PROCESO:
SUCESORIO (LEGALIZACIÓN DE CRÉDITO)
CAUSANTE:
[Nombre 001]
PROMOVENTE:
[Nombre 002]
VOTO 530
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte.-
En LEGALIZACIÓN DE CRÉDITO establecida por [Nombre 002], en el proceso SUCESORIO de quien en vida fue [Nombre 001], tramitado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000209-0504-CI, promueve. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el legalizante contra la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, en cuanto se rechazó la legalización de crédito realizada por el promovente de la sucesión, [Nombre 002], con las costas a cargo del mismo.-
REDACTA el J.....L.D. ; y,
CONSIDERANDO:
  1. En la resoluci ón apelada, se denegó la legalización de créditos establecida por el accionante contra la sucesión, con fundamento en los siguientes motivos:
“Se trata de la legalización de créditos que se resume de la siguiente forma: el señor [Nombre 002], quien pretende el pago de ocho millones novecientos noventa mil colones cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimo, en razón de haber cancelado una hipoteca que pesaba sobre el bien inmueble ubicado en S.J., matrícula [Valor 001], bien que dicho sea de paso se encuentra inventariado en autos, según manifiesta.
Sobre dicho particular cabe destacar que la legalización de créditos corresponde al proceso judicial establecido para el cobro de las deudas adquiridas en vida por la causante o bien adquiridas por la sucesión. En razón de lo anterior, el petente legaliza un primer monto de seis millones quinientos mil colones, y un segundo crédito por dos millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos.
En este caso en concreto se tiene por demostrado, que la propiedad ubicada en S.J., matrícula [Valor 001] se encuentra inscrita a nombre del señor [Nombre 002]. Además que los señores [Nombre 002] y [Nombre 006], se constituyeron en deudores del Banco Nacional de Costa Rica, como producto de un préstamo mercantil, en el cual se constituyó una hipoteca sobre el bien inmueble supra citado.
Alega el legalizante que su persona tuvo que pagar...

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