Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, 10-07-2020
Fecha | 10 Julio 2020 |
Número de expediente | 16-000209-0504-CI |
Tipo de proceso | SUCESORIO (LEGALIZACIÓN DE CRÉDITO) |
*160002090504CI*
EXPEDIENTE:
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16-000209-0504-CI (216-20-2)
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PROCESO:
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SUCESORIO (LEGALIZACIÓN DE CRÉDITO)
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CAUSANTE:
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[Nombre 001]
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PROMOVENTE:
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[Nombre 002]
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VOTO 530
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.
S.J., a
las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte.-
En
LEGALIZACIÓN DE CRÉDITO establecida por
[Nombre 002],
en el proceso
SUCESORIO de quien en vida fue [Nombre 001], tramitado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DE SAN JOSÉ, expediente número
16-000209-0504-CI, promueve. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el legalizante
contra la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veinte, en cuanto se rechazó la legalización de crédito realizada por el promovente de la
sucesión, [Nombre 002], con las costas a cargo del mismo.-
REDACTA
el J.....L.D.
; y,
CONSIDERANDO:
-
En la resoluci ón apelada, se denegó la legalización de créditos establecida por el accionante contra la sucesión, con fundamento en los siguientes motivos:
“Se trata de la legalización de créditos que se resume de la siguiente forma: el señor
[Nombre 002], quien
pretende el pago de ocho millones novecientos noventa mil colones cuatrocientos treinta y ocho colones
con sesenta y cinco céntimo, en razón de haber cancelado una
hipoteca que pesaba sobre el bien inmueble ubicado en S.J., matrÃÂcula
[Valor 001], bien que dicho
sea de paso se encuentra inventariado en autos, según manifiesta.
Sobre dicho particular cabe destacar que la legalización de créditos corresponde al proceso judicial
establecido para el cobro de las deudas adquiridas en vida por la causante o bien adquiridas por la
sucesión. En razón de lo anterior, el petente legaliza un primer monto de seis millones quinientos mil
colones, y un segundo crédito por dos millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con sesenta y cinco céntimos.
En este caso en concreto se tiene por demostrado, que la propiedad ubicada en S.J., matrÃÂcula
[Valor 001] se encuentra inscrita a nombre del señor
[Nombre 002]. Además que los señores
[Nombre 002] y
[Nombre 006], se constituyeron en deudores del Banco Nacional de Costa Rica, como producto de un
préstamo mercantil, en el cual se constituyó una
hipoteca sobre el bien inmueble supra citado.
Alega el legalizante que su persona tuvo que pagar...
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