Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 12-11-2020
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 18-000189-0181-CI |
Tipo de proceso | SUCESIONES ACUMULADAS (APERTURA Y COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO) |
*180001890181CI*
EXPEDIENTE:
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18-000189-0181-CI (134-20-1)
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PROCESO:
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SUCESIONES ACUMULADAS
(APERTURA Y COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO)
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CAUSANTES:
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[Nombre 001] Y OTRA
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PROMOVENTE:
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[Nombre 003]
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VOTO 860
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACI ÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.
S.J., a las
trece horas cincuenta y ocho minutos del doce de noviembre de dos mil veinte.
Proceso
SUCESIONES ACUMULADAS de
[Nombre 001] y
[Nombre 002] tramitada en el
JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ
, expediente número 18-000189-0181-CI.
Figura en
calidad de promovente [Nombre 003] . Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la
promovente, contra la resolución de las ocho horas nueve minutos del ocho de julio de dos mil
diecinueve, en cuanto se
rechazó el proceso sucesorio por carecer de legitimación la promovente para instar el proceso.
REDACTA
el J.....D.J.; y,
CONSIDERANDO:
I.
En el Juzgado Tercero Civil de S.J. recayó el auto dictado a las ocho
horas nueve minutos de ocho de julio de dos mil diecinueve. Se rechazó la apertura de la mortual
testada mancomunada de las finadas [Nombre 002] y su madre [Nombre 001]. Tal sucesorio lo
promovió la recurrente [Nombre 003]
en fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho y lo estimó
en la suma de doscientos veintitrés millones trescientos mil colones
Literalmente se dispuso:
"I) En el presente proceso sucesorio se pretende ejecutar el testamento auténtico realizado y otorgado ante la
notaria pública Grace de M.R., en fecha veintisiete de febrero del dos mil siete, donde las señoras
quien en vida fueron [Nombre 001] y la señora [Nombre 002]
se establecieron como herederas recÃÂprocamente
testamento que corre a folio 73 y 75 del expediente. II) En fecha del cuatro de
agosto del dos mil quince muere [Nombre 002] y posteriormente fallece en fecha del cuatro de diciembre del dos
mil dìecisiete [Nombre 001]
, según certificaciones que constan a folio 54 y 58 del expediente. Ante dicha
circunstancia, las herederas previeron que en caso de que ninguna le
pudiera suceder a la otra, nombraban como única heredera a la señora quien en vida se llamó
[Nombre 007]. III)
La señora [Nombre 007]
, tal y como consta de la misma manifestación de la promovente muri ó el dÃÂa siete de
junio del dos mil dieciocho, con posterioridad a las dos causantes dichas.
IV. La promovente [Nombre 002 003] promueve el presente proceso debido a que en el testamento indicado se
estipula que la misma será única y universal heredera de las causantes
[Nombre 002] y [Nombre 001]
bajo el
término, el cual es un hecho futuro e incierto, de que al momento de la muerte de ambas no se encontrara con
vida [Nombre 007], término que no aconteció y por lo cual la promovente
[Nombre 003] no tiene derecho alguno
a la herencia de las aquàcausantes. Siendo que
[Nombre 007] según el testamento anteriormente indicado es en apariencia, la única con un interés legitimo de
reclamar dicha herencia, por haber estado con vida al momento de que las causantes
fallecieran, por lo cual deberá de ser la sucesión de la misma la que reclame dicha herencia, por figurar el
instituto jurÃÂdico de la post-muriencia. V) En virtud de todo lo anterior se rechaza de plano el presente proceso
sucesorio, por no tener un interés legÃÂtimo la promovente [Nombre 003]
para solicitar la apertura del mismo,
articulo 126.1 y 5.3 del Código Procesal Civil.
" (sic).
II.
Contra lo resuelto la mandataria judicial de la promovente
[Nombre 003]
planteó recurso de apelación. Sus términos obran en carpeta digital de la oficina de primera
instancia y el escrito fue subido al sistema el 12/07/2019 a las 13:54: 45 horas:
"Presento Recurso de Revocatoria v Apelación en subsidio
contra la resolución dictada por ese Despacho a
las ocho horas y nueve minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve, de acuerdo a los siguientes
argumentos:
Una de las disposiciones de última voluntad de Doña
[Nombre 001] y de
[Nombre 002] -madre y hermana mayor
de [Nombre 007]- en el testamento otorgado por ellas el 27 de febrero de 2007, era que si llegaban a fallecer
las tres, le
heredarÃÂan todos sus bienes a mi representada [Nombre 003]
./ En este caso sucedi ó algo impensable, que
fallecieran las tres tan seguido y que [Nombre 007] no promoviera las sucesiones de su hermana y de su mamá
por lo que al morir tambi én se deberÃÂa cumplir con el presupuesto, espÃÂritu y voluntad de las testadoras, de que
a falta de las tres, todos los bienes que tuviesen ambas y los de [Nombre 007], los heredarÃÂa mi representada
[Nombre 003]./ Las cosas hay que analizarlas con una visión integral, aparte de que la señora Jueza
en la página dos indica: "...Siendo que [Nombre 007]
según el...
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