Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de expediente20-000262-1623-CI
Tipo de procesoORDINARIO

*200002621623CI*

EXPEDIENTE:

20-000262-1623-CI (153-21-1)

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

KASTY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

GRUPO INDICO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO

VOTO 571

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las trece horas doce minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el TRIBUNAL PRIMERO COLEGIADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 20-000262-1623-CI, de KASTY INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra GRUPO INDICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y K.A.N..

REDACTA el J..D.J..É..N.; y,

CONSIDERANDO:

I. La parte accionante, K. Internacional, S.A., en el ámbito de este litigio ordinario se apersonó a hacer valer sus derechos el pasado veinte de agosto de dos mil veintiuno. En libelo subido al contexto virtual de este órgano a quem, combatió los argumentos contenidos en la apelación de derecho de los demandados, admitida para su examen. En defensa del rechazo de la excepción material de transacción, propone prueba documental. Consiste en un conglomerado de las piezas de sentencia #62-R-2014 vertida en asunto 07-001759-0180-CI. Se resolverá sobre la probanza propuesta antes de decidir el fondo de la apelación pendiente.

II. El artículo 67.2 del Código Procesal Civil establece el carácter restrictivo y excepcional de la prueba en segunda instancia. Únicamente se podrá admitir aquella estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto del recurso, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. Lo propuesto responde a documental: a) la misma resulta no conducente. Nótese, la N.a K.E.V. procedió a certificar piezas de un juicio seguido en el extinto Juzgado Primero Civil de M.C.ía capitalino. Sin embargo, con respecto a ese material, no dio cuenta de una decisión de fondo firme y por ende no es sólido para el propósito que se solicita; b) No oportuna porque no es coetánea con respecto a la data de presentación de la demanda en estos autos, sea era factible haber hecho su ofrecimiento en momento anterior, no hasta ahora. Bajo esos predicados, no reviste el carácter de indispensable estatuido en el canon legal dicho y no supera el plano de admisibilidad.

POR TANTO:

Se rechaza la prueba en segunda instancia ofrecida por la accionante K. Internacional, S.A.-

Carlos Dalolio Jiménez

Farith Suárez V....C.Q.V.

EMP/DMB.-

- Código Verificador -
*QBSQBWEOUFY61*
QBSQBWEOUFY61



Documento firmado por:

C.D.J., JUEZ/A DECISOR/A
FARITH F.S.V., JUEZ/A DECISOR/A
C.Q.V., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000262-1623-CI

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