Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, 05-03-2021
Número de expediente | 19-000119-0182-CI |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | SUCESORIO (APELACIÓN POR INADMISIÓN) |
*190001190182CI*
EXPEDIENTE:
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19-000119-0182-CI (036-21-2)
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PROCESO:
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SUCESORIO (APELACIÓN POR INADMISIÓN)
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CAUSANTE:
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[Nombre 001]
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PROMOVENTE:
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[Nombre 002]
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VOTO 176
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.
S.J., a las nueve horas
dieciocho minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno.-
APELACIÓN POR INADMISIÓN
formulada por el apoderado especial judicial de la albacea, en el
proceso SUCESORIO de [Nombre 001], tramitado en el
JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ
expediente número 19-000119-0182-CI
, promovido por su albacea [Nombre 002]
. Además, figura como
legalizante la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
.-
REDACTA
el J.....L.D.
; y,
CONSIDERANDO:
I.
En la resolución de las 23:03 horas del 5 de noviembre de 2020, en lo que ahora interesa, atendiendo la
gestión de la señora [Nombre 002]
-otrora albacea testamentaria-, el 09/10/2020, a las 14:23:51 horas
-contexto electrónico del Juzgado Tercero Civil de este Circuito Judicial-, se dispuso agregar a los
antecedentes su solicitud de mantenerse en el cargo de albacea, remitiéndola a lo dispuesto en
resolución de las 14:50 horas del 7 de enero de 2020. Luego, en resolución de las 10:54 horas del 4 de
diciembre siguiente, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Adrián Fernández
RodrÃÂguez, apoderado especial judicial de la señora [Nombre 002]
, por estimarse que la resolución
apelada carece de dicho remedio procesal. Esta resolución quedó notificada a todos los interesados el 9
de diciembre de ese año -actas de notificación incorporadas ese dÃÂa en el contexto aludido-.
II.
Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2020, el licenciado F.R., apela por
inadmisión lo dispuesto en la citada resolución del 4 de diciembre último. La argumentación es la
siguiente:
“(…) Establece el artÃÂculo 67.3.5 del Código Procesal Civil que procede el Recurso de Apelación contra la resolución que rechace la
representación de una de las partes. Además, en este mismo sentido el artÃÂculo 67.3.19 prevé el Recurso de Apelación contra la
resolución que resuelve sobre la remoción de Albacea. O sea, en el presente caso hay dos normas según las cuales se establece que la
resolución recurrida sàtenÃÂa recurso de...
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