Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 18-02-2021
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | 20-000033-0181-CI |
Tipo de proceso | EMBARGO PREVENTIVO |
*200000330181CI*
EXPEDIENTE:
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20-000033-0181-CI (389-20-1)
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PROCESO:
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EMBARGO PREVENTIVO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001].
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DEMANDADO/A:
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G.B.A., LIMITADA
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VOTO N°123
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.
S.J., las trece horas
catorce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Proceso
EMBARGO PREVENTIVO tramitado en el
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ
expediente número 20-000033-0181-CI
, de [Nombre 001], contra
G.B.A., LIMITADA
Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por el actor contra
la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, en
cuanto se rechazó la prórroga de la medida cautelar y condenó al actor al pago de las costas, daños y
perjuicios causados.
REDACTA
el J.....D.J.; y,
CONSIDERANDO:
I.
En el Juzgado Segundo Civil de S.J., mediante auto dictado a las diez horas treinta y seis
minutos de diecinueve de octubre de dos mil veinte, se dispuso:
"Se rechaza la solicitud de prórroga de la medida cautelar, toda vez que el embargo sobre el bien del demandado se
materializó el 12 de marzo del 2020, por lo que transcurrió un plazo suficiente desde que se decretó el embargo para
gestionar lo pertinente. Asimismo, como bien es sabido, se decretó el estado de emergencia, sin embargo, lo cierto del caso
es que no se han suspendido plazos que puedan perjudicar la tramitación del presente asunto o la interposición de un
proceso principal al dÃÂa de hoy, dicho alegato de la parte gestionante carece de fundamentación jurÃÂdica./ En virtud de lo
anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artÃÂculo 83 del Código Procesal Civil, por haber
transcurrido el plazo de un mes a partir del decreto de la medida cautelar ordenada sin que conste en autos que la misma
se hubiere ejecutado, se ordena la caducidad de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 85 del Código
Procesal Civil, se condena a [Nombre 001] al pago de las costas, daños y perjuicios causados. Asimismo, conforme se
establece en el párrafo final del citado artÃÂculo, se rechaza la devolución de la garantÃÂa aportada, toda vez que la misma se
hace efectiva a favor del afectado como indemnización mÃÂnima, sin perjuicio de que el afectado pueda reclamar una suma
mayor (...)".(Sic).
II...
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