Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de expediente20-000033-0181-CI
Tipo de procesoEMBARGO PREVENTIVO
*200000330181CI*
EXPEDIENTE:
20-000033-0181-CI (389-20-1)
PROCESO:
EMBARGO PREVENTIVO
ACTOR/A:
[Nombre 001].
DEMANDADO/A:
G.B.A., LIMITADA
VOTO N°123
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J., las trece horas catorce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Proceso EMBARGO PREVENTIVO tramitado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ expediente número 20-000033-0181-CI , de [Nombre 001], contra G.B.A., LIMITADA Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por el actor contra la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, en cuanto se rechazó la prórroga de la medida cautelar y condenó al actor al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
REDACTA el J.....D.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. En el Juzgado Segundo Civil de S.J., mediante auto dictado a las diez horas treinta y seis minutos de diecinueve de octubre de dos mil veinte, se dispuso:
"Se rechaza la solicitud de prórroga de la medida cautelar, toda vez que el embargo sobre el bien del demandado se materializó el 12 de marzo del 2020, por lo que transcurrió un plazo suficiente desde que se decretó el embargo para gestionar lo pertinente. Asimismo, como bien es sabido, se decretó el estado de emergencia, sin embargo, lo cierto del caso es que no se han suspendido plazos que puedan perjudicar la tramitación del presente asunto o la interposición de un proceso principal al día de hoy, dicho alegato de la parte gestionante carece de fundamentación jurídica./ En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Procesal Civil, por haber transcurrido el plazo de un mes a partir del decreto de la medida cautelar ordenada sin que conste en autos que la misma se hubiere ejecutado, se ordena la caducidad de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Civil, se condena a [Nombre 001] al pago de las costas, daños y perjuicios causados. Asimismo, conforme se establece en el párrafo final del citado artículo, se rechaza la devolución de la garantía aportada, toda vez que la misma se hace efectiva a favor del afectado como indemnización mínima, sin perjuicio de que el afectado pueda reclamar una suma mayor (...)".(Sic).
II...

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