Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 18-08-2022

Fecha18 Agosto 2022
Número de expediente19-000127-0958-CI
Tipo de procesoCONCURSO EN ETAPA DE LIQUIDACIÓN

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EXPEDIENTE:

19-000127-0958-CI (179-22-1)

PROCESO:

CONCURSO EN ETAPA DE LIQUIDACIÓN

PROMUEVEN:

ALDESA CORPORACIÓN FR INVERSIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA Y OTRAS.

VOTO 537

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las once horas veintisiete minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.-

Proceso de CONCURSO EN ETAPA DE LIQUIDACIÓN, establecido en el JUZGADO CONCURSAL, expediente número 19-000127-0958-CI promovido por ALDESA CORPORACIÓN FR INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, ALD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRAVITON ENERGY TECNOLOGY COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLUCIONES ENERGETICAS RENOVABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA; SERVICIOS CORPORATIVOS GBA, SOCIEDAD ANÓNIMA; FINANZAS CORPORATIVAS GBA, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA ALTOS DE LA VERBENA IAV, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TERRA VERBENA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; INFINITO VERSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA; DESARROLLOS ZF COYOL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-101-751257; SOCIEDAD ANÓNIMA: FORTALEZA HABITACIONAL LA BALVINA, SOCIEDAD ANÓNIMA; CONDE MONTECRISTO, SOCIEDAD ANÓNIMA; GESTORA INMOBILIARIA MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; INVERSIONES GODA, SOCIEDAD ANÓNIMA; INVERSIONES MONTE DEL BARCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; LLANURAS DEL TEMPISQUE, RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-102-652679, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-102-652681, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ACHEDOSO MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; 3-102-652680, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-101-707746, SOCIEDAD ANÓNIMA; GRUPO BURSÁTIL ALDESA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA PUESTO DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA SOCIEDAD DE FONDO DE INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA SOCIEDAD TITULARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA FIDEICOMISOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALD FAMILY OFFICE, SOCIEDAD ANÓNIMA; ASESORÍA CREDITICIA LA GALERA, SOCIEDAD ANÓNIMA; TERRAMALL, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA BEJUCO LEGÍTIMO IBL, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA CIUDAD DEL OESTE CDO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA ESTELA QUESADA IEQ, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA EUCALIPTO MIRTACEO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA PUENTE DE PIEDRA CALICANTO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA SANTA CECILIA DEL ALCOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; LAGUNA TURQUESA PAPAGAYO LTP, SOCIEDAD ANÓNIMA; PUERTO PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA VILLA NOVA PRATOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por C.M.C., MARÍA GUADALUPE YAMASAKI CAMACHO y YIN YIN HON CHENG, representados todos por su apoderado especial judicial el Licenciado J.é A.H.M.ín, dentro del Legajo de L.ón de Créditos, contra el punto V de la resolución de las ocho horas veintún minutos del tres de junio del dos mil veintidós, en cuanto rechazó las gestiones presentadas por las parte antes mencionadas, al no aportar documento idóneo donde se hiciera constar que con anterioridad habian presentado legalización de créditos.-

REDACTA el J..Q.V.; y,

CONSIDERANDO:

  1. R.ón apelada.

En lo que interesa a efectos de las apelaciones admitidas dentro del legajo de legalizaciones, en resolución emitida por el Juzgado Concursal a las 8:21 horas del 3 de junio de 2022, se dispuso:

“…V. De conformidad con los memoriales presentados en fechas 26 y 27 de mayo de 2022 por el licenciado A.J.é V.A. en su condición de apoderado especial judicial de C.M.C., M.G.Y. y Y.Y.H.C. se tienen por incumplidas las prevenciones realizadas mediante el punto VII de la resolución de las 10 horas y 55 minutos del 20 de mayo de 2022 toda vez que lo que se les previno fue que aportaran documento idóneo en el cual demostraran que han presentado con anterioridad una legalización de créditos ya que no se encuentra dentro del expediente registro de que hubieran presentado dichos reclamos, no obstante, lo que aportaron fueron escritos en los cuales indican cual es el capital e intereses adeudados de las obligaciones debidas a sus personas, por lo que no queda mas remedio que RECHAZAR las gestiones presentadas el 24 de enero de 2022…” (Sic).

  1. Recursos de apelación.

Los supuestos acreedores ahí mencionados formularon recursos de revocatoria y apelaron dentro de la carpeta que compila las legalizaciones de crédito reclamadas, el 16 de junio pasado. Los argumentos de los tres recursos son los mismos, los cuales serán abordados por el fondo en los considerandos siguientes. La pretensión de sendos recursos es que se mantenga la legalización de crédito de los tres recurrentes, así como por cumplido lo prevenido en la resolución de las 9:59 horas del 14 de enero de 2022.

Las impugnaciones ante el superior jurisdiccional, quedaron admitidas en el apartado X del auto emitido a las 11:12 horas del 20 de junio pasado.

Hacen un recuento de lo sucedido, afirmando que sus primeros apersonamientos del 24 de enero de 2022 fueron legalizaciones de créditos que reseñan. Indican, les fueron notificadas las prevenciones contenidas en el auto de las 9:59 horas del 14 de enero de ese año.

Sostienen que no tenían el deber de legalizar, al amparo del artículo 727 del Código Procesal Civil, Ley 7130, por tratarse este asunto de un proceso de administración y reorganización con intervención judicial, siendo que fueron incluidos por las concursadas en la lista inicial de pasivos. Aún así, indican haber aportado los títulos en que constan sus acreencias.

Aducen que el plazo concedido en la prevención del 14 de enero de 2022 no había transcurrido en perjuicio de las partes del proceso, pues no se había notificado a todas ellas.

Señalan quebranto al principio de igualdad, por requerírseles cumplir con una legalización de créditos que no procede conforme a la ley, según el canon 727 ya mencionado, de tal forma que lo resuelto les causa perjuicio e inobserva de la buena fe con que han actuado.

  1. Recuento previo relevante.

Por considerarse trascendente para la comprensión de lo que se dispondrá, se transcribe lo que el Juzgado Concursal repasó acerca de la participación de los tres intervinientes dichos dentro del proceso. Sobre este tema, al resolver el recurso de revocatoria, explicó el auto de las 11:12 horas del 20 de junio de 2022, en su punto X:

“…En primer lugar, es menester realizar un recuento de actos procesales que logren esclarecer la confusión con la cual cuenta el licenciado V.A. en relación con el tramite de sus gestiones dentro del presente asunto. Así las cosas, analizada con detenimiento la carpeta de legalizaciones de este proceso se logra determinar que en fecha 24 de enero de 2022 el licenciado J.é A.H.M. se apersona al proceso en su condición de apoderado especial judicial de los señores C.M.C., M.G.Y. y Y.Y.H.C., titulando sus escritos "Se cumple prevención" haciendo alusión a prevenciones que, según él, esta autoridad le había realizado mediante resolución de las 08 horas y 56 minutos del 02 de diciembre de 2021 (auto que realmente fue dictado a las 09 horas y 59 minutos del 14 de enero de 2021, aspecto que fue corregido por error material mediante resolución posterior), no obstante, dentro de dicho auto no existía prevención alguna a los señores C.M.C., M.G.Y. y Y.Y.H.C.. Ante estas gestiones el Juzgado mediante el punto XLVII de la resolución de las 14 horas y 13 minutos del 14 de febrero de 2022 resolvió: "XLVII. En relación al escrito presentado el 24 de enero de 2022 por el licenciado J.é A.H.M. en su condición de apoderado especial judicial de los señores C.M.C., Y.Y.H.C., M.G.Y.C. previo a resolver lo que corresponda se le PREVIENE proceda en el plazo de tres días a aportar documento idóneo en el cual demuestre su condición de apoderado, así como que ha presentado con anterioridad una legalización de créditos en favor del señor M.C., ya que no se encuentra dentro de los registros del expediente que se haya incorporado dicho documento al expediente. Lo anterior deberá ser cumplido en el plazo de Tres días bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a rechazar la gestión planteada" El licenciado H.M. en fecha 25 de febrero de 2022 aporta al expediente los poderes especiales judiciales prevenidos, sin embargo, para ese momento el Juzgado se da cuenta que los señores C.M.C., M.G.Y. y Y.Y.H.C. NO habían presentado ninguna legalización de crédito con anterioridad, por lo cual, los escritos del 24 de enero de 2022 del licenciado J.é A.H.M. no guardaban un orden lógico con el tramite de este legajo ya que indicaban cual era el capital e intereses adeudados a sus representados como cumplimiento de una prevención que nunca fue realizada por el despacho. Ante tal situación, el despacho dicta el punto XIX la resolución de 14 horas y 12 minutos del 19 de abril de 2022, el cual indicaba: "XIX. Por otra parte, se toma nota de los poderes especiales judiciales de los señores Y.Y.H.C., C.M.C. y M.G.Y. presentados en fecha 25 de marzo de 2022 por el licenciado A.J.é V.A., por lo que se tiene por cumplida la prevención realizada mediante XLVII de la resolución de las 14 horas y 13 minutos del del 14 de febrero de 2022. No obstante, se PREVIENE que en el plazo de tres días aporte documento idóneo en el cual demuestre que dichas personas han presentado con anterioridad una legalización de créditos ya que no se encuentra dentro del expediente registro de que hubieran presentado dichos reclamos. Lo anterior se resuelve bajo apercibimiento que de no hacerlo serán rechazadas las gestiones planteadas." Ante dicha prevención, el licenciado H.M. presenta tres escritos el 27 de abril de 2022 indicando de forma expresa que las legalizaciones de créditos de los señores C.M.C., M.G.Y. y Y.Y.H.C. habían sido presentadas el 24 de enero de 2022, sin embargo, tal y como se dijo líneas atrás, los memoriales presentados en esa fecha correspondían a un "cumplimiento de prevención" que nunca fue hecho por esta autoridad, dichos libelos contenían una indicación expresa del monto de capital e intereses que se le adeudaba a los señores C.M.C., M.G.Y. y Y.Y.H.C., no obstante, no se podía tomar como una legalización de créditos de sus representados. Bajo esa...

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