Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 05-05-2022
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Número de expediente | 19-000416-0180-CI |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*190004160180CI*
EXPEDIENTE:
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19-000416-0180-CI (102-22-1)
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PROCESO:
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SUCESORIO
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CAUSANTE:
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[Nombre 001]
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PROMOVENTE:
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[Nombre 002]
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VOTO 279
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.
S.J., a las catorce horas
cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.-
Proceso
SUCESORIO de quien en vida fue [Nombre 001]
establecido en el JUZGADO PRIMERO
CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número
19-000416-0180-CI, promueve
[Nombre 002]. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el albacea el señor
[Nombre 004]
contra la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos de cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve, en cuanto se excluyeron las fincas matriculas [Valor 001] y [Valor 002] del haber sucesorio
al no constar que pertenecieran a la causante.-
REDACTA
el J.....D.J.
; y,
CONSIDERANDO:
I.
En el Juzgado Primero Civil de S.J. mediante auto dictado a las nueve horas treinta y tres
minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en la carpeta principal de Sucesorio de [Nombre
001], se dispuso en su extremo primero:
"(...) Por parte de el señor
[Nombre 004], se tiene por aceptado formalmente el cargo de albacea. Artículo 548 del Código
Civil. Por otra parte de una mejor revisión de las certificaciones agregadas a los autos, sean finca partido de San
José [Valor 001] y finca partido de Guanacaste
[Valor 002], las cuales fueron incluidas dentro del inventario presentado
por el albacea en escrito de fecha 28/11/2019, se desprende que ambas le pertenecen registralmente a Banco Improsa S.A,
por lo
que deberá el albacea de conformidad con el articulo 128.4 del Código Procesal Civil excluir del haber sucesorio dichos
bienes inmuebles, toda vez que los mismos no le pertenecen al causante. Por lo anterior, deberá aportar tanto el plan de
administración como el de gastos dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de resolver lo que corresponda"
(sic).
II.
Contra lo resuelto apeló el albacea, señor [Nombre 004]
. Acorde con las reglas de concentración
impugnaticia y competencia funcional, los únicos agravios atendibles, con rechazo
expreso de posteriores, se consignaron en libelo presentado en fecha veinticuatro de febrero de dos mil
veinte en el portal digital de la oficina de origen:
"Presento Recurso de Revocatoria en forma parcial y de Apelación en subsidio ante el superior jerárquico
contra la
indicada Resolución de ese Despacho, de las nueve horas y treinta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve, específicamente contra la decisión del señor J. que se refiere en que el suscrito Albacea proceda a excluir del
haber sucesorio los dos únicos bienes inmuebles, alegando que no pertenecen a la causante, con fundamento en el artículo
128.4 del Código Procesal Civil. En cuando a los demás extremos de dicho Resolución los aceptamos y procederemos
conforme lo resuelto.
Es importante destacar al señor J. los siguientes argumentos de fondo para abundar en la Revocatoria Parcial solicitada y es
precisamente que ambos inmuebles aparecen inscritos a nombre de "Banco Improsa, S.A.", ya que además de las
certificaciones agregadas a los autos de los dos inmuebles inventariados dentro del haber sucesorio, manifesté e indiqué que
ambas fincas se encuentran en el Fideicomiso y aquí reitero y aporto los documentos del citado
Contrato de Fideicomiso de
Garantía N° I-2895/2011A y su respectivo Addendum. Además en el escrito inicial de apertura al presentar el inventario de
bienes entre otras manifestaciones le señalé respetuosamente al señor J. lo siguiente:
"Le advierto al señor J. que estas dos fincas se encuentran sometidas en un Fideicomiso cuyo
F. es el Banco
IMPROSA y el Fideicomisario es el Banco Nacional de Costa Rica y la señora
[Nombre 001] era la
Fideicomitente-Deudora y manifestando de los documentos que obran sobre este asunto, que ambas fincas ya se encuentra
cancelada la obligación fiduciaria en cuanto a la hipoteca de primer grado y pendiente la devolución de fincas y
cancelación respectiva y queda pendiente y estamos haciéndole frente a los pagos mensuales a la hipoteca de segundo grado
de dicho Fideicomiso".
Como se desprende le hicimos la aclaración en su oportnidad al Juzgado, sobre la situación en que se encuentran las dos
fincas inventariadas y es aquí donde solicitamos la revocatoria parcial
en cuanto a la exclusión de ambas fincas del haber
sucesorio. Además entendemos y somos conscientes que mientras la hipoteca de segundo grado que corresponde a la
Operación N° 208-014-30795867 NO
sea cancelada totalmente al Banco Nacional de Costa Rica en su carácter de
Fideicomisario-Único, no podría realizarse la devolución de las dos fincas inventariadas por parte del "Banco Improsa, S.A",
en su carácter de F. a la aquí hoy causante doña [Nombre 001]
, quien figura en este fideicomiso como
Fideicomitente-Deudora y de esta manera en su oportunidad procesal para ordenar el Juzgado la adjudicación correspondiente
con base en la distribución que consta en el Testamento Abierto que obra en autos como la última voluntad de la causante
[Nombre 001].
Por estas razones las fincas no aparecen inscritas a nombre de la causante [Nombre 001], pero dentro de los gastos de este
Sucesorio se están realizando mensualmente los pagos de esta Hipoteca de Segundo Grado ante el Banco Nacional de Costa
Rica como Fideicomisario Único en el presente Fideicomiso de Garantía, donde solo en el evento de no honrar la deuda, se
procedería al remate de las dos fincas dadas en garantía y que forman parte de haber sucesorio aquí presentado. Nos...
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