Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 05-05-2022

Fecha05 Mayo 2022
Número de expediente19-000127-0958-CI
Tipo de procesoCONVENIO PREVENTIVO (MEDIDA CAUTELAR)

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EXPEDIENTE:

19-000127-0958-CI (Carpeta interna 85-22-1)

PROCESO:

CONVENIO PREVENTIVO (MEDIDA CAUTELAR)

PROMUEVEN:

ALDESA CORPORACION FR INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y OTROS

VOTO 275

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las catorce horas treinta y dos minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.-

Proceso CONVENIO PREVENTIVO (MEDIDA CAUTELAR) establecido por el JUZGADO CONCURSAL, expediente número 19-000127-0958-CI promovido por ALDESA CORPORACION FR INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, ALD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRAVITON ENERGY TECNOLOGY COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLUCIONES ENERGETICAS RENOVABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA; SERVICIOS CORPORATIVOS GBA, SOCIEDAD ANÓNIMA; FINANZAS CORPORATIVAS GBA, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIATIA ALTOS DE LA VERBENA IAV, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TERRA VERBENA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; INFINITO VERSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA; DESARROLLOS ZF COYOL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-101-751257, SOCIEDAD ANÓNIMA: FORTALEZA HABITACIONAL LA BALVINA, SOCIEDAD ANÓNIMA; CONDE MONTECRISTO, SOCIEDAD ANÓNIMA; GESTORA INMOBILIARIA MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; INVERSIONES GODA, SOCIEDAD ANÓNIMA; INVERSIONES MONTE DEL BARCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; LLANURAS DEL TEMPISQUE MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; 3-102-652678, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-102-652679, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-102-652681, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ACHEDOSO MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; 3-102652680, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-101-707746, SOCIEDAD ANÓNIMA; GRUPO BURSÁTIL ALDESA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA PUESTO DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA SOCIEDAD DE FONDO DE INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA, SOCIEDAD TITULARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA FIDEICOMISOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALD FAMILY OFFICE, SOCIEDAD ANÓNIMA; ASESORÍA CREDITICIA LA GALERA, SOCIEDAD ANÓNIMA; TERRAMALL, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA BEJUCO LEGÍTIMO IBL, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA CIUDAD DEL OESTE CDO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA ESTELA QUESADA IEQ, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA EUCALIPTO MIRTACEO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA PUENTE DE PIEDRA CALICANTO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA SANTA CECILIA DEL ALCOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; LAGUNA TURQUESA PAPAGAYO LTP, SOCIEDAD ANÓNIMA; PUERTO PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA VILLA NOVA PRATOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por las sociedades promoventes, contra la resolución de las ocho horas catorce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, en cuanto se rechazó por el fondo la medida cautelar planteada contra el tercer remate convocado por BCT para el 25 de febrero del 2021.

REDACTA el J....Q.V., y,

CONSIDERANDO:

  1. R.ón apelada.

En resolución número 2021000022 emitida dentro del legajo principal por el Juzgado Concursal a las 8:14 horas del 23 de febrero de 2021, se dispuso:

“…Se ACOGE recurso de revocatoria contra la resolución de las trece horas dieciséis minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno y en este mismo acto se procede a analizar por el fondo la medida planteada. Se RECHAZA por el fondo la medida cautelar planteada por las promoventes contra el tercer remate convocado por BCT para el 25 de febrero del 2021 en su condición de fiduciario, de las 26 filiales que conforman el patrimonio fideicometido del CONTRATO DE PRÉSTAMOS Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA.…” (Sic).

  1. Recurso de apelación.

El 24 de febrero de 2021, por el sistema de Gestión en Línea, las sociedades promoventes del convenio preventivo interpusieron recurso de apelación contra la citada resolución. Así consta en la carpeta principal.

En ese momento su petición fue que se anulara o modificara lo resuelto, para en su lugar obtener la suspensión de la tercera subasta de los inmuebles del Fideicomiso de Garantía Inversiones Goda / 2008, programada para el 25 de febrero de ese año.

Por lo que se dirá en los apartados siguientes de la presente resolución, se torna innecesario repasar los motivos de disconformidad en que se motivó esa impugnación.

  1. Régimen jurídico aplicable. T.ón de normas concursales.

La Ley Concursal de Costa Rica número 9957 en adelante LC- entró a regir el 1° de diciembre de 2021. No obstante, sobre el régimen transicional, disponen sus artículos 75.1 y 75.2:

75.1. TRANSITORIO I- Procesos en curso a la entrada en vigencia de la Ley Concursal. Los procesos de concurso civil de acreedores, convenio preventivo, quiebra y administración y reorganización con intervención judicial, promovidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por la legislación anterior. Sin embargo, cuando en un proceso de convenio preventivo o de administración y reorganización con intervención judicial, conforme a la legislación anterior, proceda la declaratoria de quiebra o de concurso civil de acreedores, se procederá a la apertura de la fase de liquidación y se continuará el proceso conforme a la nueva Ley Concursal. Quien hubiese fungido como interventor o curador concursal hasta ese momento, asumirá la función de liquidador concursal, salvo que existan motivos justificados para realizar un nuevo nombramiento.

75.2. TRANSITORIO II- Medios de impugnación de resoluciones dictadas previo a la entrada en vigencia de la Ley Concursal. Contra las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, procederán los recursos dispuestos por las normas procesales vigentes al momento de su emisión..

En virtud de lo anterior, al tratarse el presente proceso concursal de un asunto iniciado antes de la entrada en vigencia de la LC, le resulta aplicable la normativa hoy derogada, procesal y sustantiva especial de esta materia.

  1. Hechos probados.

Por los motivos que se expondrán en los considerandos siguientes, se omite hacer una revisión y calificación por el fondo de los hechos tenidos por demostrados en primera instancia.

  1. Recuento relevante.

La medida cautelar presentada por las sociedades concursadas el 5 de enero de 2021 en la carpeta principal de este concurso, tenía en la mira impedir la ejecución extrajudicial del Fideicomiso de Garantía Inversiones Goda / 2008, respecto de la subasta y posterior adjudicación de los bienes inmuebles garantes. Literalmente esto fue lo que se pidió en esa oportunidad:

“…1- Ordenar el cese inmediato de cualquier gestión que tienda el fiduciario del FIDEICOMISO DE GARANTÍA INVERSIONES GODA / 2008, en ejecutar los bienes fideicometidos en perjuicio del concurso. 2- Que se le prevenga al fiduciario que, en lo sucesivo, deberá abstenerse a realizar cualquier proceso administrativo o ejecución privada tendiente a rematar las 29 fincas del Partido de Guanacaste que conforman el patrimonio fideicometido. 3- Que debe apersonarse dentro del convenio preventivo si es que pretendiera en lo sucesivo y en el momento procesal oportuno ejecutar dichos bienes…” (Sic).

En el auto número 2021000022 del 23 de febrero de ese año se rechazaron las solicitudes, lo que es objeto de combate en la apelación presentada el día 24 inmediato siguiente.

No obstante, fue hasta las 16:39 horas del 3 de enero de 2022 cuando el juzgado Concursal proveyó sobre el recurso de alzada, con su admisión ante esta Cámara y posterior itineración tecnológica, luego de rechazar la revocatoria y la nulidad requeridas.

En escrito presentado por dos vías el 20 de enero de 2022, incorporado en dos momentos distintos a la carpeta electrónica de la presente apelación, una el mismo día y otra el 5 de abril último, el abogado de las recurrentes se apersonó a manifestarse respecto de la apelación admitida. En el contenido de la amplia exposición vertida en ese momento, afirma que la tercera subasta de las fincas fideicometidas se celebró el 25 de febrero de 2021 y se produjo una adjudicación perjudicial para los intereses del concurso preventivo.

Tan es así, que en este escrito allegado el 20 de enero del presente año, en lugar de lo resuelto redireccionó su pretensión a lo siguiente:

“…a. ACOGER LA MEDIDA CAUTELAR solicitada contra LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA INVERSIONES GODA 2008, EN VÍA ADMINISTRATIVA, no judicial; por concurrir los presupuestos requeridos para su adopción, toda vez que, por la seriedad de la pretensión y la debida ponderación de intereses, al mediar un interés público aquí, lo procedente era acoger tal MEDIDA CAUTELAR; y b. En como consecuencia a ello, se ANULE: b.i.) La TERCERA SUBASTA de las 26 fincas filiales aquí relacionadas, realizada a las 10:00 horas del 25 de febrero de 2021, en el Hotel Aurola Holiday Inn, ubicado en S.J.é, Calle 5, Avenida 5, frente al Parque Morazán, Salón D.A.; y, b.ii) La ADJUDICACIÓN de la totalidad de fincas que conforman el patrimonio fideicometido por parte de la sociedad adjudicataria: 3 102 763229 S.R.L.; y c. Como es lo procedente, con base a los principios básicos del Derecho Concursal, se le ORDENE A LOS ACREEDORES fideicomisarios - que tienen como garantía el Fideicomiso de Garantía Inversiones Goda 2008 -, QUE DEBEN LEGALIZAR SUS CRÉDITOS. …” (Sic).

VI. Imposibilidad sobrevenida de resolver la apelación.

Como se observa de la reseña recién, lo pedido cautelarmente el 5 de enero de 2021 ya carecía de interés actual desde antes que el recurso de apelación fuera admitido para conocimiento del tribunal de apelaciones, lo que hizo el Juzgado Concursal el 3 de enero de 2022. La subasta y la adjudicación ya se habían perpetrado de forma extrajudicial al momento de admitirse el reclamo para conocimiento en segunda instancia.

Con ello, se suscita entonces una imposibilidad sobrevenida de su objeto, pues es imposible obstaculizar judicialmente mediante un pronunciamiento en apelación, la celebración de una venta extrajudicial y su consecuente adjudicación previamente realizados. Con ese escenario, a nada conllevaría resolver el recurso de apelación, porque la pretensión de carácter provisional sobrevino de imposible consecución,...

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