Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente13-000267-0164-CI
Tipo de procesoSUCESORIO



EXPEDIENTE:

13-000267-0164-CI (21-23-1)

PROCESO:

SUCESORIO

CAUSANTE:

[Nombre 001]

PROMOVENTE:

[Nombre 002]

VOTO 088

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las doce horas ocho minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.-

Proceso SUCESORIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000267-0164-CI, de SUCESIÓN de quien en vida fue [Nombre 001]. Promueve [Nombre 002].-

REDACTA el J....S..Á..R.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Resolución impugnada: El Juzgado Segundo Civil de S.J.é dictó el auto de las 15:12 horas del 1 de setiembre de 2022, en el que dispuso: "Observando las gestiones formuladas por la señora [Nombre 002] mediante escritos presentados el 26 de abril,11 y 13 de mayo,12 de julio del año en curso se resuelve lo siguiente: Se le indica a la señora [Nombre 002], que este proceso de naturaleza especial mantiene un tratamiento jurídico claro respecto a la vocación hereditaria, en tal sentido el legislador previó dos grandes espectros legales para heredar, por lo cual "En materia de derecho sucesorio, se debe distinguir entre los herederos directos o derecho propio y los herederos por representación. De existir testamento, los primeros son aquellos designados por el testador como acto de última voluntad. el legislador sustituye la decisión del causante en el artículo 572 del Código Civil." (P.V., G. Manual del Proceso Sucesorio, Investigaciones Jurídicas, Costa Rica, 164-165). En el presente caso nos encontramos ante un sucesorio testamentario en el cual por disposición de última voluntad del causante, se declara como única y universal heredera testamentaria a [Nombre 003], en razón de lo anterior, teniendo presente que durante el desarrollo del proceso las autoridades judiciales pueden decretar las medidas necesarias para reponer trámites y corregir actuaciones se anula en tu totalidad la declaratoria de herederos dictada mediante resolución de las trece horas y treinta ocho minutos del dos de diciembre del dos mil trece, visible en el expediente 13-000309-0164-CI, el cual se encuentra acumulado a este, prevaleciendo la declaratoria dictada mediante la resolución de las trece horas cuarenta cuatro minutos del 25 de junio del 2014. Es de conocimiento de la señora [Nombre 002] la existencia de un testamento, lo que conlleva como repercusión la sucesión directa a favor de [Nombre 003], incluyéndola como heredera universal, ergo, no le asiste derecho a la primera a gestionar para sí derechos procesales ni sustantivo, en consecuencia y la luz del principio de oficiosidad que transversa este tipo de asuntos, con la finalidad de procurar avances en el mismo, en estricto apego a lo previsto en el numeral 5 del Código Procesal Civil, respecto a las potestades del tribunal, se rechazan todas gestiones presentadas por la señora [Nombre 002], de ahora en más se le previene no tornar dificultosa la prosecución de esta sucesión. Se tiene por hecha la renuncia a la dirección de este procedimiento por parte del abogado R.M.M.ñoz, así mismo en cuanto al cobro del honorarios, debe acudir a la vía legal correspondiente. Se tiene por otorgado el poder especial judicial conferido por parte de [Nombre 003] a favor del abogado L.. I.A.S. y por señalado el medio para recibir notificaciones..

II.- Recurso: Contra lo así resuelto se alza la señora [Nombre 002] en los términos del escrito visible en el contexto de primera instancia, presentado el 13 de setiembre de 2022.

Posteriormente, mediante escritos presentados el 12 de diciembre de 2022 y 1 de febrero de 2023, esgrimió sendas manifestaciones ante esta Cámara. Ofrece como prueba:

a) Copia de la resolución de las 13:38 horas del 2 de diciembre de 2013 emitida en el expediente 13-000309-0164-CI acumulado a este proceso.

b) C.ón emitida el 20 de diciembre de 2022 por el Oficial Mayor Electoral del Registro Civil.

c) C.ón de la totalidad del expediente de insania número 12-002135-0165-FA.

III.- Resolución: Conforme el artículo 67.2 del Código Procesal Civil, las probanzas en etapa de apelación tienen un carácter restrictivo y excepcional:

“…Prueba en segunda instancia. La admisión de prueba en segunda instancia tendrá carácter restrictivo y excepcional. Únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de alzada, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. El tribunal solo ordenará prueba de oficio, cuando sea indispensable. (Los resaltados no son del original).

Teniendo en cuenta lo anterior, se rechaza la prueba ofrecida en Segunda Instancia antes recapitulada como b) y c). En dichos escritos no se justifica por qué de manera excepcional debe admitirse dicha prueba documental, los motivos que le impidieron ofrecerla oportunamente en primera instancia cuando formuló el recurso ni por qué hasta ahora se ofrece.

En todo caso la denominación con la que se intenta introducir la documental aludida, "para mejor resolver", no está contemplada como tal en el trámite de admisión en alzada según la ley de enjuiciamiento vigente (ver voto #598-22 de esta S.ón I).

En cuanto a la copia de la resolución de las 13:38 horas del 2 de diciembre de 2013, es innecesario deparar en un eventual ejercicio de admisión. La misma consta en el expediente 13-000309-0164-CI acumulado a este proceso, de ahí que será en el momento en que se analicen sus agravios cuando este Tribunal se refiera a la misma.

POR TANTO:

Se rechaza la prueba en Segunda Instancia ofrecida en los escritos presentados el 12 de diciembre de 2022 y 1 de febrero de 2023, sin perjuicio de lo indicado al cierre del considerando III.

C.D.J.énez

Farith Suárez Valverde Christian Quesada Vargas

EMP/DMB.-

- Código Verificador -

LNF47L43OMZU461



Documento firmado por:

C.D.J., JUEZ/A DECISOR/A
FARITH F.S.V., JUEZ/A DECISOR/A
C.Q.V., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 13-000267-0164-CI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR