Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, 30-11-2022

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente20-001947-1027-CA
Tipo de procesoSUMARIOS ESPECIALES

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EXPEDIENTE:

20-001947-1027-CA (258-22-2)

PROCESO:

SUMARIOS ESPECIALES

ACTOR/A:

AM SERVICIOS PROFESIONALES DEL VALLE S.A. Y OTRO

DEMANDADO/A:

BANCO DE COSTA RICA Y OTRO

VOTO 784

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las once horas veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.-

Proceso SUMARIO ESPECIAL, establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 20-001947-1027-CA, de AM SERVICIOS PROFESIONALES DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA y CONSORCIO GRUPO OROSI SIGLO XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra BANCO DE COSTA RICA y EL ESTADO.-

REDACTA el J..B.A., y,

CONSIDERANDO:

I. Mediante resolución número 2021000680 de las 11:23 del 27 de setiembre de 2021, el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de S.J.é, declinó su competencia por materia para conocer este proceso por considerar que el mismo corresponde a un asunto sumario en aplicación del artículo 103.1.2 del Código Procesal Civil y 122 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

II. El proceso fue asignado al Juzgado Tercero Civil de S.J.é quien, tras efectuar una serie de prevenciones a la demanda, dentro de ellas, la formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones, planteó un conflicto de competencia mediante auto número 2022000812 de las 14:40 del 16 de agosto de 2022 al considerar que este asunto corresponde a la vía ordinaria y que, por haber sido estimado en una suma mayor de tres millones de colones, el competente es el Tribunal antes citado.

III. De acuerdo con las aclaraciones prevenidas, la actora A&M Servicios Profesionales del Valle S.A. alegó que ocupa las fincas del partido de S.J.é, matrículas 429382-000 y 272066-000 en calidad de arrendataria, por contratos suscritos con Cinco Zetas S.A. y Asfaltos Orosi XXI S.A., respectivamente. No obstante, el Banco de Costa Rica, intentó desalojarla de esos inmuebles con base en un proceso administrativo promovido contra Grupo Orosi S.A. quien no figura en calidad de arrendataria. Con base en lo anterior, solicitó lo siguiente:

“…1. Se declare que el Banco demandado actuó de manera ilegal al pretender desalojar a mi representada, irrespetando el contrato de alquiler que mantiene a la actora en posición arrendataria del inmueble y sin seguir los trámites establecidos en el Reglamento de Desalojos Administrativos vigentes.

2. Se declare que el Banco demandado, debido a la posesión que como arrendatario tenemos, no puede ordenar, a través de sus dependencias o de terceras personas, el desalojo administrativo contra mi representada.

3. Se ordene al banco demandado, respetar el contrato de arrendamiento entre las antiguas propietarias de los inmuebles y mi representada.

4. Se ordene al Banco respetar la posesión que ejerce A&M Servicios Profesionales del Valle S.A. sobre las fincas de S.J.é matrículas número 272066-000 y 429382-000, mientras se encuentren vigentes los contratos de arrendamiento sobre dichos inmuebles.

5. Se prohíba a los demandados de forma directa o por interpuesta persona, perturbar o despojar de la posesión que ejerce A&M Servicios Profesionales del Valle S.A. sobre las fincas de S.J.é matriculas número 272066-000 y 429382-000, mientras se encuentran vigentes los contratos de arrendamiento sobre dichos inmuebles.

6. En caso de oposición, se condene a la demandada al pago de ambas costas…” (sic).

IV. De acuerdo con el artículo 124 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, las pretensiones que puedan derivar las partes del contrato, con motivo de la extinción del arrendamiento por causa de nulidad, rescisión, evicción, pérdida o destrucción de la cosa arrendada, así como las de indemnización por daños y perjuicios, la del restablecimiento o reconocimiento de un derecho subjetivo lesionado y cualquier otra pretensión procesal derivada del contrato de arrendamiento, que no pueda deducirse por procesos sumarios, incidental, hipotecario o prendario, se promoverán según el proceso ordinario que establece el Código Procesal Civil.

Por su parte, el artículo 103.1.1 y 103.1.2 del Código Procesal Civil, encausan el desahucio (cuando no corresponde al proceso monitorio) y las pretensiones derivadas del contrato de arrendamiento al proceso sumario; no obstante, esta última disposición debe ser interpretada en conjunto con los artículos 69, 106 y 122 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, en cuanto asignan las siguientes pretensiones a esa vía procesal: a) la resolución del contrato por incumplimiento por parte del arrendador, b) la acción de restablecimiento del arrendatario en su derecho al arrendamiento y c) el reajuste del precio del alquiler.

Con la demanda, la actora pretende oponer la posesión derivada del contrato de arriendo de los inmuebles frente al Banco de Costa Rica, a quien identifica como un tercero; lo anterior, en cuanto esa entidad pública, amenaza con su desalojo por vías de hecho.

En consecuencia, el conflicto no corresponde a materia arrendaticia porque de acuerdo con el planteamiento de la demanda, la discusión es ajena a los derechos y obligaciones derivadas del contrato entre las partes, como lo exige la normativa antes citada.

Tratándose de la defensa de un derecho de posesión frente a un tercero que lo amenaza, independientemente del título por cual se ejerce (usufructo, arrendamiento, propiedad), la vía procesal es la ordinaria, de acuerdo con el artículo 101 del Código Procesal Civil. Dado que el asunto fue estimado en la suma de trece millones doscientos mil colones, debe ser remitido al Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de S.J.é, de conformidad con el artículo 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien a su vez, deberá determinar su competencia material, dada la naturaleza jurídica del conflicto y de los sujetos procesales.

POR TANTO:

Se declara que el competente para conocer este proceso es el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de S.J.é. Tome en cuenta lo indicado en el último considerando.

José R.L.ón Díaz

L.F.F.ández Hidalgo Ian Alberto Berrocal Azofeifa

EMP/DMB.-


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JOSÉ RODOLFO LEÓN DÍAZ - JUEZ/A DECISOR/A


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L.F.F. HIDALGO - JUEZ/A DECISOR/A


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I.A.B. AZOFEIFA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-001947-1027-CA

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